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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de noviembre de 2006 332962 casos de poder otorgado por Escritura Pública con una antigüedad superior a los seis (06) meses. c) Copia del recibo de pago de las costas procesales, de ser el caso. d) Copia simple del recibo de luz, agua o teléfono fi jo del mes anterior al de la presentación de la solicitud. Artículo 8º.- CONTENIDO DEL CONVENIO DE FRACCIONAMIENTO DE PAGO DE DEUDAS El Convenio de Fraccionamiento de Pago de Deudas deberá contener como mínimo la siguiente información: a) Nombres y apellidos, denominación de la sociedad o razón social del deudor. b) Código del Contribuyente, en caso de tenerlo.c) Domicilio fi scal del deudor. d) Fecha y base legal. e) Número de Documento Nacional de Identidad, Carné de Extranjería, Carné de Identidad Personal, Registro Único de Contribuyente u otro documento de identidad del deudor. f) Indicación de la naturaleza de la deuda: tributaria o no tributaria. g) Indicación del estado de cobranza: ordinaria o coactiva. h) Identi fi cación de la deuda por la que solicita el fraccionamiento: tributo, valor de cobranza, multa tributaria o administrativa, etc. i) Monto de la deuda materia de acogimiento, cuota inicial, saldo a fraccionar, número de cuotas de fraccionamiento, tasa de interés aplicado y fecha de vencimiento de cada cuota (cronograma de pagos). j) Número de teléfono y/o correo electrónico de referencia, para efectos de establecer comunicación por este medio. k) Firma del deudor o del representante legal debidamente acreditado al efecto. l) Sello y fi rma del responsable del órgano competente, lo que podrá ser emitido por sistemas de computo, electrónicos, mecánicos y similares. m) Causales que motivan la pérdida del bene fi cio. Artículo 9º.- MONTO MÍNIMO MATERIA DE FRACCIONAMIENTO La deuda por la que se solicita el fraccionamiento, no deberá ser menor a S/. 350.00 (trescientos cincuenta y 00/100 nuevos soles); excepto en los casos de Fraccionamiento Especial, en la que dicho monto podrá ser de hasta S/. 170.00 (ciento setenta y 00/100 nuevos soles). Artículo 10º.- DEL FRACCIONAMIENTO DE DEUDA EN COBRANZA ORDINARIA La deuda podrá ser materia de fraccionamiento en los plazos y condiciones siguientes: a) La cuota inicial no podrá ser inferior, en ningún caso, a las cuotas de amortización elegidas y alcanzará, cuando menos, el diez por ciento (10%) de la deuda acogida. b) Las cuotas de amortización no podrán ser menores a S/. 100.00 (cien y 00/100 nuevos soles). c) Hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, según el monto de la deuda, como plazo máximo de fraccionamiento. Artículo 11º.- DEL FRACCIONAMIENTO DE DEUDA EN COBRANZA COACTIVA La deuda podrá ser materia de fraccionamiento en los plazos y condiciones siguientes: a) La cuota inicial no podrá ser inferior, en ningún caso, a las cuotas de amortización elegidas y alcanzará, cuando menos, el veinticinco por ciento (25%) de la deuda acogida. b) Las cuotas de amortización no podrán ser menores a S/. 120.00 (ciento veinte y 00/100 nuevos soles). c) Hasta dieciocho (18) cuotas mensuales, según el monto de la deuda, como plazo máximo de fraccionamiento. d) De presentar la cobranza, medida cautelar de embargo, se exigirá presentación de carta fi anza, conforme a lo dispuesto en el Capítulo V del Reglamento. e) El fraccionamiento comprenderá el total de la deuda en estado de cobranza coactiva, a la fecha de su emisión.Artículo 12º.- FRACCIONAMIENTO ESPECIAL Los deudores que, por una condición social crítica o precaria, encuentren di fi cultades para asumir las condiciones del Convenio de Fraccionamiento de Pago de Deuda, podrán iniciar un procedimiento para que se les otorgue un fraccionamiento especial, cuya cuota inicial podrá ser del cinco por ciento (5%) de la deuda acogida y estar compuesto de hasta veinticuatro (24) cuotas. De encontrarse la deuda en estado de cobranza coactiva, es aplicable lo dispuesto en el literal d) del artículo precedente. Al efecto, deberá presentar toda la documentación necesaria que permita acreditar la imposibilidad de pago del deudor, a partir de la cual, la Gerencia de Imagen, Comunicaciones y Participación Vecinal emitirá un informe, que permitirá al órgano competente resolver el pedido. Artículo 13º.- EMISIÓN DEL FRACCIONAMIENTO El Convenio de Fraccionamiento de Deuda Tributaria y/o No Tributaria, será emitido por el órgano competente, observando los requisitos y condiciones que establece el Reglamento. Artículo 14º.- ESTRUCTURACIÓN DE LOS CONVE- NIOS Los Convenios de Fraccionamiento de Pago de Deudas, podrán integrar deudas por diferentes conceptos; sin embargo, se estructurarán respetando las siguientes reglas: a) No podrán incluirse en un único Convenio deudas de naturaleza tributaria y no tributaria; así como tampoco, adeudos en estado de cobranza ordinaria y coactiva. El deudor podrá tener simultáneamente, un fraccionamiento por deuda tributaria y otro por adeudos no tributarios, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en el Reglamento. b) Conforme al número de cuotas elegidas, éstas se conformarán, de la primera a la última, siguiendo los siguientes criterios: b.1) De la deuda vencida más antigua a la más reciente. b.2) En los Convenios referidos a deudas de naturaleza tributaria, que presenten conceptos con igual antigüedad, éstos se incorporarán en cada cuota siguiéndose el siguiente orden: Multas Tributarias, Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Artículo 15º.- DE LA ENTREGA DEL FRACCIONA- MIENTO El solicitante recibirá una copia del Convenio de Fraccionamiento suscrito por las partes, a la entrega de la copia del recibo de pago de la cuota inicial. Artículo 16º.- IMPUTACIÓN DE PAGOS Los pagos realizados se imputarán, sobre cada cuota y hasta donde alcancen, conforme a las siguientes reglas: a) El pago que se efectúe se imputará en primer lugar al interés moratorio si lo hubiere, en segundo lugar al interés de fraccionamiento y por último a la cuota de amortización. b) De existir en una cuota más de una deuda tributaria, se imputarán los pagos en orden de mayor antigüedad. c) De existir cuotas vencidas no canceladas, los pagos que se efectúen se imputarán a la cuota de mayor antigüedad, conforme a las reglas señaladas en este artículo. Artículo 17º.- VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO El deudor, una vez obtenido el fraccionamiento solicitado, deberá efectuar el pago de cada cuota de fraccionamiento conforme al cronograma pactado. En caso de vencimiento en día no hábil, éste se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil. CAPÍTULO IV DE LOS INTERESES APLICABLES Artículo 18º.- TASA DE INTERÉS DE FRACCIONA- MIENTO (TIF) En materia tributaria, es de aplicación como Tasa de Interés de Fraccionamiento (TIF), el ochenta por ciento