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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (05/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 36

NormAs leGAles El Peruano Lima, domingo 5 de noviembre de 2006 332274 b) A favor del postor que haya obtenido el mejor puntaje económico, en el caso de bienes u obras; o el mejor puntaje técnico para el caso de servicios. c) A través del sorteo, en el mismo acto.” Anexo 3: Adjudicación de la buena pro Numeral 7 DICE: “…En el supuesto que dos o más propuestas empaten, el otorgamiento de la buena se efectuará observando estrictamente el siguiente orden: a) Con preferencia a favor de las micro o pequeñas empresas ganadoras, en caso se trate de procesos por competencia menor. b) A favor del postor que haya obtenido el mejor puntaje económico, en el caso de bienes u obras; o el mejor puntaje técnico para el caso de servicios. c) A través del sorteo, en el mismo acto. Cuando el otorgamiento de la buena pro se desarrolle en acto privado, se requerirá de la presencia de los postores que hayan empatado.” DEBE DECIR: “…En el supuesto que dos o más propuestas empaten, el otorgamiento de la buena se efectuará observando estrictamente el siguiente orden: a) Con preferencia a favor de las micro o pequeñas empresas ganadoras. b) A favor del postor que haya obtenido el mejor puntaje económico, en el caso de bienes u obras; o el mejor puntaje técnico para el caso de servicios. c) A través del sorteo, en el mismo acto, para lo cual se requerirá de la presencia de los postores que hayan empatado.” Reglamento de Gestión de la Base de Datos de Proveedores Calificados de Petróleos del Perú- Petroperú S.A. Numeral 10.2, literal b)DICE: 2º párrafo “... La omisión de los requisitos señalado en el numeral 11.1 del presente Reglamento, deberá ser subsanada por el solicitante dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde la notificación para la subsanación de la omisión”. DEBE DECIR: “... La omisión de los requisitos señalado en el numeral 10.1 del presente Reglamento, deberá ser subsanada por el solicitante dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde la notificación para la subsanación de la omisión”. Numeral 10.2, literal c)DICE: “El Comité de Calificación de Proveedores aprobará la inscripción luego de la evaluación de la documentación respectiva en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en el numeral 11.3 del presente Reglamento”. DEBE DECIR: “El Comité de Calificación de Proveedores aprobará la inscripción luego de la evaluación de la documentación respectiva en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en el numeral 10.3 del presente Reglamento”.Numeral 10.2, literal f)DICE: “Transcurridos tres (3) meses desde la fecha en que se rechazó la solicitud, el proveedor podrá iniciar un nuevo trámite de inscripción, para lo cual deberá adjuntar los documentos a que se refiere el numeral 11.1 del presente Reglamento”. DEBE DECIR: “Transcurridos tres (3) meses desde la fecha en que se rechazó la solicitud, el proveedor podrá iniciar un nuevo trámite de inscripción, para lo cual deberá adjuntar los documentos a que se refiere el numeral 10.1 del presente Reglamento”. Numeral 11 2º párrafoDICE: “... Dicha inscripción será por única vez y sólo será válida para la adquisición o contratación que motivó dicha inscripción, luego de lo cual, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles computado desde la fecha en que se aprobó su inscripción de oficio, el proveedor deberá adjuntar la documentación a que se refiere el numeral 11.1, a efectos de regularizar su inscripción...” DEBE DECIR: “... Dicha inscripción será por única vez y sólo será válida para la adquisición o contratación que motivó dicha inscripción, luego de lo cual, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles computado desde la fecha en que se aprobó su inscripción de oficio, el proveedor deberá adjuntar la documentación a que se refiere el numeral 10.1, a efectos de regularizar su inscripción ...” Numeral 16.1DICE: “Amonestación : Es la comunicación escrita dirigida al proveedor calificado indicando la falta cometida y exhortándole a mejorar su desempeño. Para su imposición no se requerirá del trámite descrito en el artículo 16º del presente Reglamento. Corresponderá al Administrador de la BDPC imponer la sanción respectiva. Esta sanción no aplica para las causales contenidas en el numeral 15 del presente Reglamento”. DEBE DECIR: “Amonestación : Es la comunicación escrita dirigida al proveedor calificado indicando la falta cometida y exhortándole a mejorar su desempeño. Para su imposición no se requerirá del trámite descrito en el artículo 15º del presente Reglamento. Corresponderá al Administrador de la BDPC imponer la sanción respectiva. Esta sanción no aplica para las causales contenidas en el numeral 14 del presente Reglamento”. Bases Administrativas Típicas para los procesos por competencia (mayor) (menor) para la (adquisición) (contratación) Numeral 9.2DICE: “Las respuestas a las consultas formarán parte de las presentes Bases y se integrarán a éstas …… (indicar plazo el cual no podrá ser menor de un día) días hábiles antes de la fecha prevista para la presentación de propuestas ( texto obligatorio para los procesos por Competencia Mayor)” DEBE DECIR : “Las respuestas a las consultas formarán parte de las presentes Bases y se integrarán a éstas …… ( indicar la fecha) (texto obligatorio para los procesos por Competencia Mayor) ” 03942-1