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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (05/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 29

NormAs leGAles El Peruano Lima, domingo 5 de noviembre de 2006 332267 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Puente Piedra, en Sesión Ordinaria de la fecha ha dado la Ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA PARTICIPACIÓN Y MOVILIZACIÓN DE LA POBLACIÓN DE 2 A 39 AÑOS PARA LA VACUNACIÓN CONTRA LA RUBÉOLA Y EL SÍNDROME DE RUBÉOLA CONGÉNITA - SRC Artículo Primero.- ANTECEDENTES Que la rubéola es una enfermedad infecciosa transmisible de evolución generalmente benigna, cuyos efectos más dañinos se producen en el feto si la infección ocurre durante el primer trimestre del embarazo. Que el reservorio de esta enfermedad es el ser humano. Que la infección se trasmite por contacto directo con los enfermos a través de gotitas o secreciones de las vías respiratorias. Que, el Síndrome de Rubéola Congénita (SRC) es un problema de salud pública debido a que durante el embarazo causa al feto efectos teratogénicos que provocan desde abortos espontáneos hasta el nacimiento de niños con malformaciones cardíacas, retraso mental o sordera. Que puede ser causa de manifestaciones transitorias como la trombictopenia, púrpura, hepatitis neumonitis, lesiones óseas e incluso otras pueden aparecer tardíamente como diabetes mellitas. Que los lactantes con Rubéola Congénita expulsan grandes cantidades de virus por más de un año, constituyéndose en fuente de infección para sus contactos. Que lamentablemente no existe tratamiento alguno contra SRC, por lo que solamente se puede pensar en aliviar o tratar sus manifestaciones clínicas. Que sí podemos prevenirlo utilizando la medida más eficaz: LA VACUNA. La aplicación de UNA SOLA DOSIS permite desarrollar protección contra la enfermedad para toda la vida. Que en el Perú los casos de rubéola se vienen incrementando considerablemente. Que en el Sistema de Vigilancia Integrada de Sarampión se ha detectado que mientras la confirmación de sarampión disminuyó a 0 casos; la notificación de casos de Rubéola se ha multiplicado debido a que muchos casos de SRC no se sospecha ni diagnostican; la dimensión real del problema está subestimada; Que por ello, en el Perú junto a los demás países de las Américas es signataria de la Resolución CD 44.R1 de setiembre del 2003, en la cual los Ministros de Salud aprueban la meta de eliminar aceleradamente la rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita. Artículo Segundo.- FINALIDAD Y OBJETO Establecer las acciones relacionadas con la aplicación de la vacuna contra la rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita. Sensibilizar a los miembros de familia sobre el peligro que representa la rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita y sus consecuencias negativas en la salud de las personas. Promover en los miembros de las familias la prevención de estas enfermedades a través de la vacunación. Promover la cultura de vacunación en la familia, contribuyendo en la mejora de los estilos de vida saludables de la población y/o sociedades en su conjunto. Contribuir a la eliminación de la rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita en el país y consolidar la eliminación del sarampión. Vacunar a varones y mujeres de dos a treinta y nueve años de edad con SR. Fortalecer el sistema de vigilancia epidemiológica de la rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita. Artículo Tercero.- ALCANCE Se vacunarán a todos los niños, niñas, adolescentes, mujeres y varones de dos a treinta y nueve años de edad. Sin importar si han recibido la vacuna anteriormente o creen o piensan que ya tuvieron rubéola. Artrículo Cuarto.- DE LA FECHA DE VACUNACIÓN Del 1 de octubre al 5 de noviembre del 2006 Artículo Quinto.- DE LA META La meta será el 100%. Se aplicará como estrategia: Primero en las poblaciones cautivas (instituciones educativas, centros laborales, otros) y casa por casa.Artículo Sexto.- DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Primera.- La presente puede ser enriquecida con los aportes que pudieran hacerse llegar. Segunda.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 3899-2 Aprueban la Propuesta del Cuadro de Asignación de Personal 2006 de la municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-2006-MDPP Puente Piedra, 24 de enero de 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA VISTOS: En la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de enero del 2006, el Informe Nº 006-2006-GRPP-MDPP de fecha 18 de enero del 2006, que contiene el Cuadro de Asignación de Personal 2006 (CAP) de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; CONSIDERANDO: Que, en la Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 24 de enero del 2006, se puso en conocimiento del Pleno de Concejo Municipal, el Informe Nº 0006-2006-GRPP-MDPP de fecha 18 de enero del 2006, que contiene el Cuadro de Asignación de Personal 2006 (CAP) de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; Que, el Cuadro de Asignación de Personal 2006 al que alude el Informe Nº 006-2006-GRPP-MDPP se ajusta a la nueva Estructura Orgánica aprobada de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, mediante la Ordenanza Nº 066- MDPP del 2 de julio del 2005. Que, al respecto debe tomarse en cuenta que la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28652 (Ley del Sector Público para el año Fiscal 2006), prorroga la vigencia de la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28427 durante el año Fiscal 2006, por lo que los Presupuestos Analíticos de Personal - PAP resultantes del proceso de racionalización dispuesto por la referida norma, servirán de base para la aprobación de los nuevos cuadros de Asignación de Personal - CAP; siguiendo los procedimientos establecidos por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM. Que, asimismo la norma señalada en el considerando precedente, se concatena a su vez con la Décima Primera Disposición Final de la Ley Nº 28254 y con el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, el cual aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública; normas éstas que la Municipalidad de Puente Piedra ha tenido en cuenta al momento de la elaboración de la Ordenanza Nº 066-MDPP. Que, luego del debate pertinente y la no aprobación de la cuestión previa propuesta para que la propuesta del Cuadro de Asignación de Personal pase a la Comisión pertinente del Concejo Municipal, dicha propuesta del Cuadro en mención se aprobó por Mayoría. Estando a las facultades conferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades) y con el Voto de aprobación por Mayoría de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha. SE ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la Propuesta del Cuadro de Asignación de Personal 2006 de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, la misma que se ajusta a las normas vigentes como a la nueva Estructura Orgánica aprobada mediante la Ordenanza Nº 066-MDPP. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración, a la Gerencia de Planificación,