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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (05/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 18

NormAs leGAles El Peruano Lima, domingo 5 de noviembre de 2006 332256 OSIPTEL Declaran infundada impugnación interpuesta por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Res. Nº 044-2006- CD/OSIPTEL, que estableció cargo de interconexión tope para el acceso a teléfonos públicos fijos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 070-2006-CD/OSIPTEL Lima, 31 de octubre de 2006 NúMERO DE EXPEDIENTE:Expediente Nº 00002-2004-CD- GPR/IX MATERIA: Revisión del cargo de interconexión tope para el acceso a los teléfonos públicos fijos operados por Telefónica del Perú S.A.A. ADMINISTRADO: Telefónica del Perú S.A.A. VISTOS: (i) El recurso especial recibido el 31 de julio de 2006, interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A., en adelante TELEFÓNICA, contra los artículos segundo y tercero de la Resolución de Consejo Directivo Nº 044- 2006-CD/OSIPTEL, y el Informe Nº 052-GPR/2006 de la Gerencia de Políticas Regulatorias de OSIPTEL, mediante el cual se presenta el proyecto de resolución que resuelve el recurso interpuesto; y (ii) la comunicación recibida con fecha 5 de setiembre de 2006, de TELEFÓNICA, en la cual se amplía la argumentación planteada en su recurso. CONSIDERANDO: I. OBJETO Resolver el recurso especial presentado por TELEFÓNICA contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2006-CD/OSIPTEL del 27 de junio de 2006. II. ANTECEDENTES Mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 089- 2004-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de noviembre de 2004, se dispuso el inicio del procedimiento de oficio para la revisión del cargo de interconexión tope para el acceso a los teléfonos públicos operados por TELEFÓNICA. Para tales efectos, se otorgó a dicha empresa un plazo de cincuenta (50) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada Resolución, para que presente su propuesta de cargo de interconexión tope para el acceso a sus teléfonos públicos conjuntamente con el estudio de costos de los distintos elementos que están comprendidos en cada instalación o servicio de interconexión de que se trate, incluyendo el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en su estudio. De esta forma, TELEFÓNICA tuvo como plazo para entregar su propuesta de cargo de acceso hasta el 28 de febrero de 2005; sin embargo, mediante la comunicación GGR-107-A-063-IN/05 dicha empresa manifestó que eran varios los procedimientos simultáneos de fijación o revisión de cargos tope, cada uno con complejidades y diferentes requerimientos de información que le ocasionaban múltiples procesos internos, así como recursos para atender cada uno de ellos; motivos por los cuales solicitó a OSIPTEL la ampliación del plazo de entrega del estudio de costos y de su propuesta de cargo de interconexión tope. De esta forma, considerando que (i) la realización de una propuesta de cargo para el acceso a los teléfonos públicos y un modelo de costos de una empresa requiere el desarrollo de un sustento técnico y económico de los supuestos, la elaboración de parámetros y bases de datos, entre otros aspectos que demandan estudios específicos para realizarlos; y (ii) atendiendo a la complejidad del tema que implica la presentación de una propuesta de cargo para el acceso a los teléfonos públicos y un modelo de costos; OSIPTEL consideró apropiado otorgar un plazo adicional máximo e improrrogable de cuarenta (40) días hábiles a TELEFÓNICA para completar su propuesta de cargo para el acceso a los teléfonos públicos y su modelo de costos. Dicho plazo vencería el 28 de abril de 2005. Mediante carta GGR-107-A-222/IN-05, recibida el 26 de abril de 2005, TELEFÓNICA presentó a OSIPTEL los resultados del estudio de costos realizado por la consultora Telefónica Investigación & Desarrollo de España (I+D) que sustenta su propuesta de cargo. Desde ese momento, la Gerencia de Políticas Regulatorias de OSIPTEL evaluó la documentación sustentatoria que fue presentada por la empresa operadora, con la finalidad de presentar a la Gerencia General un informe técnico sobre la fijación o revisión de cargos de interconexión tope, incluyendo el proyecto normativo correspondiente, dentro del plazo de noventa (90) días hábiles. El modelo de costos presentado por TELEFÓNICA fue elaborado en el lenguaje de programación Mathematica, razón por la cual se tuvo que analizar el código fuente elaborado y las rutinas que se desarrollan en el referido modelo para el cálculo del cargo de acceso. Asimismo, se consideró pertinente elaborar una versión en formato Excel de la estimación del referido cargo. Adicionalmente a la evaluación de la información y del modelo de costos proporcionados por la empresa, se consideró necesario analizar la relación entre el cargo de acceso y los mercados de servicios finales relacionados, lo que implicó un cierto grado de complejidad y la necesidad de un mayor plazo para la conclusión de la evaluación correspondiente, por lo que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 082-2005-PD/OSIPTEL, se amplió en sesenta (60) días hábiles el plazo para presentar a la Gerencia General el informe técnico sobre la fijación o revisión de cargos de interconexión tope por acceso a los teléfonos públicos de TELEFÓNICA. De acuerdo con dicho plazo, el informe técnico elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias de OSIPTEL fue elevado a la Gerencia General, quien lo evaluó y lo puso a consideración del Consejo Directivo. Mediante comunicación GGR-107-A-015/IN-06, recibida el 6 de enero de 2006, la empresa regulada solicitó audiencia para exponer ante el Consejo Directivo los alcances de su propuesta de cargo de acceso. De esta manera, el 19 de enero de 2006, en la Sesión de Consejo Directivo No 251, funcionarios de TELEFÓNICA expusieron ante los miembros del Consejo Directivo sus planteamientos respecto a la fijación del cargo de acceso, comprometiéndose a enviar información adicional respecto del concepto “Arrendamiento de Locales”, la cual es una variable significativa en la estimación del cargo de acceso. Mediante comunicación C. 028-GG.GPR/2006, de fecha 20 de enero de 2006, OSIPTEL solicitó información respecto de los tipos de contratos suscritos entre TELEFÓNICA y los dueños de los establecimientos donde se ubican los teléfonos públicos instalados por dicha empresa; así como información detallada respecto de los rubros “Arrendamiento de Locales TPI” y “Arrendamiento de Locales TPE”. A través de la comunicación GGR-107-A-065-IN/06, de fecha 3 de febrero de 2006, TELEFÓNICA respondió al requerimiento de información. Posteriormente, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 014-2006-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de marzo de 2006, se dispuso la publicación de la propuesta de cargo de interconexión tope para el acceso a los teléfonos públicos operados por TELEFÓNICA. Complementariamente, se publicó en la página web de OSIPTEL el informe Nº 007-GPR/2006 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias, así como el modelo de costos en formato Excel, procedimiento para el cual se modificaron algunos datos por valores ficticios debido a la confidencialidad de parte de la información contenida en el modelo. Cabe señalar que la referida Resolución estableció además un plazo de 40 días calendario para que los agentes interesados puedan remitir sus comentarios a OSIPTEL, y convocó a una Audiencia Pública para el día 21 de abril de 2006, convocatoria que se hizo pública en un diario de amplia circulación nacional. El 12 de abril TELEFÓNICA remitió sus comentarios a la propuesta de OSIPTEL, mediante la comunicación GGR-651-A-216-2006. También presentaron comentarios las empresas Soluciones y Servicios Integrados de Telecomunicaciones S.A., Americatel Perú S.A. y Telmex Perú S.A. El viernes 21 de abril de 2006 se realizó la audiencia pública en las oficinas de OSIPTEL, sesión en la cual el regulador realizó una presentación de su propuesta