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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de noviembre de 2006 332539 MINISTERIO PUBLICO Designan representante de la Fiscal de la Nación ante el Consejo del Notariado RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1384-2006-MP-FN Lima, 9 de noviembre de 2006VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 152-2006-MP-FN, de fecha 8 de febrero de 2006, se designó a la doctora Martha Elizabeth Maisch Molina, en ese entonces, Fiscal Adjunta Suprema Provisional de la Fiscalía Suprema Civil, como representante de la señora Fiscal de la Nación ante el Consejo del Notariado; Que por necesidad del servicio se ha considerado conveniente dar por concluida la designación antes anotada, por lo que debe procederse a expedir la resolución respectiva; Estando a las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Martha Elizabeth Maisch Molina, Fiscal Provincial Titular de la Tercera Fiscalía Provincial Civil de Lima, como representante de la Fiscal de la Nación ante el Consejo del Notariado. Artículo Segundo.- Designar a la doctora Aurora Remedios Castillo Fuerman, Fiscal Superior Titular de la Sexta Fiscalía Superior Civil de Lima, como representante de la Fiscal de la Nación ante el precitado Consejo. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente, a la señora Ministra de Justicia, al Presidente del Consejo del Notariado, Gerencia de Registro de Fiscales, y a las Fiscales mencionadas, para los pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 5241-1 SBS Nombran Liquidador del Banco Central de Crédito Cooperativo del Perú en Liquidación RESOLUCIÓN SBS Nº 1475-2006 Lima, 8 de noviembre del 2006EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS Nº 107-2006 de fecha 1 de febrero de 2006, se designó al señor Rafael Teodardo Vera Rabines como representante del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en la liquidación del Banco Central de Crédito Cooperativo del Perú en Liquidación; Que, esta Superintendencia ha determinado dejar sin efecto el nombramiento del señor Rafael Teodardo Vera Rabines como representante del Banco Central de Crédito Cooperativo del Perú en Liquidación; Que, teniendo en cuenta que el Banco Central de Crédito Cooperativo del Perú en Liquidación aún cuenta con activos, pasivos y contingencias que afrontar por demandas judiciales por pagos de bene fi cios sociales, resulta necesario nombrar a un nuevo liquidador a fi n que prosiga su correspondiente proceso liquidatorio; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas y Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades que le con fi ere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución 107-2006 de fecha 1 de febrero de 2006, revocándosele al señor Rafael Teodardo Vera Rabines todos aquellos poderes conferidos en el Artículo Segundo de dicha Resolución; así como los contemplados en la Resolución SBS Nº 455-99 de fecha 25 de mayo de 1999. Artículo Segundo.- Nombrar a partir de la fecha al señor Carlos Alberto Guerrero López con DNI Nº 09147008 como Liquidador del Banco Central de Crédito Cooperativo del Perú en Liquidación, para lo cual será de su responsabilidad: a) Liquidar los negocios de la empresa en liquidación, realizar y suscribir todos los actos y contratos, así como efectuar los gastos que a su juicio sean necesarios para la culminación del proceso liquidatorio. b) Suscribir en representación de la empresa en liquidación todos los documentos públicos y privados que se requieran para formalizar contratos de compraventa, arrendamiento de muebles, inmuebles o cualquier otro bien de la citada empresa. c) Pagar de los fondos de la empresa en liquidación todos los gastos del proceso liquidatorio. d) Supervisar la contabilidad y caja, cuidando que los fondos, recursos materiales y humanos se utilicen adecuadamente. e) Disponer la venta directa de los bienes muebles, inmuebles, acreencias, derechos, valores y acciones de propiedad de la empresa, siempre que el valor de los mismos no exceda de veinticinco (25) Unidades Impositivas Tributarias. La venta de los bienes cuyo valor excede el monto referencial, deberá llevarse a cabo por subasta pública. f) Re fi nanciar los créditos vencidos o en cobranza judicial otorgados por la empresa. g) Castigar o dar por cancelado, aún por menos de su valor, cualquier crédito cali fi cado como Pérdida o Dudoso, de la empresa, de acuerdo a las pautas vigentes, siempre que el valor capital del crédito no exceda de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias. Cuando el valor del capital del crédito excede el monto señalado, requerirá autorización de la Superintendencia. h) Continuar las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por la empresa, así como para el cobro de los reaseguros y coaseguros, en caso corresponda. i) Otorgar los documentos de cancelación y levantamiento de garantías que se requieran, de acuerdo a ley. j) Transferir, parcial o totalmente, en venta o administración, la cartera de colocaciones a una o más personas k) Suscribir los Balances y los Estados Financieros, así como toda la documentación que se presente a esta Superintendencia, para su aprobación. l) Ordenar los pagos a los acreedores conforme a la prelación establecida. m) Abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorros, sean a plazo o no, obtener certi fi cados y realizar todo otro tipo de depósitos e imposiciones; sobre las cuentas corrientes, de ahorros y de plazo; girar cheques sobre los saldos acreedores; emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros; abrir, desdoblar y cancelar los certi fi cados a plazo, cobrarlos, endosarlos, y retirarlos; y en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objeto de la liquidación. n) En tanto no exista una posibilidad de venta de los bienes, éstos podrán ser objeto de arrendamiento, suscribiendo para tales efectos los documentos e instrumentos públicos o privados que sean necesarios; cuidando que no se afecte el objeto de la liquidación. o) Iniciar procesos judiciales y continuar con los iniciados por la empresa en contra de terceros. p) Mantener los recursos líquidos de la liquidación en empresas de operaciones múltiples clasi fi cadas en las categorías “A” o “B”, según la norma vigente sobre la materia.