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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (05/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 31

NormAs leGAles El Peruano Lima, domingo 5 de noviembre de 2006 332269 g. Transmitir mensajes o cualquier tipo de encargo para los candidatos o candidatas, partidos políticos o alianzas, vinculados a actividades proselitistas. h. Solicitar al ciudadano o ciudadana su firma para cualquier documento de adhesión a una candidatura, partido político o alianza. i. Solicitar al ciudadano o ciudadana o aceptar de éstos cualquier tipo de donación para alguna candidatura, partido político o alianza. j. Efectuar y/o difundir propaganda política. k. Participar activamente en cualquier actividad proselitista de una candidatura, partido político o alianza. l. Efectuar actividades de proselitismo político de cualquier clase, a favor o en contra de un determinado candidato, candidata, partido político o alianza. Estas prohibiciones son de observancia obligatoria inclusive si el propio ciudadano o ciudadana solicita la información, opinión u orientación. Artículo 6º.- Disposiciones respecto al uso de recursos y bienes públicos de la Municipalidad de Puente Piedra.- Al igual que todos los servidores públicos, los funcionarios y servidores de la Municipalidad de Puente Piedra están prohibidos de poner a disposición de los candidatos y candidatas, partidos políticos o alianzas, los recursos y bienes públicos de la institución, así como de utilizar los bienes y recursos institucionales para realizar actividades proselitistas de cualquier naturaleza, tales como los vehículos, muebles de oficina, teléfonos, faxes, computadoras, correos electrónicos, inmuebles e infraestructura logística en general. Artículo 7º.- Medidas disciplinarias.- Las personas que incumplan lo previsto en la presente directiva serán sancionadas, en proporción a la gravedad de la conducta, de acuerdo a las siguientes reglas: 1. Los funcionarios y servidores de la Municipalidad de Puente Piedra serán sancionados con amonestación escrita, suspensión sin goce de remuneraciones o despido, según corresponda. 2. Las personas contratadas por locación de servicios serán sancionadas con una llamada de atención por escrito o con la resolución del correspondiente contrato, en proporción a la conducta realizada. 3. Las personas que realizan prácticas serán sancionadas con una llamada de atención verbal, por escrito o con la resolución del convenio de prácticas, en proporción a la conducta realizada. En todos los casos, las personas involucradas ejercerán su derecho de defensa. Artículo 8º. Titulares de la potestad sancionadora.- La sanción respectiva será impuesta por: 1. El Alcalde de la Municipalidad de Puente Piedra, previo informe del Gerente Municipal, en el caso de funcionarios o servidores, así como de resoluciones de contratos de locación de servicios. Artículo 9º.- Situaciones que configuren delitos.- Tratándose de conductas tipificadas como delitos por el Código Penal y por la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, el Tribunal de Ética remitirá a la Procuraduría Pública Municipal la información pertinente, a efectos de cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. RENNAN S. ESPINOZA CROSALES Alcalde 3900-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Distrital de Punta Negra ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2006-MDPN Punta Negra, 28 de setiembre del 2006EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA NEGRA: VISTA en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28-09-06 la propuesta para reglamentar el Proceso del Presupuesto Participativo Distrital de Punta Negra, conforme a Ley; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 195º y 197º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, mediante la Ley Nº 28056 “Ley Marco del Presupuesto Participativo” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, se establecen disposiciones y lineamientos que permitan asegurar la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de programación participativa del presupuesto; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 20º, numeral 20.1 de la Ley Nº 27783 “Ley de Bases de la Descentralización”, los gobiernos locales se sustentan y rigen por Presupuestos Participativos anuales, como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados; Que, para la aplicación de este proceso se ha aprobado el Instructivo Nº 001-2006-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2007”, con Resolución Directoral Nº 011-2006-EF/76.01; Que, de conformidad con la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” a través de su Artículo 53º dispone que los Municipios se rigen por Presupuestos Participativos anuales, como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley; Que, de acuerdo al Artículo 112º de la acotada Ley Orgánica de Municipalidades; los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión; Que, siendo necesario establecer el marco y los mecanismos de participación para la validación, aprobación, ejecución y fiscalización del Plan de Desarrollo Municipal Concertado y Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2007, como instrumentos democráticos para la gestión y el desarrollo local; Estando a lo dispuesto por el numeral 8 del Artículo 9º y los Artículos 40º y 53º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto UNÁNIME de los señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones: a) Proceso Participativo.- Es el conjunto de acciones conducentes al desarrollo y formulación de instrumentos de gestión para el desarrollo local que incluyen la participación de la población, en el proceso de toma de decisiones, como elemento primordial. Los productos del Proceso Participativo son: El Plan de Desarrollo Integral y el Presupuesto Participativo. b) Presupuesto Participativo.- Es un instrumento de decisión y gestión democrática para el uso de los recursos asignados del presupuesto municipal, que fortalece las relaciones entre la Municipalidad y la Comunidad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones a implementar en el nivel del gobierno local así como la asignación de los recursos necesarios, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de los actores públicos y privados para la consecución de los