Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (05/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 12

NormAs leGAles El Peruano Lima, domingo 5 de noviembre de 2006 332250 que la designación y la separación definitiva de los Jefes de los Órganos de Control Institucional, se efectúa por la Contraloría General de acuerdo a las causales, procedimientos e incompatibilidades que establezca para tal efecto; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 102- 2004-CG este Organismo Superior de Control designó, entre otros profesionales ganadores del Concurso Público de Méritos Nº 002-2003-CG/GDE, al ingeniero German Alonzo Donayre Ramos como Jefe del Órgano de Control Institucional del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 029-2006-MTC se fusiona el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL y el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole a PROVIAS RURAL, la calidad de entidad incorporante; Que, la Unidad Ejecutora que resulta a partir de la fusión dispuesta por el citado Decreto Supremo, se denomina Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO; en consecuencia resulta necesario dar por concluida la designación del ingeniero German Alonzo Donayre Ramos en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes resulta pertinente designar al ingeniero German Alonzo Donayre Ramos en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por Ley Nº 28557, el Reglamento de los Órganos de Control Institucional aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modificado por Resolución de Contraloría Nos 014 y 047-2004-CG, y la Resolución de Contraloría Nº 309-2006-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dar por concluida, con efectividad al 26 de setiembre de 2006, la designación del ingeniero German Alonzo Donayre Ramos en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL. Artículo Segundo .- Designar, con efectividad al 27 de setiembre de 2006, al ingeniero German Alonzo Donayre Ramos en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO. Artículo Tercero .- El profesional a que se refiere el artículo precedente mantendrá el mismo nivel y categoría del cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional que correspondía al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República Contralora General (e) 3912-3 JNE Inscriben a Estadística Aplicada Opinión y Mercado S.A.C. en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN Nº 4236-2006-JNE Exp. Nº 9597-2006 Lima, 31 de octubre de 2006VISTO el pedido de inscripción, formulado por el representante de Estadística Aplicada Opinión y Mercado S.A.C; CONSIDERANDO: Que, el artículo 18º de la Ley Nº 27369 establece que sólo podrán publicarse encuestas electorales cuando la persona esté inscrita ante el Jurado Nacional de Elecciones; Que, con los documentos adjuntados, indicación de domicilios y acreditación de profesional calificado, el peticionante satisface los requisitos previstos en el artículo 4º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 390-2005-JNE, por lo que debe disponerse la inscripción de la recurrente como encuestadora, asignándosele un número de registro y procediéndose a la apertura de la partida correspondiente; Que, se debe señalar que el artículo 191º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 prevé que la publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación, puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras, a Estadística Aplicada Opinión y Mercado S.A.C; que deberá sujetar su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales respectivas. Artículo Segundo.- Abrir la partida correspondiente a dicha encuestadora, asignándole como código de identificación el Registro Nº 133-REE/JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 3811-1 SBS Establecen precisiones sobre las provisiones genéricas y específicas y modifican el Reporte Nº 2 - Anexo A del Manual de Contabilidad RESOLUCIÓN SBS Nº 1430 -2006 Lima, 2 de noviembre de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y sus normas modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad, incorporándose en el Capítulo V “Anexos y Reportes a los Estados Financieros”, el Reporte Nº 2 - Anexo A denominado “Activos y Créditos Contingentes Ponderados por Riesgo”; Que, es necesario realizar precisiones a efectos de un adecuado cumplimiento de lo establecido en los artículos 184º, 185º y 189º al 196º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General; y, con la finalidad de procurar que las empresas reflejen apropiadamente los activos y créditos contingentes ponderados por riesgo en el Reporte Nº 2 - Anexo A del Manual de Contabilidad;