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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (05/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 11

NormAs leGAles El Peruano Lima, domingo 5 de noviembre de 2006 332249 Cerro de Pasco, por el período comprendido de ENE.2004 a DIC.2005, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso se realice una acción de control en la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, orientada a determinar si los recursos materiales y económicos de la Universidad fueron utilizados dentro del marco legal y normativa interna aplicable; así como verificar las denuncias presentadas ante la Contraloría General de la República por la comunidad universitaria, ciudadanía y el Congreso de la República; y, Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora evidenció que una servidora de la UNDAC con el propósito de acumular años de servicios y lograr su incorporación al Régimen de Pensiones del Decreto Ley Nº 20530, hecho que finalmente consiguió, presentó documentación falsa a la Administración de la Universidad, señalando que había laborado en una Entidad Edil, lo que resultó ser un hecho falso, dado que funcionarios de la corporación municipal negaron que la citada persona haya laborado para dicha entidad; siendo que, además, la misma servidora ha admitido los cargos imputados por la Comisión Auditora; hechos que denotan la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos, previsto y penado en el artículo 427º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata por parte del Procurador Público, en el caso que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inició de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley N° 17537 y sus modificatorias, y la Resolución de Contraloría Nº 309-2006-CG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales referidas a los hechos expuestos, contra la presunta responsable comprendida en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República Contralora General (e) 3912-1 Autorizan a procurador iniciar acciones legales por perjuicio económico deter- minado en examen especial efectuado a la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 329-2006-CG Lima, 3 de noviembre de 2006 VISTO; el Informe Especial N° 161 -2006-CG/OEA, resultante del Examen Especial efectuado a la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas DEP/MEM, período Ene.2003 a Dic.2004; incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y,CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, dispuso una acción de control a la Dirección Ejecutiva de Proyectos de Ministerio de Energía y Minas DEP/MEM, con relación a la ejecución de proyectos de inversión; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que los funcionarios responsables del proceso técnico y administrativo de la obra “Pequeño Sistema Eléctrico Huariaca II Etapa”, no realizaron un adecuado control de la ejecución de la obra y aprobaron indebidamente al contratista la Ampliación de Plazo Nº 04, argumentando la ejecución de trabajos del Presupuesto Adicional Nº 01, cuyo trámite de aprobación fue tardío por causales atribuibles al contratista; posibilitándole la regularización de atrasos y liberándolo de la aplicación de penalidades correspondientes, ocasionando con su actuación negligente un perjuicio económico al Estado de S/. 668 424,74 que requiere ser resarcido, de conformidad con el Artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo, por tanto, autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias, así como, la Resolución de Contraloría N° 309-2006-CG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República Contralora General (e) 3912-2 Designan Jefe del Órgano de Control Institucional de PROVIAS DESCENTRALIZADO RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 330-2006-CG Lima, 3 de noviembre de 2006 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 063-2006-CG/OCI, emitida por la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por Ley Nº 28557, establece