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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (05/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 9

NormAs leGAles El Peruano Lima, domingo 5 de noviembre de 2006 332247 urgencia, sin que ello implique eximir a la Entidad de la obligación de realizar los procesos de selección que correspondan; En virtud de ello, la Dirección de Administración mediante los Informes Nº 429-2006-MTC/10.02 y Nº 446- 2006-MTC/10.02 considera urgente la contratación del servicio de telefonía móvil hasta por un monto de S/. 32 881.49 (Treinta y dos mil ochocientos ochenta y uno y 49/100 Nuevos Soles), por un plazo de cinco (5) meses, de acuerdo al tiempo estimado para llevar a cabo un proceso de selección con similares características; estableciendo que dicho contrato contendrá una cláusula de vigencia en el cual se precisará que el mismo concluirá de manera indefectible el día que entre en vigencia el contrato con el postor ganador de la Buena Pro; En tal sentido, resulta necesario y urgente se efectúen las acciones pertinentes a fin cubrir dicho servicio por el tiempo que implique llevar a cabo el proceso de selección correspondiente y que de esta manera la gestión del MTC no se vea alterada; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 148° de EL REGLAMENTO, las adquisiciones o contrataciones se realizarán en forma directa mediante acciones inmediatas. A tal efecto, la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, según se desprende de los Informes Nº 429-2006- MTC/10.02 y Nº 446-2006-MTC/10.02 de la Dirección de Abastecimiento de la Oficina General de Administración, queda acreditada la ausencia imprevisible e inminente del servicio de telefonía móvil afectando directamente el desarrollo de operaciones productivas de las dependencias del MTC, para lo cual resulta necesario la contratación directa de dicho servicio hasta que entre en vigencia el contrato a celebrar con el ganador de la Buena Pro del Proceso de Compras Corporativas en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM; Que, en tal sentido, corresponde la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de telefonía móvil hasta por un monto de S/. 32 881.49 (Treinta y dos mil ochocientos ochenta y uno y 49/100 Nuevos Soles), por un plazo de cinco (5) meses, exoneración que comprende las contrataciones estrictamente necesarias para paliar la situación de desabastecimiento, según lo detallado y sustentado en los Informes Nº 429-2006-MTC/10.02 y Nº 446-2006MTC/10.02, y cuyo financiamiento se efectuará con cargo a la Fuente Recursos Ordinarios, de acuerdo a lo señalado por el Director de Administración Presupuestal mediante el Memorándum Nº 0865-2006-MTC/10.01; Con el informe favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Secretarial N° 03-2006- MTC/10 y sus modificatorias, la Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de telefonía móvil, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de telefonía móvil requerido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones hasta por un monto de S/. 32 881.49 (Treinta y dos mil ochocientos ochenta y uno y 49/100 Nuevos Soles). Artículo 3°.- Exonerar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del proceso de selección que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM. Artículo 4º.- Autorizar a la Oficina General de Administración la contratación a que se refiere el Artículo 1° de la presente Resolución mediante acciones inmediatas de conformidad con lo establecido en el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004- PCM. Artículo 5°.- La contratación a que se refiere el Artículo 1° de la presente Resolución se realizará con cargo a Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 001- Administración General por el plazo de cinco (5) meses, contado a partir de la suscripción del contrato o hasta que entre en vigencia el contrato con el ganador de la Buena Pro del Proceso de Compras Corporativas Obligatorias, según lo establecido mediante Decreto Supremo Nº 046- 2005-PCM; lo que ocurra primero. Artículo 6°.- Disponer que se incluya en el contrato que se celebre como consecuencia de la presente autorización, una cláusula de resolución automática, que se ejecutará a la sola comunicación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones una vez que se encuentre consentido el otorgamiento de la Buena Pro del Proceso de Compras Corporativas Obligatorias, si éste se realiza antes de su vencimiento. Artículo 7°.-. La presente Resolución, así como los Informes N° 429-2006-MTC/10.02, Nº 446-2006- MTC/10.02, Nº 2297-2006-MTC/08 y Nº 2348-2006- MTC/08 serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 8°.-. La declaración de situación de desabastecimiento inminente, así como la exoneración a que se refieren los artículos 2º y 3º de la presente resolución, no obedecen a causas atribuibles al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sino a factores externos ajenos a su competencia. Artículo 9°.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, la presente Resolución Ministerial deberá publicarse también a través del SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 3914-1 Aceptan renuncia y designan Director General de la Dirección General de Circulación Terrestre RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 808-2006-MTC/01 Lima, 3 de noviembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 287-2003- MTC/01, de fecha 16 de abril de 2003, se designó al señor Patrick Allemant Florindez en el cargo de Director General de la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el acto de administración correspondiente y designar a la persona que desempeñará el cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, las Leyes Nºs. 27594 y 27791 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;