TEXTO PAGINA: 52
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de noviembre de 2006 332954 la información que trans fi eren a través de la red de telefonía móvil –con la característica de ubicuidad- como un servicio, en cuanto es innegable su valor económico y operativo en la ejecución e fi ciente de las labores diarias; Que, teniendo en consideración lo antes expuesto, el servicio de telefonía móvil, es pues para la Municipalidad Metropolitana de Lima un servicio básico, necesario y esencial para poder garantizar el normal desarrollo de sus funciones. La interrupción o suspensión de este servicio podría afectar la operatividad y gestión administrativa de la Entidad, ya que carecer de comunicación y traslado de información adecuada, generará la falta de mecanismos que logren una gestión e fi ciente; Que, de otro lado, la Subgerencia de Servicios Generales expone, que dadas las características del servicio es importante que éste deba brindarse de manera continúa. Ello implica la continuidad del mismo, aún en los casos de terminación de plazo de los contratos, por razones técnicas, fuerza mayor, caso fortuito o por sanciones impuestas; la Entidad puede y debe hacer uso de los procedimientos contemplados a fi n de velar por la adecuada prestación del servicio; en tal sentido, el ordenamiento legal vigente reconoce la existencia de exoneraciones a los procesos de selección; Que, en cuanto a la fi gura de desabastecimiento inminente, ésta es producto de un hecho sobreviniente que recoge la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, no siendo atribuible la negligencia, descuido o impericia de los funcionarios o servidores de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, respecto de la propuesta del plazo para contratar los servicios de telefonía móvil, se indica un plazo no menor a seis (6) meses, supeditado a una condición suspensiva que implica la suscripción del contrato con el ganador de la Buena Pro del nuevo proceso de selección o al consecuente Laudo Arbitral que se pronuncie respecto de la controversia por la resolución del Contrato derivado del Concurso Público Nº 004-2005-CE-CORP/MML mencionado anteriormente; Que, según señala la Subgerencia de Servicios Generales, realizado el Estudio de Mercado por el Área de Programación de la Subgerencia de Logística Corporativa que alcanza con O fi cio Nº 034-2006-MML-GA-SLC-AP del 6.10.2006, se ha establecido que únicamente cumple con las características técnicas y condiciones del servicio requerido la EMPRESA AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., cuyo monto estimado para la contratación de servicio de telefonía móvil es de S/. 207,320.44 (DOSCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE Y 44/100 NUEVOS SOLES) por seis (6) meses. Precisan además que el contrato derivado de la exoneración contendrá una cláusula de vigencia en la cual se precisará, que el mismo concluirá de manera indefectible el día en que entre en vigencia el nuevo contrato con el ganador de la Buena Pro o cuando entre en vigencia el Laudo Arbitral que se pronuncie sobre la resolución del Contrato derivado del Concurso Público Nº 004-2005-CE-CORP/MML; Que, al respecto, la Gerencia de Asuntos Jurídicos emite el Informe Nº 1806-2006-MML-GAJ de fecha 16.10.2006, considerando atendible el pedido de exoneración del proceso de selección, al encontrarse éste previsto en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2001-PCM y su Reglamento, en donde se establece que se encuentran exonerados de procesos de selección, las adjudicaciones o contrataciones que se realicen cuando se presente una situación de desabastecimiento inminente, considerada como una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de un determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Se señala además que dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, para la aplicación de dicha exoneración, el artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que el Acuerdo de Concejo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de los informes previos, que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; y el artículo 148º del Procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas, de dicho Reglamento, señala que: la entidad efectuará las adquisiciones y contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantía que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. La adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la entidad o el órgano designado para el efecto; Que, la Subgerencia de Presupuesto, mediante Memorando Nº 250-2006-MML/GF-SP de fecha 24.10.2006, en relación a la previsión presupuestal 2007 para el servicio de telefonía móvil de la Municipalidad Metropolitana de Lima , cuyo valor referencial mensual asciende al monto de S/. 31,533.46, mani fi esta que el monto Programado Anual para el año 2007 asciende a S/. 470,000.00 el mismo que se ha distribuido a nivel de Centros de Costo. Por otro lado, conforme a los Requerimientos de Gasto para Adquisiciones Consolidadas Nros. 00000-00013 y 00000-00014 de fecha 20.10.2006 que se adjuntan, se estaría contando con la disponibilidad presupuestal para la ejecución del gasto en el presente ejercicio, conforme lo señala el Subgerente de Logística Corporativa en Carta Nº 00398-2006-SLC-GA/MML; De conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales y de Asuntos Económicos y de Organización en sus Dictámenes Nos. 91- 2006-MML-CMAL y 233-2006-MML-CMAEDO; ACORDÓ:Artículo Primero.- Exonerar del proceso de selección que corresponde, para la contratación del Servicio de Telefonía Móvil, ofrecido por la Empresa América Móvil Perú S.A.C, cuyo valor referencial del servicio se ha calculado en S/. 207,320.44 (DOSCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTE CON 44/100 NUEVOS SOLES) por un plazo de seis (6) meses, acorde a lo expuesto en los informes Técnico y Legal, así como a lo expuesto en el Memorando Nº 250-2006-MML/GF-SP de la Subgerencia de Presupuesto, siendo la Subgerencia de Logística Corporativa la encargada de realizar la adquisición bajo el procedimiento establecido en normas para este efecto. Se anexa como parte del presente acuerdo el Informe Técnico Nº 001-2006-MML-GA-SSG de la Subgerencia de Servicios Generales y el Informe Nº 01806-2006-MML/GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaria General del Concejo, en cumplimiento de las formalidades establecidas, en el inciso c) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para los procedimientos no sujetos a procesos de selección, publicar el presente Acuerdo e Informes Técnico y Legal en el diario o fi cial “El Peruano”, así como ponerlo en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Logística Corporativa de la Gerencia de Administración, para que en la elaboración del Presupuesto 2007, se consideren los importes que correspondan a efecto de contar con el marco presupuestal para atender las obligaciones que se están comprometiendo al contratar el servicio de Telefonía Móvil con la Empresa América Móvil Perú S.A.C. Asimismo para la contratación del mencionado servicio, la referida Subgerencia deberá cumplir con el Procedimiento para las adquisiciones y contrataciones