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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de noviembre de 2006 332941 lineales, ubicado en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva; 2. Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Huaca Aramburú, Cod. PP-068-INC¬DREPH/DA/SDIC-2006-PSAD56 de fecha agosto de 2006, a escala 1/1000, con un área de 1.56 hectáreas y un perímetro de 543.22 metros lineales, ubicado en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la O fi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar los planos de delimitación siguientes: 1. Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Huaca Aramburú, Cod. PP-068-INC¬DREPH/DA/SDIC-2006-WGS84 de fecha agosto de 2006, a escala 1/1000, con un área de 1.56 hectáreas y un perímetro de 543.22 metros lineales, ubicado en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. 2. Plano Perimétrico del Sitio Arqueológico Huaca Aramburú, Cod. PP-068-INC¬DREPH/DA/SDIC-2006- PSAD56 de fecha agosto de 2006, a escala 1/1000, con un área de 1.56 hectáreas y un perímetro de 543.22 metros lineales, ubicado en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) los planos mencionados en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 5679-9 Aceptan desistimiento a la solicitud de retiro de condición de Monumento de inmueble ubicado en el distrito de Jesús María, provincia de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1826/INC Lima, 30 de octubre de 2006Visto el Expediente Nº 08286-A/2006; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 478/INC de fecha 1 de junio de 2001 se declaró Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en Av. Salaverry Nº 1114 esquina con Av. Mariátegui Nº 751, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima y conformante del Ambiente Urbano Monumental declarado mediante Resolución Jefatural Nº 509/INC-J de fecha 1 de setiembre de 1988; Que, mediante Carta recibida el 17 de mayo de 2006 los señores Santiago Graña Acuña, José Graña Miró Quesada, Alejandro Graña Aramburu y Luis Graña Podestá, copropietarios del inmueble ubicado en Av. Salaverry Nº 1114 esquina con Av. Mariátegui Nº 751, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, solicitan la desmonumentalización del citado inmueble; Que, mediante Carta recibida con fecha 11 de julio de 2006 los señores Santiago Graña Acuña, José Graña Miró Quesada, Alejandro Graña Aramburu y Luis Graña Podestá, copropietarios del inmueble ubicado en Av. Salaverry Nº 1114 esquina con Av. Mariátegui Nº 751, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, comunican que por el momento han desistido de la solicitud presentada con fecha 17 de mayo de 2006; Que, mediante Informe Nº 068-2006-INC/DPHCR- SDR-DAB de fecha 21 de julio de 2006 la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la solicitud presentada manifestando que de la inspección ocular realizada se ha constatado que el inmueble se encuentra en buen estado de conservación, sus muros no presentan rajaduras, asentamiento, ni manchas de humedad. El inmueble destinado desde sus inicios a vivienda, tiene las numeraciones municipales Av. Salaverry Nº 1114 y Avenida Mariátegui Nº 751. Actualmente se encuentra parcialmente deshabitado, posee dos pisos más azotea en la cual hacia el lado de la avenida Mariátegui, se ubica una habitación con ventana hacia la avenida, cuyo volumen unido al segundo y primer piso constituye una especie de torre. Cabe señalar que para la época en que la casa fue construida, esta habitación por ser la más alta del inmueble constituía una suerte de mirador. La vivienda se ubica en medio del terreno, teniendo a modo de casa sub urbana, retiro frontal y laterales con jardinería y en la parte superior gran jardín con pérgola. Sus habitaciones se desarrollan alrededor de un espacio rectangular (salón principal), recordando en cierta forma la distribución de los ambientes de la casa colonial alrededor de un patio, se observó la falta de mantenimiento de la carpintería del balcón abierto corrido, ubicado en la parte posterior del inmueble, pero ningún deterioro que implique la estabilidad del inmueble. Señala de que se trata de un inmueble de estilo neocolonial correspondiente a los principios de la década 1910-1920, que según el arquitecto José García Bryce, consistió en “adaptar las formas del pasado a programas, usos y materiales modernos”. El inmueble es un ejemplo de la arquitectura civil doméstica de fi liación estilística Neocolonial pintoresquista, por evocar las formas arquitectónicas de la época colonial y relacionar la arquitectura con la naturaleza a través de la disposición del inmueble en medio del terreno circundando por la jardinería de los retiros frontal, laterales y la creación de un gran jardín posterior; La edi fi cación es obra del arquitecto peruano Rafael Marquina Bueno, quien juntamente con los arquitectos Ricardo Malachowski y Claudio Sahut (ambos extranjeros), según el Arqº Héctor Velarde, antes de 1916 inauguraron el estilo neocolonial en residencias particulares. Cabe señalar que las obras de Rafael Marquina se caracterizaron, por no ser producto de copias ni adaptaciones de ejemplos extranjeros. Para el caso el inmueble en referencia, el autor tomando elementos y planteamientos propios de la arquitectura colonial ha elaborado una propuesta con identidad propia. Por lo anteriormente expuesto recomienda denegar la solicitud de retiro de condición de Monumento, manifestando a su vez que obra en el expediente la Carta de desistimiento a la solicitud de retiro de la condición Monumento del inmueble, por parte de los administrados, sugiriendo que en consecuencia se de por concluido el trámite; Que, los artículos 189º y 190º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, contempla los actos de desistimiento dentro de un proceso administrativo señalando el proceder que debe realizar la administración para resolver estos casos; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la O fi cina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley 27580 “Ley que dispone medidas de protección que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles” Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, que aprueba