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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de noviembre de 2006 332968 Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano comunica que es necesario actualizar el Presupuesto del Expediente Técnico denominado “Línea de Impulsión”; Que, habiéndose realizado la actualización correspondiente, mediante Resolución de Alcaldía Nº 920-A-10-2006-A-MDEA se resuelve aprobar la Actualización del Expediente Técnico denominado Línea de Impulsión, cuyo valor referencial actualizado asciende a la suma de S/. 6’865,840.31 Nuevos Soles (Seis Millones Ochocientos Sesenta y Cinco Mil Ochocientos Cuarenta y 31/100 Nuevos Soles), el mismo que tiene un plazo de ejecución de 180 días calendario; Que, siendo necesario llevar adelante la ejecución del subproyecto denominado “Línea de Impulsión” del Proyecto de Agua Potable al haberse aprobado la actualización del expediente técnico de la misma, La Gerencia Municipal mediante Memorando Nº 120-10-2006-GM/MDEA solicita a la Dirección de Infraestructura emitir el Informe Técnico correspondiente, respecto a la posibilidad de ejecutar la obra Línea de Impulsión por situación de desabastecimiento inminente; Que, mediante Informe Nº 415-2006-DIDU/ESCB-D- MDEA la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano hace énfasis en que la población del distrito de El Alto, de aproximadamente 9,000.00 habitantes, no cuenta con el servicio de agua potable desde hace más de 20 años, abasteciéndose mediante la compra de agua a cisternas de empresas particulares, cuyo costo es de S/. 3.00 nuevos soles por cilindro. Precisa, que habiéndose aprobado los Subproyectos “Estación 74” y “Tanques El Alto”, dada la situación de desabastecimiento inminente, y estando a las consideraciones expuestas en el referido informe opina porque se declare la situación de desabastecimiento para la Ejecución del Expediente Actualizado y Aprobado del Subproyecto “Línea de Impulsión”; Que, la O fi cina de Asesoría Legal mediante Informe Nº 117-10-2006-AL-MDEA, expedido con fecha 19 de octubre de 2006 precisa que para la ejecución del Subproyecto denominado “LINEA DE IMPULSIÓN” concurren los requisitos de orden legal para ser exonerado del Proceso de Selección por causal de desabastecimiento inminente, para cuyo efecto tanto el informe de la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano, como el presente, tienen la condición de informes previos para los fi nes de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 083-2004-PCM; Que, conforme lo prescrito en el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 083-2004-PCM., la situación de desabastecimiento inminente, es aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, la situación de desabastecimiento inminente en el presente caso se ha originado por las circunstancias: a) la paralización de la Planta Desalinizadora desde el 26 de marzo de 2005, por de fi ciencias Técnicas, así como las elevadas perdidas económicas motivadas por su cuantioso costo operativo, hechos que impiden la prestación de un servicio de agua potable, con e fi ciencia, oportunidad y fundamentalmente al alcance de toda la población, lo que motivó que la Municipalidad busque una alternativa técnica distinta como es la de retomar el abastecimiento de agua potable a través de la línea de conducción del Eje - Paita Talara, lo que conllevaría a solucionar en forma defi nitiva el problema del desabastecimiento de Agua Potable; b)Elevado costo del Abastecimiento de Agua mediante cisternas, el que en su mayoría es asumido por la Municipalidad, ocasionando un drenaje permanente de los recursos municipales; Que, estando de acuerdo a lo establecido en el artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – D.S. N° 084-2004-PCM, la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración. Por lo que conforme se sostiene en los informes precedentes la problemática de abastecimiento de agua potable data de hace 20 años que vienen afectando a la población del distrito de El Alto a raíz de la destrucción de las líneas de conducción del Eje Paita- Talara de aproximadamente 34 Km.; Que, a mérito de la información contenida en el Informe Nº 415-2006-DIDU/ESCB-D-MDEA, de fecha 18 de octubre de 2006, emitido por la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano, mediante el cual se deja plenamente establecido que los presupuestos exigidos para invocar una situación de desabastecimiento inminente, concurren, máxime si la privación del servicio de Agua Potable que sufre la población del distrito de El Alto, se ha agudizado por la paralización de la planta desalinizadora desde el 26 de marzo de 2005, por causas de orden técnico así como por el elevado costo operativo, por lo que la Municipalidad a fi n de paliar el desabastecimiento, distribuye agua a través de camiones cisterna, transportándose el agua de la Estación 74 en Pariñas, hasta la ciudad de El Alto, adquiriendo el producto a la EPS GRAU, lo que evidentemente signi fi ca para la entidad un elevado costo, dada la distancia del lugar del suministro, de tal manera que se distrae en forma permanente recursos propios dejándose de atender otros servicios esenciales de la comunidad, sumado a esto se tiene que esta situación es insostenible económicamente por lo que se corre el riesgo de que éste servicio esencial para la población se suspenda y se genere un grave problema social. Que esta grave situación atenta de modo permanente el servicio de proveer agua potable de manera oportuna y económica a la población, hecho que ha dado lugar a que la entidad opte por una alternativa técnica distinta como es la de retomar el abastecimiento de agua potable a través de la línea de conducción del Eje Paita - Talara, a fi n de solucionar en forma de fi nitiva el problema de abastecimiento de agua potable; Que, por consiguiente la necesidad de ejecutar de manera inmediata el Subproyecto denominado “Línea de Impulsión”, deviene en actual y urgente dada la inminencia de que se produzca el desabastecimiento total del servicio de agua para la población, por lo tanto su solución es actual e indispensable, razón por la cual estando de acuerdo a lo prescrito en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – D.S. N° 084-2004-PCM, esta entidad deberá efectuar las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose de un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases; la adquisición del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la entidad o el órgano designado para tal efecto; Que, siendo los acuerdos, decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a unas conducta o norma institucional conforme lo dispuesto en el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; el pleno de concejo procedió a evaluar el documento de vistos; Que, estando de acuerdo con lo previsto en el numeral 98.3 del artículo 98º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444; visto y analizado el documento antes mencionado y conforme a lo dictaminado por la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano y el Área de Asesoría Legal; se procedió a la respectiva aprobación en Sesión de Concejo Extraordinaria, presidida por la señora Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de El Alto; aprobación que contó con el voto a favor de los Regidores: Gregorio Panta Jacinto, José Manuel Pingo Maza, José Dolores Ayala Chunga, Wilfredo Saldarriaga Lazo; y de la Sra. Regidora Floresmilda Balladares de Coronado; Por los fundamentos antes expuestos, de acuerdo a las atribuciones que me con fi ere el Artículo 20º Incs. 3) y 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; conforme al acuerdo unánime de Sesión de Concejo Extraordinaria de fecha 8 de noviembre del 2006, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21º del Texto Único