Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (05/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 7

NormAs leGAles El Peruano Lima, domingo 5 de noviembre de 2006 332245 Nombres y ApellidosPasajes US$Viáticos por día US$Número de díasTotal Viáticos US$Tarifa Aeropuerto US$ Luis José Macchiavello Amoroz1,929.68 260.00 7+2 2,340.00 30.25 Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue la participación del Segundo Secretario en el Servicio Diplomático de la República, Andrés Martín Garrido Sánchez, quien sólo asistirá al XLI Período de Sesiones de la Organización Internacional de las Maderas Tropicales (OIMT), serán con cargo a la partida ordinaria de la Embajada del Perú en Japón. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar un informe ante el Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Quinto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 3917-2 SALUD Designan Experto en Sistema Administrativo de la Oficina de Estadística de la Oficina General de Estadística e Informática RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1042-2006/MINSA Lima, 2 de noviembre del 2006 Visto el Oficio Nº 848-2006/DG-OGEI/MINSA; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 400-2003-SA/DM, de fecha 11 de abril de 2003, se designó a don Luís Valeriano Arteaga, en el cargo de Experto en Sistema Administrativo I, en la Dirección Ejecutiva de Estadística de la Dirección General de Estadística e Informática del Ministerio de Salud; Que el artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005- SA, modificado por Decreto Supremo Nº 007-2006-SA, aprueba la estructura orgánica del Ministerio de Salud, en la cual está consignada como órgano de apoyo la Oficina General de Estadística e Informática y como órgano de línea de ésta la Oficina de Estadística; Que resulta conveniente dar por concluida la citada designación y designar al profesional propuesto; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, el literal b.2 del inciso b) del artículo 8° de la Ley Nº 28652 y los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de don Luís VALERIANO ARTEAGA, en el cargo de Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Oficina de Estadística de la Oficina General de Estadística e Informática, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al médico cirujano Rogger Eduardo TORRES LAO, en el cargo de Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Oficina de Estadística de la Oficina General de Estadística e Informática. Regístrese, comuníquese y publíqueseCARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 3905-2TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de telefonía móvil RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 806-2006 MTC/10 Lima, 2 de noviembre de 2006 VISTO: Los Informes N° 429-2006-MTC/10.02 y 446-2006- MTC/10.02 de la Dirección de Abastecimiento de la Oficina General de Administración y los Informes N° 2297-2006- MTC/08 y Nº 2348-2006-MTC/08 de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, relacionados con la solicitud de exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación del servicio de telefonía móvil; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM de fecha 6 de julio de 2005, modificado con Decreto Supremo Nº 073-2005-PCM se aprobó el Plan Piloto para implementar el Proceso de Compras Corporativas Obligatorias en el Estado Peruano, incluyendo dentro de este sistema de adquisición a los servicios de telecomunicaciones; entre los que se encuentran comprendidos las modalidades de telefonía fija, telefonía móvil y acceso a internet, conforme a lo precisado mediante Resolución Ministerial Nº 449-2005-PCM; Que, con la implementación del Plan Piloto para la realización de las Compras Corporativas ninguna de las entidades estatales obligadas a observar dicho mecanismo de adquisición de bienes o servicios podrá de manera independiente realizar dichas adquisiciones; Que, mediante Resolución Ministerial N° 366-2006- MTC/10 de fecha 9 de mayo de 2006, se declaró en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de telefonía móvil, exonerándose al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) del proceso de selección correspondiente, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19° del Texto único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante LA LEY), aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004- PCM. En virtud de ello, con fecha 15 de mayo de 2006 se suscribió con la empresa Telefónica Móviles S.A el Contrato Nº 053-2006-MTC/10 para la prestación del servicio de telefonía móvil por un monto ascendente a S/. 25,969.61 y por un plazo de ejecución de cinco (5) meses, el cual que venció el 15 de octubre de 2006; Que, con fecha 10 de octubre de 2006, la Presidencia del Consejo de Ministros- PCM convocó al Concurso Público Nº 0001-2006-UCCO-PCM para la “Contratación del Servicio de Telecomunicaciones: Telefonía Fija, Telefonía Móvil y Servicio de Internet, dentro del Plan Piloto de Compras Corporativas Obligatorias”; Que, según lo señalado por el Director de Abastecimiento mediante el Informe Nº 429-2006-MTC/10.02, el servicio de telefonía móvil debe prestarse de manera continua, dadas sus características, aún en los casos de terminación de plazo de los contratos, razones técnicas, fuerza mayor, caso fortuito o por sanciones impuestas, debiendo la Entidad hacer uso de los procedimientos contemplados a fin de velar por la adecuada prestación del servicio, lo que no excluye una rendición de cuentas posterior. De igual modo, manifiesta que resulta innegable el valor económico y operativo de las comunicaciones que se efectúen a través de la red de telefonía móvil, orientadas a satisfacer y agilizar las soluciones tanto de los clientes internos como externos, las cuales generan un desarrollo eficiente en la vida institucional del MTC, precisando que la interrupción o suspensión del servicio de telefonía móvil afectaría la operatividad y gestión administrativa de la Entidad, poniendo en riesgo el logro de los objetivos, misión y visión del MTC; Que, asimismo, con Informe Nº 446-2006-MTC/10.02, la Dirección de Abastecimiento en virtud del Decreto