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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de noviembre de 2006 332966 Título Preliminar, Artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades , el Concejo con el voto por UNANIMIDAD del número legal de sus miembros y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta; ACUERDA:Artículo Primero.- MODIFICAR el Acuerdo de Concejo Nº 172-2006/MDV-CDV, del 27 de setiembre del 2006 referido a la modi fi cación del Artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 006-2006/MDV-CDV en el siguiente sentido: DICE: “... La Gerencia Desarrollo Urbano y Subgerencia de Áreas Verdes y Ornato ejercerán control sobre la propaganda electoral conferida en la presente norma”. DEBE DECIR: “...La Gerencia de Ecología Ambiente y Servicios Comunales y Subgerencia Áreas Verdes y Ornato ejercerán control sobre la propaganda electoral conferida en la presente norma.” Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente norma municipal a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Ornato, para su conocimiento fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN JOSÉ LÓPEZ ÁLAVA Alcalde 5657-1 Encargan Despacho de la Alcaldía al Primer Regidor ACUERDO DE CONCEJO Nº 200 -2006/MDV-CDV Ventanilla, 8 de noviembre de 2006 EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el 8 de Noviembre del 2006, Memorando Nº 537-2006/MDV-SGP referente a Descanso Físico Vacacional del señor Alcalde; CONSIDERANDO:Que mediante Memorando Nº 537-2006/MDV-SGP la Subgerencia de Personal comunica al señor Alcalde doctor Juan José López Alava, que hará uso de su Descanso Físico Vacacional periodo 2005 por 13 días, a partir del 8 de noviembre del 2006, debiendo reincorporarse el 21 de Noviembre del 2006; En cumplimiento de las atribuciones conferidas por los Artículos 9º y 41° de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con la votación UNANIME del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Encargar a partir del 8 de Noviembre del 2006, el Despacho de Alcaldía, al Primer Regidor, Señor ROGGER MARTIN VASQUEZ BARRANTES, quedando el referido Regidor con las facultades que le franquea la Ley mientras dure la ausencia del titular, encargándose a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Secretaria General del Concejo noti fi car el presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROGGER M. VÁSQUEZ BARRANTES Teniente Alcalde 5660-1Autorizan desistimiento en proceso de Acción de Amparo iniciado contra la Superintendencia de Bienes Nacionales y aprueban acuerdo referente a cesión en uso de terreno ACUERDO DE CONCEJO Nº 202 -2006/MDV-CDV Ventanilla, 8 de noviembre de 2006EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el 8 de noviembre del 2006, el Informe Nº 148-2006/MDV-PPM, Informe Nº 682-2006/MDV-OAJ, referido a Desistimiento del Proceso de Amparo y Suscripción de Acuerdo de Cooperación Interinstitucional celebrado entre la Sociedad de Bene fi cencia Pública del Callao y la Municipalidad Distrital de Ventanilla. CONSIDERANDO: Que mediante Informe Nº 148-2006/MDV-PPM, el Procurador Público Municipal informa al Despacho de Alcaldía que por Acuerdo de Concejo Nº 210-2005/MDV-CDV del 21 de diciembre del 2006 se autorizo al Procurador Público interponer Acción de Amparo contra la Superintendencia de Bienes Nacionales por haber emitido el O fi cio Nº 9337-2005/SBN-GO del 25 de noviembre del 2005 que viola el debido proceso consagrado en el Artículo 139º. Numeral 3) de la Constitución Política del Estado. Que el 31 de enero del 2006 se interpuso la Acción de Garantía por ante el Segundo Juzgado Mixto de Ventanilla, Secretaria Janet E. Chirito Rodas siendo admitida a trámite mediante Resolución Nº 01 de fecha 2 de febrero del 2006. La Superintendencia de Bienes Nacionales con escrito de fecha 24 de febrero del 2006 absuelve el traslado de la Demanda pidiendo al Juzgado se sirva declarar Infundada e Improcedente la demanda por los fundamentos de hecho y de derecho que esgrime en ella deduciendo además Excepción de Incompetencia que corrido traslado a esta parte se absolvió en su momento. Asimismo la Sociedad de Bene fi cencia Pública del Callao mediante escrito de fecha 12 de junio del 2006 se apersona a juicio solicitando al Juzgado se integre al Proceso como Litisconsorte habiendo denegado su pedido el Juzgado a través de la Resolución Nº 5 argumentando entre otros que estando a la naturaleza del proceso y la vulneración del derecho Constitucional afectado que señala la parte accionante que es principio del Debido Procedimiento Administrativo al no haberse fundamentado la denegatoria de Apelación. Que con Resolución Nº 12 el Segundo Juzgado Mixto de Ventanilla pronuncio la Sentencia declarando Improcedente la Excepción de Incompetencia deducida por la Superintendencia de Bienes Nacionales e Infundada la demanda interpuesta por la Municipalidad. Que con escrito de fecha 13 de octubre del 2006 la Municipalidad Distrital de Ventanilla interpuso Recurso de Apelación contra la Sentencia que declaro Infundada la Demanda de Acción de Amparo habiendo resuelto el Segundo Juzgado Mixto concedernos la Apelación mediante Resolución Nº 13 de fecha 18 de octubre del 2006 noti fi cada a esta parte el 26 de octubre del 2006. Que el Presidente de la Bene fi cencia Pública del Callao señor Oscar Miguel Ibarcena ha remitido la Carta Nº 10-2006/SDP-C-P- de fecha 23 de octubre del 2006 dirigido al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla haciendo llegar la Propuesta de un Acuerdo de Cooperación Interinstitucional que permita a ambas entidades superar la falta de un Cementerio que funcione en nuestro distrito, sin embargo existiendo un juicio de Proceso de Amparo entre la Superintendencia de Bienes Nacionales y la Municipalidad Distrital de Ventanilla, el Representante Legal de la Bene fi cencia Pública del Callao se apersonó por tener legitimo interés, sin embargo nuestra Entidad Edil debe desistirse del Proceso de Amparo de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 49º. de la Ley Nº 28237 que aprueba el Código Procesal Civil concordante con el Artículo 15º de la Ley Nº 17537;