Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2006 (04/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de noviembre de 2006

la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar los titulos a los siguientes magistrados: 1. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Distrito Judicial de Lambayeque. 2. MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUAROTTO, Fiscal Adjunto al Fiscal Provincial Mixto de Ica Distrito Judicial de Ica. 3. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GANDARILLAS, Fiscal Adjunto al Fiscal Provincial Mixto de Ica Distrito Judicial de Ica. magistrados: 1. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Provincial de la Decima Primera Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, Distrito Judicial de La Libertad. 2. MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUAROTTO, como Fiscal Adjunto a la Tercera Fiscalia Provincial Civil y de Familia de Ica, Distrito Judicial de Ica. 3. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GANDARILLAS, como Fiscal Adjunta a la MORDAZA Fiscalia Provincial Civil y de Familia de Ica, Distrito Judicial de Ica. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO Presidente Consejo Nacional de la Magistratura 3833-2 como MORDAZA, como en el como en el

soslayando el procedimiento de licitacion publica que para lo cual se emitio un Acuerdo de Concejo en el que se incluyo la adquisicion de vehiculos y equipos, que no habia sido aprobada en Sesion por el Concejo Municipal, toda vez que unicamente se les autorizo para que recibieran donaciones de Corea del Sur; lo que genero que la Municipalidad gaste innecesariamente la suma de S/. 28 166,08 por concepto de pasajes y estadia, al no haberse concretado las donaciones; Adicionalmente, por carecer de una programacion y presupuesto de los gastos que involucran la compra de maquinaria en el exterior, se ocasiono perjuicio economico a la Municipalidad ascendente a S/. 15 168,98, por concepto de gastos de almacenaje en Aduanas por la demora en el pago; todo lo cual constituye indicios razonables de la comision de los delitos de Negociacion Incompatible y Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica, previstos y penados por los articulos 397º y 428º del Codigo Penal, respectivamente; Que, igualmente, la Comision de Auditoria ha evidenciado que la administracion utilizo la suma de S/. 8 006 883,85 en cubrir gastos corrientes, del dinero procedente del prestamo de S/. 16 000 000,00 que le hizo el Banco de la Nacion destinado a obras; y que gastos, el Concejo Municipal amplio el Acuerdo de Concejo por el que se acordo solicitar el prestamo MORDAZA referido, para destinarlo tambien a servicios publicos, situacion prohibida por la Ley Organica de Municipalidades; ocasionando un perjuicio economico a la entidad por S/. 2 740 408,91 que corresponde a los intereses que se han cancelado al Banco; constituyendo los hechos expuestos indicios razonables de la comision de los Delitos de Malversacion y Abuso de Autoridad, previstos y penados por los articulos 389º y 376° del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el Articulo 22º inciso d) de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Decreto Ley Contraloria Nº 309-2006-CG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralora General de la Republica Contralora General (e) 3860-1 Nº 326-2006-CG MORDAZA, 2 de noviembre de 2006 VISTO, el Informe Especial Nº 158-2006-CG/ ORLC resultante del Examen Especial efectuado a la

Expedir los titulos a los siguientes

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delitos en agravio de las Municipalidades Distritales de Ate y Barranco
Nº 325-2006-CG MORDAZA, 2 de noviembre de 2006 Visto, el Informe Especial N° 157-2006-CG/ ORLC, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Ate ­ MORDAZA, periodo enero 1999­ MORDAZA 2004, considerando operaciones anteriores y posteriores, relacionadas con los objetivos del citado Examen Especial; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control de la Gerencia Zonal Centro, este Ente Tecnico Rector del Sistema Nacional de Control, dispuso una accion de control en la Municipalidad Distrital de Ate - MORDAZA, cuyo objetivo fue evaluar la gestion en la administracion de los recursos obtenidos a traves del endeudamiento interno, concordancia con las normas vigentes y los objetivos presentadas en relacion a la utilizacion de dichos recursos; Que, como consecuencia de la accion de control efectuada, la Comision de Auditoria ha evidenciado que la autoridad municipal adquirio directamente a una empresa coreana, vehiculos y equipos diversos,

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