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NormAs leGAles El Peruano Lima, domingo 5 de noviembre de 2006 332266 POR CUANTO: Reunido el Honorable Concejo Distrital de Chaclacayo en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de octubre del 2006, bajo la presidencia del señor Alcalde y con el quórum reglamentario; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su Art. 194º, establece que las Municipalidades Distritales son los órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de conformidad al numeral 4.1 del Art. 80º de la Ley Nº 27972 es función específica exclusiva de las Municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercer la administración y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable entre otros; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 083/MDCH, se aprobó el incremento de la Tarifa del Agua, la misma que a la fecha se encuentra vigente; Que, existiendo reclamos por el exceso en el monto que por consumo de agua pagan algunos usuarios de este servicio, y habiendo evaluado técnicamente los expedientes sobre la materia, contando con el sustento legal que corresponde, es conveniente otorgar un Beneficio de Regularización de Tarifa para estos casos; Que, estando a las consideraciones expuestas en uso de las atribuciones contenidas en el numeral 8 del Art. 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta y por MAYORÍA; se ha emitido la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que regula el Beneficio de Regularización de pago de la Tarifa del Servicio de Agua Potable establecida mediante Ordenanza Nº 083-MDCH en función de las dotaciones estipuladas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, debiendo ser comprobada mediante inspección técnica ocular. Artículo Segundo.- Los criterios que se aplicarán en la inspección técnica serán los establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones. Artículo Tercero.- El Beneficio será aplicable a los siguientes casos: a) Casos o reclamos resueltos por la Gerencia de Desarrollo Urbano hasta la fecha. b) Casos o reclamos en trámite no resueltos. c) Reclamos que se acojan a la presente Ordenanza durante su vigencia. Artículo Cuarto.- El porcentaje de descuento será independiente para cada caso según los resultados obtenidos en la inspección técnica ocular. Artículo Quinto.- En los casos que existan predios con diferentes usos, el monto a pagar será el resultante de la sumatoria de ellos. Artículo Sexto.- El trámite para acogerse al presente Beneficio será gratuito, previa presentación del Formulario único elaborado por la Gerencia de Desarrollo Urbano, que podrá obtenerse en la Unidad de Trámite Documentario. Artículo Séptimo.- El presente Beneficio tendrá una vigencia de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del día siguiente de su publicación, pudiendo prorrogarse vía Decreto de Alcaldía. Artículo Octavo.- ENCARGAR al Titular de la Entidad la convalidación de las Resoluciones emitidas por la Gerencia de Desarrollo Urbano, previa evaluación técnica y legal. Asimismo, encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR GONZALES ANDRADE Alcalde 3897-2 Amplían vigencia de las Ordenanzas N°s. 117 y 122-MDCH sobre programa especial y beneficio tributario DECRETO DE ALCALDÍA N° 014-06-MDCH Chaclacayo, 2 de noviembre del 2006EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO VISTO: El Informe Nº 109-GATYHR-MDCH-2006 y el Informe Nº 110-GATYR-MDCHA-2006, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Memorándum Nº 554- 2006/GM-MDCH, de fecha 2 de noviembre del 2006, de la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 117-MDCH se crea el programa especial de saneamiento tributario “TRIBUTAR ES AVANZAR 2006” para deudas Tributarias y no Tributarias, estableciéndose como plazo para acogerse a los beneficios contenidos en la norma hasta el 15 de agosto del presente año; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 010-06-MDCH y Decreto de Alcaldía Nº 012-06-MDCH se amplía el plazo de vencimiento establecido en la Ordenanza Nº 117-MDCH; Que, mediante Ordenanza Nº 122-MDCH se establece el Beneficio Tributario concerniente a incentivar el pago de los contribuyentes que posean deudas por Arbitrios de los años 2002 al 2005 y Arbitrios de Parques y Jardines del ejercicio 2006; beneficio que tiene un período de vigencia hasta el 31 de octubre del 2006; Que, siendo política de la actual administración municipal, otorgar a sus contribuyentes máximas facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, debiendo por lo tanto ampliar el plazo de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 en el Art. 42º establece que mediante Decreto de Alcaldía se establece la regulación de asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Que, estando a lo expuesto y de conformidad al Acuerdo de Concejo Nº 020-06 en el que se le faculta al Alcalde, a prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 117-MDCH; de la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 122-MDCH y con las facultades conferidas mediante el Artículo 20° inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Ampliar el plazo de fecha de vencimiento de la Ordenanza Nº 117-MDCH, que crea el programa especial de saneamiento tributario “TRIBUTAR ES AVANZAR 2006” hasta el 30 de noviembre del presente año. Artículo Segundo.- Ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 122-MDCH hasta el 30 de noviembre del presente año. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a la Unidad de Informática el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Publíquese, regístrese y cúmplase. VÍCTOR GONZALES ANDRADE Alcalde 3897-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Aprueban la participación y movilización de la población de 2 a 39 años para la vacunación contra la Rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita - SRC ORDENANZA Nº 090-MDPP Puente Piedra, 13 setiembre de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA