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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (04/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de noviembre de 2006 332216 la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE:Primero.- Cancelar los títulos a los siguientes magistrados: 1. ELMER SANTIAGO BECERRA PEREZ, como Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Jaén, Distrito Judicial de Lambayeque. 2. RAMIRO ALVARO PACHECO HUAROTTO, como Fiscal Adjunto al Fiscal Provincial Mixto de Ica en el Distrito Judicial de Ica. 3. BRENDA MIRIAM MESIAS GANDARILLAS, como Fiscal Adjunto al Fiscal Provincial Mixto de Ica en el Distrito Judicial de Ica. 6HJXQGR Expedir los títulos a los siguientes magistrados: 1. ELMER SANTIAGO BECERRA PEREZ, como Fiscal Provincial de la Décima Primera Fiscalía Provincial Penal de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad. 2. RAMIRO ALVARO PACHECO HUAROTTO, como Fiscal Adjunto a la Tercera Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Ica, Distrito Judicial de Ica. 3. BRENDA MIRIAM MESIAS GANDARILLAS, como Fiscal Adjunta a la Segunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Ica, Distrito Judicial de Ica. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a la VHxRUD)LVFDOGHOD1DFLyQSDUDVXFRQRFLPLHQWR\¿QHV Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO PresidenteConsejo Nacional de la Magistratura 3833-2 CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de las Municipalidades Distritales de Ate y Barranco 5(62/8&,Ï1'(&2175$/25Ë$ Nº 325-2006-CG Lima, 2 de noviembre de 2006Visto, el Informe Especial N° 157-2006-CG/ ORLC, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Ate – Lima, período enero 1999– julio 2004, considerando operaciones anteriores y posteriores, relacionadas con los objetivos del citado Examen Especial; y, CONSIDERANDO:Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control de la Gerencia Zonal Centro, este Ente Técnico Rector del Sistema Nacional de Control, dispuso una acción de control en la Municipalidad Distrital de Ate - Lima, cuyo objetivo fue evaluar la gestión en la administración de los recursos obtenidos a través del endeudamiento interno, YHUL¿FDQGRVLpVWRVIXHURQXWLOL]DGRVDGHFXDGDPHQWHHQconcordancia con las normas vigentes y los objetivos SUHYLVWRVDVtFRPRGHVYLUWXDU\RFRQ¿UPDUODVGHQXQFLDVpresentadas en relación a la utilización de dichos recursos; Que, como consecuencia de la acción de control efectuada, la Comisión de Auditoría ha evidenciado que la autoridad municipal adquirió directamente a una empresa coreana, vehículos y equipos diversos, soslayando el procedimiento de licitación pública que FRUUHVSRQGtD \ VLQ OD MXVWL¿FDFLyQ WpFQLFD QHFHVDULDpara lo cual se emitió un Acuerdo de Concejo en el que se incluyó la adquisición de vehículos y equipos, que no había sido aprobada en Sesión por el Concejo Municipal, toda vez que únicamente se les autorizó para que recibieran donaciones de Corea del Sur; lo que generó que la Municipalidad gaste innecesariamente la suma de S/. 28 166,08 por concepto de pasajes y estadía, al no haberse concretado las donaciones; Adicionalmente, por carecer de una programación y presupuesto de los gastos que involucran la compra de maquinaria en el exterior, se ocasionó perjuicio económico a la Municipalidad ascendente a S/. 15 168,98, por concepto de gastos de almacenaje en Aduanas por la demora en el pago; todo lo cual constituye indicios razonables de la comisión de los delitos de Negociación Incompatible y Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica, previstos y penados por los artículos 397º y 428º del Código Penal, respectivamente; Que, igualmente, la Comisión de Auditoría ha evidenciado que la administración utilizó la suma de S/. 8 006 883,85 en cubrir gastos corrientes, del dinero procedente del préstamo de S/. 16 000 000,00 que le hizo el Banco de la Nación destinado a obras; y que SRVWHULRUPHQWH FRQ OD ¿QDOLGDG GH UHJXODUL]DU GLFKRVgastos, el Concejo Municipal amplió el Acuerdo de Concejo por el que se acordó solicitar el préstamo antes referido, para destinarlo también a servicios públicos, situación prohibida por la Ley Orgánica de Municipalidades; ocasionando un perjuicio económico a la entidad por S/. 2 740 408,91 que corresponde a los intereses que se han cancelado al Banco; constituyendo los hechos expuestos indicios razonables de la comisión de los Delitos de Malversación y Abuso de Autoridad, previstos y penados por los artículos 389º y 376° del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el Artículo 22º inciso d) de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley 1ƒ\VXVPRGL¿FDWRULDVDVtFRPROD5HVROXFLyQGHContraloría Nº 309-2006-CG; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la RepúblicaContralora General (e) 3860-1 5(62/8&,Ï1'(&2175$/25Ë$ Nº 326-2006-CG Lima, 2 de noviembre de 2006VISTO, el Informe Especial Nº 158-2006-CG/ ORLC resultante del Examen Especial efectuado a la