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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de noviembre de 2006 332969 Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 083-2004-PCM, artículos 146º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – D.S. Nº 084-2004-PCM; SE ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR, la Exoneración del Proceso de Selección por Situación de Desabastecimiento Inminente para la ejecución del Subproyecto denominado “LINEA DE IMPULSION” con un valor referencial ascendente a la suma de 6’865,840.31 Nuevos Soles (Seis Millones Ochocientos Sesenta y Cinco Mil Ochocientos Cuarenta y 31/100 nuevos soles), con un plazo de ejecución de 180 días calendario el mismo que forma parte del proyecto de fi nitivo denominado “ETAPA I LINEA DE IMPULSION Y ALMACENAMIENTO DE AGUA EL ALTO”. Artículo Segundo.- RATIFICAR, el Acuerdo de Concejo N 113-11-2005-MDEA, expedido con fecha 28 de noviembre de 2005 mediante el cual se aprobó la exoneración del proceso de selección por desabastecimiento inminente de las obras “Estación 74 y Tanque El Alto”, por tratarse de un proyecto integral en sus tres etapas. Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Despacho de Alcaldía, la designación del Comité Especial de la Municipalidad Distrital de El Alto, que se encargará de adoptar las acciones administrativas que correspondan a la ejecución del Subproyecto denominado “LINEA DE IMPULSION”, el mismo que deberá estar conformado preferentemente por la Jefatura de Asesoría Legal, un representante de la Dirección y Infraestructura y Desarrollo Urbano, así como por un representante de la Unidad de Abastecimiento. Artículo Cuarto.- PONER EN CONOCIMIENTO a la Contraloría General de la República y CONSUCODE de conformidad al último párrafo del artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. N° 084-2004-PCM. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROSA AMELIA MACHUCA NEYRA Alcaldesa 5578-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCARAMA Nombran personal contratada en plaza vacante de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 193-2006-A-MDH Huancarama, 27 de octubre de 2006 VISTOS: La Resolución de Alcaldía Nº 181-2006-A/MDH, de fecha 28 de setiembre del 2006, Resolución de Alcaldía Nº 183-2006-A/MDH, de fecha 28 de setiembre del 2006, el Informe Nº 001-2006-CE-MDH, de fecha 25 de octubre del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades determina: Los Gobiernos Locales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27972 determina: La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, el inciso 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 determina: Atribuciones del Concejo Municipal: Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, por Resolución de Alcaldía Nº 181-2006-A/MDH, de fecha 28 de setiembre del 2006, se ha aprobado el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), Presupuesto Analítico de Personal (PAP), y Presupuesto Nominativo de Personal de la Municipalidad Distrital de Huancarama (PNP), que corresponde al 2006, donde se encuentra Vacante y debidamente presupuestada la Plaza Nº 004 con el Nivel STA, cargo Secretaria III; Que, el artículo 39º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, determina: La contratación de un servidor para labores de naturaleza permanente será excepcional; proceder sólo en caso de máxima necesidad debidamente fundamentada por la autoridad competente. El contrato y sus posteriores renovaciones no podrá exceder de tres años consecutivos; Que, el artículo 40º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, determina: Vencido el plazo máximo de contratación, tres años, la incorporación del servidor a la Carrera Administrativa constituye el derecho reconocido y la entidad gestionará la provisión y cobertura de la plaza correspondiente, al haber quedado demostrado su necesidad; Que, la Ley Nº 24401, señala que los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente que tengan más de un año ininterrumpido de servicios no pueden ser cesados, ni destituidos, sino por causas previstas en el Capítulo V del D. L. Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 15º de la misma Ley; Que, el Sistema de Gestión Presupuestaria, las leyes anuales del presupuesto para el sector público y las directivas para la programación, formulación y aprobación de los presupuestos institucionales de apertura para los Gobiernos Locales en lo pertinente al sistema de personal, solamente contemplan personal nombrado y contratado, por servicios personales y no personales, no previendo a los servidores inmersos en el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 276 y de acuerdo a las Planillas de Remuneraciones que obran en la Unidad de Recursos Humanos, la servidora en mención viene laborando en forma permanente y en la plaza presupuestada, ya que la misma viene coberturando una plaza existente en el Cuadro de Asignación del Personal - CAP, con un nivel remunerativo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 11377, Estatuto y Escalafón del Servicio Civil, Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y, de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Supremo Nº 018-85-PCM, Reglamento Inicial del Decreto Legislativo Nº 276, es procedente el nombramiento de la servidora doña Lía Yony VILLCAS PALOMINO, personal contratada en la Plaza Vacante Nº 004, Cargo Clasi fi cado Secretaria III, Nivel STA.; Que, el artículo 100º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, determina: Los servidores de carrera gozan de estabilidad laboral dentro de la Administración Pública y sólo pueden ser destituidos previo Proceso Administrativo; el Decreto Supremo Nº 022-90-PCM, en su artículo 16º especi fi ca que en el caso de las Municipalidades, en el proceso de este tipo de evaluación, es responsabilidad del titular del pliego la remisión de todos los actuados al INAP (Instituto Nacional de Administración Pública), cuando existía esta entidad, como ente regulador y normativo; no existiendo a la fecha tal institución; por lo que faculta a las Municipalidades la regularización de Nombramiento del personal; conferida en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, los incisos 1 y 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, determina: Son atribuciones del Alcalde: Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y de los vecinos. Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, el artículo 44º de la Ley Nº 27972, determina: Los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresa la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, por Acuerdo de Concejo de fecha 26 de setiembre del año 2006, se ha determinado cubrir la plaza vacante