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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de noviembre de 2006 332953 requisitos previstos en las disposiciones pertinentes de los artículos 34º, 35º, 36º, 37º y 38º al 47º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y su modificatoria Decreto Supremo Nº 042-2006-EF, así como de las normas que las modi fi quen o sustituyan, según sea el caso, teniéndose en cuenta para todos los efectos que, en lo sucesivo, el requerimiento de expedición de la Resolución Suprema del Ministerio de Economía y Finanzas y de un informe favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales previsto en los citados artículos de dicho Reglamento, será sustituido por la expedición de la Resolución Ejecutiva Regional correspondiente del Gobierno Regional Tumbes, previo informe favorable de la Subgerencia de Acondicionamiento Territorio, como unidad orgánica responsable. En la subasta pública serán aplicables también las normas especiales establecidas en los citados dispositivos legales y en la demás normatividad legal aplicable. Asimismo, cualquier certi fi cación o informe adicional a que se hace mención en las citadas disposiciones podrá ser expedido por la autoridad Nacional o Regional correspondiente. Se establece, asimismo, que los bienes inmuebles que van a ser transferidos mediante la modalidad de adjudicación por venta directa serán vendidos por el Gobierno Regional Tumbes a un precio igual a la valorización de los mismos efectuada por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA, o la entidad que conforme a la normatividad legal vigente la reemplace en el ejercicio de sus funciones o esté habilitada para ejercerlas en el futuro. El Gobierno Regional Tumbes, en representación del Estado, otorgará la escritura pública de transferencia a favor del respectivo adquirente. Artículo Cuarto.- En aplicación de lo dispuesto en los artículos 6º y 7º del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF y del Decreto Supremo Nº 136-2001-EF, la O fi cina Registral de Tumbes, adscrita a la Zona Registral Nº I de Piura, por el mérito de la presente Resolución procederá a dar trámite a lo indicado en los Artículos Primero, Segundo y Tercero de ésta. Artículo Quinto.- Los ingresos que se obtengan de la venta de los bienes inmuebles a que se re fi ere el Artículo Tercero de la presente Resolución constituirán recursos del Tesoro Público y del Gobierno Regional Tumbes en 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo Sexto.- TRANSCRÍBASE la presente Resolución a las o fi cinas competentes del Gobierno Regional Tumbes y a la O fi cina Registral de Tumbes para los trámites respectivos. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ROSA YRIS MEDINA FEIJOO Presidenta Regional 5651-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de telefonía móvil ofrecido por América Móvil Perú S.A.C. ACUERDO DE CONCEJO N° 370 Lima, 9 de noviembre de 2006Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 9 de noviembre de 2006, el Memorando Nº 824-2006-GMM-MML de la Gerencia Municipal Metropolitana, Informe Nº 1806-2006-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Memorando Nº 100-2006-MML-GP/SI de la Gerencia de Plani fi cación, Memorando Nº 00398-2006- MML-GA-SLC, Informe Nº 001-2006-MML-GA-SSG y O fi cio 034-2006-MML-GA-SLC-AP de la Gerencia Administrativa, poniendo a consideración del Concejo la exoneración del proceso de selección del Servicio de Telefonía Móvil. CONSIDERANDO: Que, con Memorando Nº 824-2006-GMM-MML del 27.10.2006, la Gerencia Municipal Metropolitana remite la Carta Nº 92-2006-GA/MML de la Gerencia de Administración, mediante la cual solicitan se tramite la exoneración del proceso de selección para la Contratación del Servicio de Telefonía Móvil, debido a que para la contratación de dicho servicio se presenta una situación de desabastecimiento inminente; para cuyo efecto se adjunta el expediente elaborado en un contexto en el que para dicha adquisición es aplicable lo dispuesto en el Artículo 19º inciso c) y Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como el artículo 141º del Reglamento; Que, como sustento del requerimiento, con Carta Nº 00398-2006-SLC-GA/MML de fecha 26.10.2006 la Subgerencia de Logística Corporativa alcanza el Informe Legal Nº 1806-2006-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el Informe Técnico Nº 001-2006-MML-GA-SSG de la Subgerencia de Servicios Generales para la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de telefonía móvil (conforme al Artículo Nº 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, , aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM), señalando que es necesario llevar a cabo dicho proceso, considerando una situación de desabastecimiento inminente; Que, la Subgerencia de Servicios Generales (SSG), en su Informe Nº 001-2006-MML-GA-SSG tramitado ante el Área de Programación con O fi cio Nº 0268-2006-MML- GA-SSG de fecha 6.10.2006, señala como antecedentes lo siguiente: - Con fecha 26 de diciembre de 2005 se llevó a cabo el Concurso Público Nº 004-2005-CE-CORP/MML con el objeto de contratar los servicios de una empresa que nos brinde el servicio de telefonía móvil; con fecha 30 de enero 2006, el Comité Especial en acto público otorgó la Buena Pro al postor Telefónica Móviles S.A. vigente hasta el 6 de febrero de 2007. - Conforme el Art. 226º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se notifi có vía Carta Notarial Nº 007-2006-MML-GA-SLC a Telefónica Móviles S.A., para que cumpla con subsanar los incumplimientos del contrato en las de fi ciencias del servicio, que no fueron subsanadas en su totalidad, manteniendo en situación de incumplimiento con sus obligaciones contractuales. - El Contrato suscrito con el operador Telefónica Móviles S.A., ha sido resuelto unilateralmente por nuestra institución, por incumplimiento de sus obligaciones contractuales de parte del operador, habiéndose procedido en virtud del Art. 226º antes mencionado y en aplicación de la Cláusula Octava del Contrato, conforme a la Carta Notarial Nº 010-2006-MML-GA-SLC de fecha 12.9.2006, recepcionada el 13.9.2006. - Telefónica Móviles S.A., ha solicitado arbitraje a fi n de resolverse la controversia relacionada a la resolución del contrato; siendo que a través del Laudo Arbitral correspondiente resolverá la referida controversia. Que asimismo, la Subgerencia de Servicios Generales detalla en su informe, las funciones a cubrir por el servicio de telefonía móvil, cali fi cándolo como esencial, entre otros, resaltando además, la importancia de no suspender la normal prestación del servicio de telefonía móvil, sustentada en la necesidad real, muy alejada del concepto de comodidad, al constituirse el servicio en mención en una herramienta de trabajo, que se convertiría en un sistema de comunicación al limitarse solamente a un sistema de comunicación tradicional (servicio de telefonía fi ja); cuando de ella dependen las gestiones y muchas veces ahorro de recursos (tiempo y horas/hombre) en la toma de decisiones; manifestando que éstas tienden a identi fi car