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NormAs leGAles El Peruano Lima, domingo 5 de noviembre de 2006 332246 Supremo Nº 035-2006-MTC que establece el sistema de control en Garitas de Peaje “Tolerancia Cero”, requiere la implementación de equipos de telecomunicaciones adicionales para aumentar la capacidad operativa del MTC a fin de reducir los índices de accidentalidad en las carreteras del país por la ocurrencia de accidentes de tránsito y con ello garantizar el estricto cumplimiento por los operadores de transporte, de las condiciones mínimas de seguridad y calidad en la prestación de los servicios de transportes de mercancías y pasajeros; Que, de acuerdo al Informe antes citado, se requiere: (i) red interna entre las líneas contratadas, (ii) uso de 5100 minutos libres por el paquete de 100 equipos contratados, (iii) llamadas a teléfonos fijos locales, (iv) llamadas a teléfonos celulares locales, (v) llamadas a teléfonos celulares nacionales del mismo operador, (vi) llamadas a nivel local a celulares de otros operadores, (vii) restricción de llamadas a larga distancia a solicitud del MTC, (viii) ingresar tarjeta prepago al término de los minutos asignados y (ix) reposición sin costo para los equipos que presentan fallas de origen; Que, de conformidad con lo manifestado por la Dirección de Abastecimiento, la presente exoneración está referida a la contratación del servicio de telefonía móvil por volumen lo que implica el concepto global de bolsa de minutos que incluyen planes tarifarios, minutos libres, y red interna ilimitada, que se reflejan en los beneficios derivados de la reducción de costos de producción, es decir obtener precios más baratos por compra en mayores volúmenes; Que, teniendo en cuenta los plazos máximos calculados por la Dirección de Abastecimiento para un proceso de selección con similares características al requerido para la contratación del servicio de telefonía móvil y el tiempo estimado hasta la suscripción del contrato con el Ganador de la Buena Pro, resulta necesario contratar mediante exoneración el servicio de telefonía móvil por un plazo no menor de ciento cuarenta y dos (142) días calendario, equivalente a cinco (5) meses, hasta por un monto de S/. 32 881.49 (Treinta y dos mil ochocientos ochenta y uno y 49/100 Nuevos Soles); precisando que dicho contrato contendrá una cláusula de vigencia en la que se indique que el mismo concluirá de manera indefectible el día que entre en vigencia el contrato con el postor ganador de la Buena Pro del proceso de selección convocado por la PCM; Que, con Memorándum N° 0865-2006-MTC/10.01, la Dirección de Administración Presupuestal de la Oficina General de Administración informa que en el Presupuesto Institucional Modificado (PIM) de 2006 de la Unidad Ejecutora 001 - Oficina General de Administración, se cuenta con disponibilidad presupuestal hasta por la suma de S/ 33,000.00 (Treinta y tres mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, de acuerdo al inciso c) del artículo 19° de LA LEY, se encuentran exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha ley; Que, el artículo 20° de LA LEy , en concordancia con los artículos 146° y 147° del Reglamento de LA LEY (en adelante EL REGLAMENTO), aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establecen que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, cuya facultad es indelegable. Estas resoluciones requieren obligatoriamente de informes técnico-legales previos que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, y serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, y adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE; agrega el citado artículo que deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, copia de dichas Resoluciones y el informe que las sustenta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 21º de LA LEY en concordancia con el artículo 141º de EL REGLAMENTO, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, lo que faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, de acuerdo lo señalado anteriormente, la causal de exoneración por desabastecimiento inminente se configurará únicamente si concurre lo siguiente: • Ausencia de determinado bien, servicio u obra que comprometa directa e inminentemente los servicios esenciales u operaciones productivas de la Entidad.- es decir, se trata del razonable riesgo de comprometer directa e inminentemente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. La necesidad pública invocada debe ser actual, presente e improrrogable y que no pueda satisfacerse en tiempo oportuno por los medios ordinarios. Dada la naturaleza de las funciones y compromisos del MTC, resulta indispensable contar con las herramientas que permitan cubrir las necesidades esenciales a fin de potenciar el desarrollo de las actividades productivas de la Entidad, generando una política eficiente del sector; en ese sentido el servicio de telefonía móvil constituye un medio indispensable para el desarrollo de las funciones del MTC, cuyo desabastecimiento impediría el cumplimiento de las actividades que le son propias, en tiempo oportuno y de manera eficaz. • La ausencia del bien o del servicio debe ser actual, urgente, extraordinaria e imprevisible.- es decir, debe sustentarse en una urgencia actual, concreta e inmediata, y no meramente especulativa o probable; asimismo que la ausencia se deba a hechos imprevisibles, fuera del orden natural o común de las cosas. El artículo 21º de LA LEY establece que“ (…) La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad (…)”. De conformidad con el artículo 92º de EL REGLAMENTO, las entidades participantes de las compras corporativas obligatorias, se encuentran comprometidas a contratar directa y exclusivamente con los proveedores seleccionados, los bienes y/o servicios cuyo requerimiento haya sido materia del proceso de compra corporativa, conforme al procedimiento administrativo establecido. Asimismo, se encuentran obligadas a suscribir todos los documentos que resulten necesarios para la formalización del o los contratos que se deriven del o los procesos de selección, así como a pagar al proveedor o proveedores seleccionados la contraprestación acordada, previa conformidad con la prestación ejecutada. En el presente caso, considerando que el Contrato Nº 053-2006-MTC/10 suscrito con Telefónica Móviles S.A ha sido ejecutado en su totalidad; y que la PCM recién el 10 de octubre de 2006 ha convocado el Concurso Público Nº 0001-2006-UCCO-PCM para la “Contratación del Servicio de Telecomunicaciones: Telefonía Fija, Telefonía Móvil y Servicio de Internet, dentro del Plan Piloto de Compras Corporativas Obligatorias”, podemos concluir que dicha situación objetivamente constituye un hecho actual, extraordinario e imprevisible, no atribuible a la Entidad, toda vez que el desabastecimiento del servicio de telefonía móvil se da como consecuencia de factores ajenos a la competencia del MTC, quien cumplió con adoptar las medidas del caso, dentro del marco legal, a fin de evitar la ausencia de dicho servicio. • Medida temporal que requiere acción rápida para paliar la situación de desabastecimiento.- es decir, la exoneración por situación de desabastecimiento inminente implica adoptar medidas rápidas para contratar lo indispensable, por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario, para paliar dicha