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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (05/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 21

NormAs leGAles El Peruano Lima, domingo 5 de noviembre de 2006 332259 4.2 Costo de alquiler de sitio de los teléfonos de interiores (TPI) En el procedimiento de aprobación del cargo, TELEFÓNICA señaló en sus comentarios al proyecto de OSIPTEL que el costo de alquiler de sitio de los TPI constituía un costo directamente atribuible. OSIPTEL, en la resolución impugnada, acogió el comentario de la empresa, considerando efectivamente al concepto como un costo directamente atribuible. Sin embargo, respecto de los TPI, OSIPTEL señaló que el pago que TELEFÓNICA realizaba a sus concesionarios del TPI no incluye sólo la retribución por el alquiler de sitio, sino también conceptos como seguridad y gestión de las funciones de recaudación, lo cual corresponde a la estrategia comercial de la empresa. El tratamiento que se estableció es el siguiente: (i) los costos de alquiler de espacio para TPI será el valor estimado de dicho concepto para los teléfonos públicos de exterior, y se considera como costo directamente atribuible y (ii) la diferencia entre el pago promedio a los concesionarios de TPI y el valor denominado como alquiler de espacio es considerado un costo común. TELEFÓNICA impugna el que OSIPTEL no considere al diferencial como costo directamente atribuible, señalando que es incorrecto asumir que el pago que realiza a los concesionarios de TPI incluye otros costos comunes, no habiendo el regulador sustentado la descomposición que realiza. Asimismo la empresa señala que es inconsistente asumir que el costo de alquiler de sitio de los teléfonos públicos de exterior es igual al costo de alquiler de sitio de los TPI y, a la vez, mantener el resto de los costos diferenciados entre ellos. No es consistente –desde su perspectiva- que el cargo recupere la totalidad del costo del terminal pero sólo una parte del gasto necesario para su ubicación en el caso de los TPI. La empresa solicita que OSIPTEL considere al costo total del arrendamiento (correspondiente a teléfonos públicos de exterior y TPI) como componente del cargo de acceso. Sobre los comentarios planteados por TELEFÓNICA, OSIPTEL considera que el pago que la empresa realiza en la actualidad (comisiones en función al nivel de recaudación) va más allá del concepto de alquiler de espacio, retribuyendo además conceptos como seguridad y la gestión de las funciones de recaudación. Resulta evidente que la recepción por parte de TELEFÓNICA del servicio de alquiler de sitio implica no sólo el espacio físico, sino que dicha prestación involucra un ahorro en algunos conceptos como vandalismo o robo. En ese sentido, desde el punto de vista económico, el pago del concepto “Costo de alquiler de sitio de los teléfonos de interiores” interioriza no sólo los costos directos de la provisión del espacio físico, sino una retribución por los ahorros conseguidos por TELEFÓNICA debido a su elección respecto de instalar un TUP en, por ejemplo, una bodega, en vez de hacerlo en la vía pública. Cabe precisar además que la empresa concesionaria alcanza importantes ahorros en costos, en particular, los referidos a los equipos terminales, cabinas telefónicas e instalación de las líneas. En ese sentido, aun cuando el pago de dichas comisiones corresponde a gastos efectivamente realizados, los mismos se encuentran mayoritariamente relacionados con la estrategia comercial realizada por la empresa, proceso que deriva en un gasto por terminal sustantivamente superior al gasto por alquiler asociado a los equipos de exteriores (6). De otro lado, es importante precisar que el pago de las comisiones realizadas a los propietarios de los locales donde operan los TPIs, corresponde a comisiones sobre el total de ingresos generados por el uso de monedas, modalidad de pago fundamentalmente asociada al tráfico perteneciente a la empresa regulada, con excepción del tráfico rural. 4.3 Costos comunes en el arrendamiento de locales TPI OSIPTEL, en la resolución impugnada, distingue el concepto de alquiler del espacio o sitio para TPI de la contribución que realizará el cargo de acceso al esquema de expansión del servicio de telefonía pública a través del mecanismo de habilitación de los TPI. Esta contribución es considerada un costo común, y como tal debe ser asumido a las siguientes actividades: (i) acceso (referido al cargo de interconexión) y (ii) comercialización del servicio.Para distribuir la contribución entre las dos actividades citadas OSIPTEL asigna el costo en forma proporcional al tráfico relacionado con cada actividad. En la actividad de acceso se trata del tráfico de TELEFÓNICA más el generado por otros operadores. En la actividad de comercialización el tráfico involucrado sólo es el correspondiente a TELEFÓNICA. Con los cálculos de tráfico, la proporción que corresponde a la actividad de acceso, y por tanto lo único relacionado con el cargo de interconexión, es de 50,2%. Para dicho cálculo se usó como numerador la suma del tráfico de TELEFÓNICA más el cursado por otros operadores, y en el denominador el monto del tráfico de TELEFÓNICA. TELEFÓNICA impugna este mecanismo señalando que subvalora los costos comunes, debido a que OSIPTEL habría considerado una cantidad mayor de minutos que la cursada. La empresa señala que en el numerador debe considerarse el total del costo común y en el denominador el total real de minutos cursados en la red de telefonía pública; y que el método de OSIPTEL implica que los minutos de tráfico de TELEFÓNICA deban asumir el doble del costo común respecto del tráfico de los otros operadores. Respecto de lo expuesto por TELEFÓNICA, OSIPTEL, en la versión final del modelo de costos, diferencia el concepto de alquiler del espacio o el sitio, el cual es directamente atribuible al cargo de acceso, de la contribución que realizará el cargo de acceso al actual esquema de expansión del servicio de telefonía pública a través del mecanismo de habilitación de los teléfonos públicos de interiores, el cual es considerado como costo común. Sin embargo, es importante precisar que los costos comunes son definidos como aquellos costos que no son atribuibles directamente a las actividades de acceso y comercialización, por lo tanto tienen que ser asumidos independientemente del desarrollo de dichas actividades. Generalmente, los costos comunes están relacionados a gastos administrativos, gestión, servicios generales, etc. Los costos comunes, al no poder ser atribuidos directamente a ninguna de las actividades, deben de ser repartidos entre éstas, de manera tal que tanto el acceso como la comercialización deben contribuir a sufragar dichos costos. Esta perspectiva es totalmente consistente con todos los modelos de costos que se han utilizado en la fijación de los cargos de interconexión (7). Los modelos calculan una contribución de la actividad de acceso a los costos comunes, la cual se estima a partir de la inversión realizada sin tener en cuenta cual es el monto total de los costos comunes que deberán ser asumidos por el resto de actividades. En el caso del cargo de acceso a TUPs, el valor total de los costos comunes ya está calculado, por lo tanto lo que se debe realizar es una asignación de dichos costos a cada actividad. En este sentido, OSIPTEL ha construido un ratio que permite asignar los costos comunes, el cual utiliza el tráfico relacionado a cada actividad como elemento generador de costos. En la actividad de acceso, el tráfico involucrado es el correspondiente a TELEFÓNICA más el tráfico generado por otros operadores, dado que las actividades de acceso se realizan para ambos tipos de tráfico. Por su parte, el 6 No obstante lo expuesto, OSIPTEL considera que la instalación de teléfonos públicos en la modalidad de TPIs ha contribuido de manera importante a la expansión del servicio de telefonía pública, en particular, por los importantes ahorros en costos, razón por lo cual considera mantener el siguiente tratamiento: • Definir como costos de alquiler del espacio el valor estimado para los equipos terminales de exteriores. Dicho monto se constituye en un costo directamente atribuible. • El diferencial entre el pago promedio que a la fecha se viene realizando a los dueños de los locales donde se instalan los TPIs y el valor definido para el concepto de alquiler del espacio será considerado un costo común. De esta manera, el cargo de acceso contribuirá a la sostenibilidad del sistema y la expansión del servicio de telefonía pública. 7 Por ejemplo, Cargo de Terminación en las Redes de Servicios Móviles, Cargo de Facturación y Recaudación, Tarifa de Alquiler de Circuitos y Tarifas Máximas Aplicables a Prestaciones de Transmisión de Datos mediante Circuitos Virtuales ATM con acceso ADSL.