TEXTO PAGINA: 59
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de noviembre de 2006 332961 al bene fi cio de pago fraccionado de las deudas tributarias y no tributarias, devengadas en favor de la Municipalidad Distrital de La Molina. Artículo 2º.- DEFINICIONES Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) Reglamento: Al presente Reglamento del Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias. b) Deuda Tributaria: Aquella constituida por el tributo – entendiéndose por tal, al Impuesto Predial, Impuesto a los Juegos, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Arbitrio de Limpieza Pública, Arbitrio de Parques y Jardines Públicos, Arbitrio de Serenazgo u otro que corresponda, conforme a la legislación vigente, la multa tributaria y los intereses moratorios y/o de aplazamiento generados hasta la fecha de fraccionamiento. c) Deuda Administrativa y No Tributaria: La constituida exclusivamente por la multa administrativa y su respectiva actualización, generada hasta la fecha del fraccionamiento. d) Deudor: A la persona natural o jurídica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos u otras sociedades irregulares titulares de la deuda tributaria o no tributaria. e) Cuota Inicial: El pago parcial de la deuda, que se exige como condición para otorgar y aprobar el fraccionamiento, el cual forma parte del total de las cuotas concedidas. Vencerá en la fecha de emisión del fraccionamiento. f) Cuota de Amortización: Al monto obtenido de dividir, el importe de la deuda fraccionada deduciendo previamente la cuota inicial, entre el número de cuotas, menos una, por las que se concede el fraccionamiento. g) Interés de Fraccionamiento: Al interés que se establece sobre las cuotas de amortización, por su pago diferido, y en la forma establecida en el Capítulo IV del Reglamento. h) Cuota de Fraccionamiento: Aquella que está constituida por el monto de la cuota de amortización y su interés de fraccionamiento. Vencerá cada treinta días calendario a partir de la fecha de emisión del fraccionamiento. i) Fraccionamiento Ordinario: Al fraccionamiento otorgado respecto de la deuda en estado de cobranza ordinaria. j) Fraccionamiento Coactivo: Al fraccionamiento otorgado por la deuda en estado de cobranza coactiva. k) Fraccionamiento Especial: Al fraccionamiento que, encontrándose en estado de cobranza ordinaria o coactiva, es otorgado a contribuyentes en condición social crítica o precaria. l) Costas Procesales: A las costas procesales devengadas dentro del procedimiento de cobranza coactiva. m) UIT: Unidad Impositiva Tributaria vigente en la fecha de solicitud de fraccionamiento. n) TIM: Tasa de Interés Moratorio aplicable a la deuda tributaria, administrada y/o recaudada por la Municipalidad Distrital de La Molina. ñ) Arbitrios Municipales: Al Arbitrio de Limpieza Pública, Arbitrio de Parques y Jardines Públicos y Arbitrio de Serenazgo. o) Convenio de Fraccionamiento de Pago de Deudas: Al acuerdo celebrado entre el administrado y la administración, para que el primero haga cancelación de sus deudas tributarias y/o no tributarias, en forma fraccionada; por lo que no constituye una novación de la obligación, sino únicamente una modalidad de pago. CAPÍTULO II COMPETENCIA Artículo 3º.- COMPETENCIA PARA OTORGAR FRACCIONAMIENTO DE DEUDA La Subgerencia de Recaudación de la Gerencia de Rentas es el órgano competente para otorgar el fraccionamiento de la deuda tributaria y/o no tributaria, registrada en el Sistema Integrado de Gestión Municipal o determinada por la administración, cualquiera sea el estado de cobranza de la deuda.Todo Convenio de Fraccionamiento de Pago de Deudas, relativo a una deuda que se encuentre en estado de cobranza coactiva, deberá contar con el visado de la O fi cina de Ejecución Coactiva, a fi n de que, previa veri fi cación de la cancelación de las costas procesales y la no emisión de la Resolución a que se re fi ere el literal f) del Artículo 5º del Reglamento, proceda a la suspensión del procedimiento coactivo, el levantamiento de las medidas cautelares y el archivamiento de los actuados. En caso encontrarse la cobranza con medida cautelar de embargo, deberá comunicarse a la Subgerencia de Recaudación dicho estado, a fi n de que proceda a solicitar la garantía a que se re fi ere el literal d) del Artículo 11º del Reglamento, hasta por el monto que corresponda. Artículo 4º.- DEUDA QUE PUEDE SER MATERIA DE FRACCIONAMIENTO Podrá ser materia de fraccionamiento, la siguiente deuda: a) La deuda tributaria originada en la determinación realizada por el propio deudor o por la administración, cuya fecha de pago de la obligación haya vencido y se encuentre en estado de cobranza ordinaria. b) La deuda tributaria establecida en Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa, que se hallen en estado de cobranza ordinaria. c) La establecida por Resolución que haya quedado fi rme administrativamente. d) Las deudas administrativas, en estado de cobranza ordinaria. e) Las deudas en este artículo, que se encuentren en estado de cobranza coactiva. f) Otras que disponga la ley. Artículo 5º.- DEUDA QUE NO SERÁ MATERIA DE FRACCIONAMIENTO No podrá ser materia de fraccionamiento, la siguiente deuda: a) La perteneciente al contribuyente que, al momento de celebrar el Convenio, presente otro vigente, salvo los supuestos a que se re fi ere el literal a) del Artículo 14º del Reglamento. b) La deuda que haya sido materia de fraccionamiento o aplazamiento, salvo disposición que disponga lo contrario. c) Las costas procesales.d) Aquella deuda que, por norma expresa, deba cancelarse al contado. e) La deuda generada por multa administrativa acogida al descuento establecido en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, vigente. f) La deuda respecto de la cual se ha emitido Resolución de ejecución forzosa. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DEL CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO DE PAGO DE DEUDAS Artículo 6º.- FORMA DE PRESENTACIÓN El deudor solicitará el bene fi cio de fraccionamiento, según se trate de deuda tributaria o no tributaria, precisando el estado de su cobranza, ante las o fi cinas del órgano competente, el cual deberá elaborar el Convenio de Fraccionamiento de Pago de Deudas, según corresponda. Artículo 7º.- REQUISITOS Debe adjuntarse al Convenio de Fraccionamiento de Pago de Deuda lo siguiente: a) Copia de Documento de Identidad del solicitante o de la Ficha de Inscripción del Registro Único de Contribuyente, en el caso de personas jurídicas. b) Documento Público o Privado que acredite representación, con fi rma legalizada notarialmente o autenticada ante fedatario designado por la institución, en los casos que la gestión no la realice el deudor; sin perjuicio de esto, deberá presentarse certi fi cado de vigencia de poder, otorgado por Registros Públicos, en los