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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (05/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 14

NormAs leGAles El Peruano Lima, domingo 5 de noviembre de 2006 332252 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Aprueban información de Ficha de Registro para entidades valorizadoras a que se refiere la Ley Nº 28739 y las características técnicas que deben cumplir sociedades que formulen oferta de canje o redención de sus acciones de inversión RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 059-2006-EF/94.45 Lima, 31 de octubre de 2006 VISTOS: El Memorando Nº 3140-2006-EF/94.45.3, de fecha 26 de octubre de 2006, del Registro Público del Mercado de Valores; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28739, Ley que Promueve el Canje o Redención de las Acciones de Inversión, se establece el marco jurídico para la promoción del canje o redención de las acciones de inversión; Que, la mencionada ley encarga a CONASEV la regulación de la información de carácter mínimo que deban presentar las empresas que formulen ofertas públicas de canje o redención y las normas a las que deben sujetarse; así como la creación de un registro de entidades valorizadoras; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 060-2006-EF/94.10, se aprobó el Reglamento de la Ley que Promueve el Canje o Redención de la Ley de Acciones de Inversión, el cual crea la sección “Entidades Valorizadoras comprendidas en la Ley Nº 28739” y se establece la obligación de las entidades valorizadoras de actualizar la información contenida en la ficha de registro correspondiente; Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley que Promueve el Canje o Redención de la Ley de Acciones de Inversión establece que CONASEV puede requerir información complementaria a los intervinientes en la oferta; Que, el Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 079- 97-EF/94.10, establece que la inscripción de una persona jurídica en alguna de las secciones de dicho registro, se realiza mediante la apertura de una ficha registral, la cual debe contener los datos que el Registrador determine en concordancia con los reglamentos; Que, las funciones de Registrador las ejerce el Gerente de Mercados y Emisores, en su condición de funcionario encargado de supervisar el cumplimiento de la presentación de información de las personas jurídicas que se encuentran inscritas en las Secciones del Registro Público del Mercado de Valores, así como encargado de ejercer las facultades que las normas le asignan respecto a las ofertas públicas, según lo establecido en el Manual de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado mediante Resolución Gerencia General Nº 127-2001-EF/94.11; Que, en cumplimiento de las disposiciones señaladas, es necesario dictar normas complementarias que regulen la información que deberán proporcionar al Registro Público de Mercado de Valores las entidades valorizadoras a que se refiere la Ley Nº 28739 y su Reglamento. Asimismo, es necesario establecer las características técnicas que deben cumplir las sociedades que formulen oferta pública de canje o redención de sus acciones de inversión en la remisión a CONASEV de la información prevista en la Ley Nº 28739 y su reglamento; Estando a lo dispuesto por el artículo 2º inciso a, del Texto único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, el artículo 4º de la Resolución CONASEV Nº 060-2006-EF/94.10 y el artículo 11 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores;SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar los requerimientos de información que debe contener la ficha de registro correspondiente a las entidades valorizadoras a que se refiere la Ley Nº 28739 y su reglamento, contenidos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º .- Aprobar las características técnicas que deben cumplir las sociedades que formulen oferta de canje o redención de sus acciones de inversión en la remisión a CONASEV de la información prevista en la Ley Nº 28739 y su reglamento, contenidas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º .- La información referida en los artículos anteriores debe ser actualizada dentro de los tres (3) días útiles de producido el cambio. Artículo 4º .- Las entidades valorizadoras a que se refiere la Ley Nº 28739 y su reglamento, inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores, deberán remitir la información de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Sistema MVNet. Artículo 5º .- Disponer la difusión de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de CONASEV. Artículo 6º .- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR V ALENTÍN HURTADO Gerente de Mercados y Emisores ANEXO I FICHA DE REGISTRO DE ENTIDADES VALORIZADORAS I. Datos de Identificación Denominación o razón social (incluiDa la abreviatura ) ruc ciiu objeto social Domicilio legal correo electrónico teléfono fax II. Datos de Constitución número De ficha o PartiDa electrónica en los registros Públicos III. Relacionados a. Representante legal nombres y aPelliDos iDentificación * b. Accionistas con más del 5% de participación (precisar el porcentaje) nombres y aPelliDos iDentificación *ParticiP ación en el caP.social (%) c. Directorio nombres y aPelliDos iDentificación * cargo d. Plana Gerencial nombres y aPelliDos iDentificación * cargo