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NormAs leGAles El Peruano Lima, domingo 5 de noviembre de 2006 332257 y se recibieron los comentarios orales de los agentes interesados, en particular, los comentarios de la empresa regulada, la cual también tuvo la oportunidad de hacer una presentación acerca de los mismos. El 16 de mayo de 2006 TELEFÓNICA remitió comentarios adicionales mediante su comunicación GGR- 651-A-266-2006. La Resolución Nº 044-2006-CD/OSIPTEL, impugnada por TELEFÓNICA, se emitió el 27 de junio de 2006, estableciendo el cargo de interconexión por el acceso a los teléfonos públicos operados por TELEFÓNICA y señalando disposiciones complementarias para su aplicación. La resolución fue notificada a TELEFÓNICA el 6 de julio de 2006 mediante carta C. 489-GCC/2006. El 31 de julio de 2006, dentro del plazo legal, TELEFÓNICA ha presentado recurso impugnativo contra los artículos segundo y tercero de la Resolución Nº 044- 2006-CD/OSIPTEL. Mediante carta C. 529-GG-GPR/2006, recibida el 9 de agosto de 2006, OSIPTEL remitió a TELEFÓNICA (i) una copia del Informe Final Nº 019-GPR/2006, (ii) el archivo en formato Excel de la versión final del modelo de costos y (iii) copia de los tabulados de la encuesta realizada a los concesionarios de teléfonos públicos de interior; documentos que TELEFÓNICA había señalado como necesarios para ampliar su recurso impugnativo. OSIPTEL señaló un plazo de quince días hábiles para la presentación de la ampliación del recurso. Mediante carta C. 551-GG.GPR/2006, del 15 de agosto de 2006, OSIPTEL remite a TELEFÓNICA la Matriz de Comentarios elaborada en relación con los comentarios presentados al proyecto de norma que derivó en la Resolución Nº 044-2006-CD/OSIPTEL, por ser de utilidad para su ampliación de recurso. El 5 de setiembre de 2006 TELEFÓNICA presentó un escrito ampliando los argumentos expresados en su recurso del 31 de julio. El 14 de setiembre se realizó el informe oral en sesión del Consejo Directivo, en la cual funcionarios de TELEFÓNICA sustentaron los argumentos de su recurso. III. PROCEDENCIA, ÁMBITO Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO El 25 de diciembre de 2003 se publicó la Resolución Nº 123-2003-CD/OSIPTEL, la cual aprobó el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope”, en adelante “el Procedimiento”. El artículo 11º del Procedimiento establece lo siguiente: “Artículo 11º.- Recursos. Frente a las resoluciones que establezcan cargos de interconexión tope que sean aplicables en particular para una determinada empresa, derivadas tanto de procedimientos de fijación como de revisión, y frente a las resoluciones del mismo carácter que pongan fin al procedimiento desestimando la fijación o revisión, la empresa operadora involucrada podrá interponer recurso especial ante el Consejo Directivo de OSIPTEL, el cual se regirá por las disposiciones establecidas por la Ley del Procedimiento Administrativo General para el recurso de reconsideración.” Como se puede apreciar, la norma citada prevé la posibilidad de impugnar una resolución que fija un cargo de interconexión tope para una empresa en particular, a través de un recurso especial planteado por dicha empresa. La resolución impugnada ha establecido un cargo tope de interconexión particular para TELEFÓNICA, por lo que es procedente su impugnación a través de un recurso especial. El recurso de TELEFÓNICA señala de manera expresa que impugna los artículos segundo y tercero de Resolución Nº 044-2006-CD/OSIPTEL “en cuanto fija el cargo de interconexión antes aludido y modifica el método de liquidación empleado” (1). Por tanto, el ámbito del recurso se encuentra en (i) el valor del cargo y (ii) el método de liquidación establecido. Los demás aspectos establecidos en la Resolución Nº 044-2006-CD/OSIPTEL han quedado consentidos por TELEFÓNICA. Los fundamentos procedimentales del recurso son los siguientes: a. La notificación efectuada a la empresa sólo incluyó la resolución impugnada, sin copia del informe sustentatorio ni el modelo de costos.b. OSIPTEL habría fundado sus conclusiones sin sustento técnico, alterando de forma indebida la carga de la prueba. Los fundamentos sustantivos principales del recurso son los siguientes: A. Respecto del valor del cargo de interconexión a. OSIPTEL ha estimado como costo de alquiler de sitio de los teléfonos de interiores (TPI) el costo de alquiler de sitio para los equipos terminales exteriores (TPE), no habiéndose reconocido el diferencial. b. Respecto del arrendamiento de locales TPI, se ha subvalorado los costos comunes, no encontrándose distribuidos equitativamente en todos los minutos que hacen uso de la red de telefonía pública. c. Los valores asignados por cargo de instalación y cargo mensual de la línea telefónica deben ser los establecidos para la “Línea Clásica”. d. Aunque TELEFÓNICA no pueda deducir de su impuesto a la renta el alquiler pagado, por no contar con los documentos exigidos por la administración tributaria, el gasto es real y debe ser reconocido. e. Se ha reducido incorrectamente el valor del costo de capital. En este punto TELEFÓNICA señala seis rubros que serán analizados detalladamente: (i) Metodología Capital Asseys Pricing Model (CAPM) y el riesgo país, (ii) diversificación del riesgo país, (iii) valor del costo de deuda, (iv) cuestionamiento de la encuesta de matriz de tasas de interés de la Superintendencia de Banca y Seguros, (v) el plazo de las tasas de interés, y (vi) el uso del Spread EMBI+PERú. f. No se ha reconocido los gastos por la tarifa de gestión “Management Fee” que TELEFÓNICA paga a su matriz Telefónica Internacional S.A. por servicios de asesoría y consultoría. g. La forma de incorporar gastos asociados al uso de monedas es inconsistente. B. Respecto del método de liquidación: TELEFÓNICA señala que OSIPTEL ha modificado el método de liquidación anterior, de minutos redondeados, a segundos (o minutos efectivos). La empresa destaca la factibilidad de sus sistemas para tarificar en segundos, y afirma que de una evaluación preliminar sus sistemas sólo permiten tasar como mínimo diez segundos, por lo que los gastos para la adecuación deben ser contemplados en el cargo de interconexión. IV. ANÁLISIS 4.1 El procedimiento de fijación de cargos de interconexión tope Como ya hemos señalado, TELEFÓNICA alega en su recurso dos temas relacionados con el procedimiento seguido por OSIPTEL. Como primer tema, la recurrente señala que no se le notificó junto a la resolución impugnada, el informe sustentatorio y el modelo de costos utilizado. Lo manifestado por TELEFÓNICA es correcto. La notificación a su domicilio sólo incluyó copia certificada de la decisión hoy impugnada, sin embargo en la misma se dispuso que el informe fuera publicado en la página web institucional de OSIPTEL, la misma que contiene un enlace temático gráfico específico (“banner ”)(2) en su página de inicio, relacionado con el presente procedimiento. El texto del informe se publicó en la página web el 7 de julio de 2006, un día calendario después de la fecha de notificación a TELEFÓNICA. La situación alegada por TELEFÓNICA no fue planteada por ésta, sino quince días hábiles después de haber sido notificada, en el texto de su recurso impugnativo. Independientemente de lo expuesto, mediante carta C. 529-GG-GPR/2006, recibida el 9 de agosto de 2006, 1 Recurso de TELEFÓNICA, páginas 2 y 3. 2 Enlace que permanece activo hasta la fecha en la siguiente dirección URL: http://www.osiptel.gob.pe/Index.ASP?T=T&P=varios/fijacion_cargo_tope/ fijacion_cargo_telefoniapublica.ht m