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NormAs leGAles El Peruano Lima, domingo 5 de noviembre de 2006 332268 Presupuesto y Racionalización y la Subgerencia de Personal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 3899-1 Aprueban Directiva sobre Neutralidad de Funcionarios y Servidores de la Municipalidad de Puente Piedra durante el Proceso Electoral Municipal 2006 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2006-MDPP Puente Piedra, 20 septiembre 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El proyecto de Directiva sobre Neutralidad de Funcionarios y Servidores de la Municipalidad de Puente Piedra elaborado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la entidad, el mérito del Memorándum Nº 303-2006-GCI- MDPP emitido por la Gerencia de Control Institucional con relación a la actuación administrativa ante el proceso electoral municipal. CONSIDERANDO: Primero.- Observancia del principio de neutralidad por los funcionarios y servidores públicos durante un proceso electoral. Un componente esencial de toda elección competitiva es la exigencia de que las instituciones públicas y sus funcionarios no brinden ventajas o privilegios a los candidatos u organizaciones políticas, respetándose así el derecho de participación política en condiciones de igualdad reconocido por el artículo 2º incisos 2) y 17) y el artículo 31º de la Constitución. En tal medida, la imparcialidad de todas las instituciones públicas se traduce en la necesaria observancia del principio de neutralidad respecto de las distintas opciones que se encuentran compitiendo en los correspondientes procesos de participación política. De este modo, el principio de neutralidad se plasma en la legislación como un deber general de los funcionarios y servidores estatales de mantenerse al margen de la competencia que se establece entre las distintas propuestas políticas en juego, especialmente en el ejercicio del cargo público o en el uso de los bienes y recursos estatales. Este deber general se encuentra reconocido, entre otras disposiciones, en el artículo 91º de la Constitución y en los artículos 346º y 347º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. La vulneración del principio de neutralidad por parte de funcionarios y servidores públicos acarrea responsabilidades administrativas, civiles y penales. Éstas últimas están tipificadas en la Ley Orgánica de Elecciones y en el Código Penal. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Directiva sobre Neutralidad de Funcionarios y Servidores de la Municipalidad de Puente Piedra durante el Proceso Electoral Municipal 2006, la cual consta de nueve (9) artículos y forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación en el diario Oficial y en la página web de la entidad edil Artículo Tercero.- COMUNICAR la directiva señalada en el artículo primero a todos los funcionarios y servidores de la Municipalidad de Puente Piedra y dar cuenta a la Municipalidad de Puente Piedra. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENNAN S. ESPINOZA ROSALES AlcaldeDIRECTIVA SOBRE NEUTRALIDAD DE FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL MUNICIPAL 2006 Artículo 1º.- Objetivo.- La presente directiva tiene como objetivo promover que los funcionarios y servidores de la Municipalidad de Puente Piedra cumplan adecuadamente con el principio de neutralidad respecto a los candidatos, partidos y alianzas políticas que competirán en las elecciones municipales del año 2006. Artículo 2º.- Obligados.- Las disposiciones establecidas en la presente directiva son de observancia obligatoria para todos los funcionarios y servidores de la Municipalidad de Puente Piedra. Asimismo, se aplica, en cuanto corresponda, a las personas contratadas por locación de servicios que utilizan los bienes y recursos de la institución para el desarrollo de sus labores. Artículo 3º.- Base constitucional y legal.- 1. Constitución de 1993. 2. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 3. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. 4. Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos. 5. Ley Nº 27815, Código de Ética de la Función Pública. 6. Decreto Legislativo Nº 635, que aprueba el Código Penal. 7. Decreto Supremo Nº 003-97-TR, que aprueba el Texto único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. 8. Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa. Artículo 4º.- Alcance.- Para el mejor cumplimiento de la presente directiva se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. El deber de neutralidad debe ser observado respecto de las organizaciones inscritas de acuerdo a la Ley de Partidos Políticos, así como de los grupos políticos en trámite de inscripción. 2. Se considerará como candidatos o candidatas a los ciudadanos o ciudadanas que han manifestado públicamente su voluntad de postular a un cargo elegido por voto popular, aunque no hayan inscrito aún su respectiva candidatura, partido político o alianza. Artículo 5º.- Reglas de observancia para los funcionarios y servidores de la Municipalidad de Puente Piedra.- En el proceso electoral, los funcionarios y servidores de la Municipalidad de Puente Piedra deben observar las siguientes reglas: 1. Durante sus labores en horario de oficina o mientras permanezcan en los locales institucionales, así como durante comisiones de servicio dentro o fuera del horario de oficina, los funcionarios y servidores de la Municipalidad de Puente Piedra deberán abstenerse de realizar las siguientes actividades: a. Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido político, alianza o candidatura. b. Expresar su opinión a un ciudadano o ciudadana que acuda a la Municipalidad de Puente Piedra para efectuar un trámite o solicitar su intervención, sobre las condiciones personales, profesionales o académicas de un candidato o candidata para intervenir en un proceso electoral o para ejercer el gobierno o cualquier cargo público elegido por voto popular. c. Informar o expresar su opinión a un ciudadano o ciudadana sobre el ideario o programa de gobierno de cualquier candidatura, partido político, alianza, o sobre la idoneidad de un determinado partido político o alianza para intervenir en un proceso electoral o ejercer el poder. d. Informar al ciudadano o ciudadana en torno a las actividades proselitistas de un determinado candidato, candidata, partido político o alianza. e. Orientar al ciudadano o ciudadana sobre el sentido del voto por determinada candidatura, partido político o alianza. f. Informar al ciudadano o ciudadana sobre el sentido de las encuestas de opinión relativas a las candidaturas, partidos políticos o alianzas.