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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (05/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 17

NormAs leGAles El Peruano Lima, domingo 5 de noviembre de 2006 332255 las diez (10) primeras posiciones del número de RUC, y el undécimo dígito se registrará seguido de un cero en las siguientes dos posiciones, tal como se indica en el punto 3 de esta sección. Si el valor asignado a las dos primeras posiciones ha sido 90, se trata de una persona jurídica cuya identificación se encuentra en una situación excepcional. En este caso, se registrará aquí el documento de identidad de la persona natural que es representante legal de dicha persona jurídica, utilizándose de las 10 posiciones, las dos primeras para el Tipo de documenT o según lo señalado en el punto 1 de esta sección, y las 08 restantes, para el número de ese documento que es aplicable a las personas naturales según lo indicado también en el punto 1 de esta sección. 3. LAS SIGUIENTES DOS (2) POSICIONES SIRVEN PARA: - En el caso de personas naturales menores de edad, se registra un número secuencial que empezando en “01” identifica al menor respecto a su tutor. Así por ejemplo, si el registro corresponde a un menor de edad, cuyo tutor tiene a su cargo a otros menores de edad, se identificará al menor respecto del tutor consignándole un número secuencial que va desde 01 a 99. - En el caso de personas jurídicas que se han identificado con RUC, se completará el undécimo dígito de su número RUC seguido de un “cero”. - En el caso de personas jurídicas cuya identificación se encuentra en situación excepcional, que se les ha asignado en las dos primeras posiciones el código 90, se registrará: 01 = Personas Jurídicas cuyos valores se entregaron en Fideicomiso. - En los demás casos deberá informarse con ceros (“00”). 3910-1 Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de soporte y mantenimiento de servidores NCR RESOLUCIÓN CONASEV Nº 081-2006-EF/94.10 Lima, 2 de noviembre de 2006 VISTOS: El Informe Nº 308-2006-EF/94.40 de la Gerencia de Sistemas, que sustenta la necesidad de contratar el Servicio de Soporte y Mantenimiento de Servidores NCR que brinda la empresa NCR del Perú S.A. y el Informe Conjunto Nº 447- 2006-EF/94.35/94.20 de las Gerencias de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica, con los cuales se presenta a la Gerencia General, la solicitud de contratación de servicios que no admiten sustituto y existe proveedor único; CONSIDERANDO: Que, CONASEV cuenta con procesos computacionales que reciben, procesan y proveen información; procesos que están implementados en una plataforma de Servidores UNIX y NT, algunos de los cuales son considerados de Misión Crítica dentro de la operatividad diaria, los cuales permiten a la Institución supervisar y velar por la transparencia de la información del mercado de valores; Que, en tal sentido, CONASEV requiere contratar el servicio anual de Soporte y Mantenimiento de seis (6) servidores NCR, por tratarse de un servicio necesario para la institución ya que permite garantizar la continuidad del sistema y la seguridad de la información; Que, mediante Informe N° 308-2006-EF/94.40 la Gerencia de Sistemas sostiene que el Servicio de soporte y mantenimiento de los equipos NCR sólo lo brinda la empresa NCR del Perú S.A. debido a que es la única autorizada para brindar en nuestro país el servicio de mantenimiento y soporte técnico de los equipos antes mencionados, por lo siguiente: • Como lo ha señalado la Corporación NCR en su Carta WCS-C-2006 de fecha 12 de julio de 2006, la cual se adjunta al informe citado en el párrafo precedente, la única compañía autorizada por ellos para brindar el servicio de mantenimiento técnico de los Servidores NCR, es su subsidiaria local, NCR del Perú S.A. • Los seis (6) servidores tienen más de 5 años de antigüedad y algunos de ellos tienen aplicaciones críticas, por lo cual se estaría poniendo en riesgo la operatividad de los sistemas si el proveedor del servicio no cuenta con una carta-convenio con el fabricante para que le provea los repuestos originales. • Es importante considerar que los repuestos de los servidores sólo pueden ser provistos por el fabricante de los equipos a su representante oficial en el Perú, NCR del Perú S.A. y este último, no los provee a empresas locales de servicios de mantenimiento. Por lo tanto, NCR del Perú S.A. tiene exclusividad en el suministro de los repuestos originales de servidores NCR. Que, conforme a lo dispuesto en el literal e) del artículo 19º del T exto único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exonerados de los procesos de selección que corresponda, cuando la contratación de los bienes o servicios no admite sustitutos y existe proveedor único, procediendo su contratación mediante acciones inmediatas, de acuerdo con el artículo 20º de la citada norma; Que, el artículo 144° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM dispone que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; asimismo, se considerará que existe proveedor único en los casos en que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, de acuerdo con el T exto único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, se trata de un proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva, pues el monto de la contratación del servicio por el período de un (1) año, asciende a US$ 11 097,94 incluido todo tipo de tributos, el mismo que se financiará con recursos propios debidamente presupuestados; Que, el Informe Conjunto N° 447-2006-EF/94.35/94.20, considera que es factible contratar, vía exoneración, el Servicio de Soporte y Mantenimiento con la empresa NCR del Perú S.A.; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 19º, inciso e) y el artículo 20° del Texto único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el artículo 144° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva por la causal de servicio que no admite sustituto y existe proveedor único, para la contratación del Servicio de Soporte y Mantenimiento de seis (6) servidores NCR hasta por un monto de US$ 11 097,94 (Once Mil Noventa y siete y 94/100 Dólares Americanos) incluido todo tipo de tributos, por el plazo de un (1) año. Artículo 2°.- Autorizar al Área de Logística a efectuar la contratación del mencionado servicio con la empresa NCR del Perú S.A. en forma directa y mediante acciones inmediatas, el mismo que será financiado con recursos propios de CONASEV, encontrándose dicho monto debidamente presupuestado. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE; asimismo, que se remita copia de la Resolución y de los Informes que sustentan esta exoneración, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Presidente 3892-1