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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (05/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 22

NormAs leGAles El Peruano Lima, domingo 5 de noviembre de 2006 332260 tráfico involucrado a la actividad de comercialización es solamente el tráfico correspondiente a TELEFÓNICA. Por lo tanto, el porcentaje de los costos comunes asignado a la actividad de acceso es el siguiente: % acceso = Tráfico vinculado al acceso Tráfico vinculado al acceso + Tráfico vinculado a comercialización Donde: Tráfico vinculado al acceso = (Tráfico TdP + Tráfico Terceros) Tráfico vinculado a comercialización = (Tráfico TdP) Reemplazando tenemos: % acceso = (Tráfico TdP + Tráfico Terceros) (Tráfico TdP + Tráfico Terceros) + (Tráfico TdP) % acceso = (2134861 + 17102)) = 50,2% (2134861 + 17102) + (2134861) En conclusión, esta metodología de repartición de costos permite asignar los costos comunes entre las actividades de acceso y comercialización de acuerdo al tráfico vinculado a cada actividad. En ese sentido, en la medida que el tráfico de otros operadores aumente, el porcentaje asignado al acceso será mayor, mientras que el porcentaje asignado a comercialización disminuirá. Por lo tanto, no sería apropiado considerar solamente el tráfico asociado al acceso, como lo sostiene TELEFÓNICA, dado que ello supondría que el ratio se hace igual a 1, lo que significaría que el 100% de los costos comunes serían asumidos por esta actividad. Ello no sería consistente con la metodología de costos utilizada por OSIPTEL, dado que las actividades de acceso sólo deben contribuir en un porcentaje de los costos comunes. De lo contrario se estaría encareciendo artificialmente el precio que pagarían los otros operadores por cursar tráfico en los teléfonos públicos de TELEFÓNICA, afectando así la competencia. Finalmente, OSIPTEL considera incorrecta la afirmación según la cual el tráfico cursado por TELEFÓNICA estaría asumiendo dos veces el costo común. Los tráficos vinculados a las actividades de acceso y comercialización se utilizan solamente para obtener el porcentaje por el cual se atribuye una parte de los costos comunes a cada una de las actividades correspondientes, por lo tanto no se trata en absoluto de duplicidad de pagos de cada minuto de tráfico. El efecto final de esta metodología consiste en asegurar que no todo el costo común sea asumido por la actividad de acceso, para lo cual se establece una aproximación razonable en la que se está utilizando el tráfico como generador de costos. 4.4 Valores asignados por cargo de instalación y cargo mensual de la línea telefónica TELEFÓNICA cuestiona que OSIPTEL haya considerado el monto de cincuenta nuevos soles (más IGV) como cargo de instalación de la línea, en lugar del monto de cuatrocientos diez soles con dos céntimos propuesto por dicha empresa. Asimismo cuestiona el uso del monto de treinta y tres Nuevos Soles (más IGV) como cargo mensual, correspondiente a una línea Fonofácil Plus, en lugar del monto de cuarenta y ocho nuevos soles. La empresa señala que la aplicación de determinados descuentos comerciales constituyen la política interna de TELEFÓNICA, por lo que no debe incidir en el modelo de costos. Adicionalmente manifiesta que la línea de telefonía pública tiene prestaciones similares a las de la Línea Clásica, asemejándose más a ésta que a la línea Fonofácil Plus, debiendo el cargo mensual ser el correspondiente a la Línea Clásica. Sobre el valor considerado por OSIPTEL como pago único de instalación, es importante mencionar que el monto de cuatrocientos diez soles propuesto por la empresa, correspondiente a la tarifa tope de la canasta C, el cual se encuentra muy por encima de lo que la empresa cobra en la práctica en la mayoría de planes de consumo. En este sentido, dado que los modelos de costos utilizados en esta fijación de cargos toman en cuenta costos de naturaleza económica, lo que significa considerar el costo de oportunidad de los factores de producción, entonces se debe asumir como costo real el valor efectivamente pagado por los usuarios. Ello equivale al ingreso alternativo (costo de oportunidad) que tendría TELEFÓNICA en caso de decidir no asignar una nueva línea al servicio de telefonía pública. De otro lado, OSIPTEL no considera consistente la posición de TELEFÓNICA según la cual el servicio de telefonía pública tiene prestaciones similares a los de la línea clásica. Al respecto, cabe precisar lo siguiente: • La telefonía pública no presenta ingresos por renta fija mensual ni ofrece minutos incluidos, estableciéndose solamente un pago por minuto que tiene que ser pagado en forma previa a la llamada, ya sea mediante monedas o tarjetas. Debido a lo anterior, el servicio de telefonía pública se asemeja más al plan pre pago Fonofácil Plus, que a los planes abiertos como la línea clásica. • Asimismo, la telefonía pública, al asemejarse a los planes pre pago y no tener minutos libres ni facturación posterior a la realización de las llamadas, presenta un tipo de consumo que está limitado por el pago previo que tiene que hacer el usuario para comunicarse. Dicha característica es compartida con el plan Fonofácil Plus y no por la línea clásica, razón por la cual la comparación que hace TELEFÓNICA en este punto es errónea. • En lo concerniente a la presencia o no de los servicios adicionales en los planes de consumo, cabe precisar que si bien la línea clásica no presenta dichos servicios en forma empaquetada al pago de la renta fija mensual, los consumidores sí podrían adquirirlos en forma separada si lo consideran conveniente. Ello no ocurre en el caso de la telefonía pública, en la cual no hay posibilidad de que sus usuarios accedan a los servicios adicionales. Por lo tanto, utilizar como comparación la presencia de servicios adicionales no es un elemento relevante, dado que no es una característica común entre la línea clásica y la telefonía pública. • Finalmente, es importante mencionar que la línea Fonofácil Plus sí genera cortes en el consumo, ello ocurre en el caso en que los abonados no realicen el pago fijo mensual en el tiempo previsto. 4.5 Gasto no deducible del impuesto a la renta de TELEFÓNICA TELEFÓNICA señala que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) no reconoce los gastos por el arrendamiento de locales TPI como deducibles para el pago de impuestos; sin embargo, dicho gasto es real, para completar satisfactoriamente la prestación del servicio de telefonía pública se requiere –dice- de la participación de comerciantes que pertenecen en gran parte al sector informal. Adicionalmente la empresa señala que de no reconocerse dicho costo, podría retirar del mercado aquellos teléfonos que generan mayores gastos que los reconocidos por OSIPTEL. Sobre lo expuesto por TELEFÓNICA, cabe señalar que, dentro del marco del cálculo de los cargos de interconexión sobre la base de costos, el hecho que la empresa haya incurrido en determinados gastos no implica necesariamente la inclusión de los mismos dentro del cálculo del cargo. Ello debido a que una inclusión indiscriminada y sin previa evaluación de los conceptos incluidos en el cálculo del cargo puede derivar en una sobreestimación del mismo. El tema no es que el gasto sea real o no, sino si dicho gasto se derivó de una decisión eficiente de la empresa. De acuerdo con los Numerales 46 y 47 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, la información para calcular los cargos de interconexión se obtendrá de la información de costos, proporcionada por las empresas y, como complemento, de la simulación de una empresa eficiente. En ese sentido, la práctica regulatoria en todos los procedimientos de fijación y/o revisión de cargos de interconexión, aplicados a prestaciones brindadas por TELEFÓNICA y por otras operadoras, ha sido la de, sobre la base de la información de costos de la empresa, incluir parámetros de eficiencia sobre determinados elementos de costos. Esta práctica ha sido consentida por todos los operadores a quienes se les ha regulado los cargos de interconexión, en la medida que el cálculo de los mismos no se deriva de los costos históricos incurridos para la provisión de la prestación que se desea costear. La utilización de los costos históricos, como base para el cálculo de los cargos de interconexión, genera incentivos para la incorporación de gastos que podrían