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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de noviembre de 2006 332934 personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante O fi cio Nº 1129-2006-AG-PETT-DE- DTSL de fecha 20 de julio de 2006 el Ing. Domingo Jaime Portugués Arias, Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, remite expedientes técnicos de sitios arqueológicos registrados en el departamento de Lima, elaborados por el Lic. Alcides Álvarez; Que, mediante Informe Nº 912-2006-INC/DREPH/ DA/SDIC/JJNG de fecha 1º de setiembre de 2006, la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, informa que los expedientes técnicos no presentan observaciones y que los sitios no se encuentran declarados Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 743 de fecha 8 de setiembre 2006 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura: - Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos siguientes: 1. Cerro Blanco, ubicado en los distritos de Huaral y Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima. 2. Huachucchico 1, ubicado en el distrito de Sumbilca, provincia de Huaral, departamento de Lima. 3. Cerro Carrizal, ubicado en el distrito de Sumbilca, provincia de Huaral, departamento de Lima; - Aprobar los planos de delimitación siguientes:1. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro Blanco Nº 288-INC-PETT-2005, a escala 1/1000, de fecha junio de 2005, con un área de 1.3062 Ha y un perímetro de 432.13 ml., ubicado en los distritos de Huaral y Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva; 2. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Huachucchico 1 Nº 293-INC-PETT-2005, a escala 1/1000, de fecha junio de 2005, con un área de 1.9455 Ha y un perímetro de 594.41 m., ubicado en el distrito de Sumbilca, provincia de Huaral, departamento de Lima con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva; 3. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro Carrizal Nº 295-INC-PETT-2005, a escala 1/1000, de fecha junio de 2005, con un área de 0.4508 Ha y un perímetro de 402.63 m., ubicado en el distrito de Sumbilca, provincia de Huaral, departamento de Lima con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección de Arqueología, Subdirección de Investigación y Catastro y la O fi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los sitios arqueológicos siguientes: 1. Cerro Blanco, ubicado en los distritos de Huaral y Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima. 2. Huachucchico 1, ubicado en el distrito de Sumbilca, provincia de Huaral, departamento de Lima. 3. Cerro Carrizal, ubicado en el distrito de Sumbilca, provincia de Huaral, departamento de Lima. Artículo 2º.- Aprobar los planos de delimitación siguientes:1. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro Blanco Nº 288-INC-PETT-2005, a escala 1/1000, de fecha junio de 2005, con un área de 1.3062 Ha y un perímetro de 432.13 ml., ubicado en los distritos de Huaral y Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva. 2. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Huachucchico 1 Nº 293-INC-PETT-2005, a escala 1/1000, de fecha junio de 2005, con un área de 1.9455 Ha y un perímetro de 594.41 m., ubicado en el distrito de Sumbilca, provincia de Huaral, departamento de Lima con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva. 3. Plano Perimétrico del sitio arqueológico Cerro Carrizal Nº 295-INC-PETT-2005, a escala 1/1000, de fecha junio de 2005, con un área de 0.4508 Ha y un perímetro de 402.63 m., ubicado en el distrito de Sumbilca, provincia de Huaral, departamento de Lima con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los sitios arqueológicos mencionados en el Artículo 1º y de los planos señalados en el Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 5679-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1801/INC Lima, 27 de octubre de 2006 VISTO, el Informe Nº 1017-2006-INC-DREPH/DA/ SDIC/LDZM de fecha 25 de setiembre de 2006, de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología; y, CONSIDERANDO:Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que con Informe Nº 1017-2006-INC-DREPH/DA/SDIC/ LDZM de fecha 25 de setiembre de 2006 la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, comunica que se ha procedido a elaborar los expedientes técnicos conformados por el plano perimétrico, plano topográ fi co, fi cha técnica y memoria descriptiva en el sistema de referencia WGS84 de los sitios arqueológicos Camata y Torata Alta, ubicados en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, asimismo, comunica que los sitios no se encuentran declarados Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 1049-2006-INC-DREPH/ DA/SDIC-LAMS de fecha 27 de setiembre de 2006, el Lic. Luis Moulet Silva, arqueólogo de la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología,