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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de noviembre de 2006 332957 exoneración es por un plazo no menor a seis (6) meses, tiempo estimado para la suscripción del contrato con el ganador de la buena pro del nuevo proceso de selección a realizarse, salvo que el proceso de arbitraje iniciado para dirimir la controversia surgida de la resolución del contrato resulte favorable a Telefónica Móviles S.A., por lo que el contrato con el nuevo operador debería establecer una causal de resolución automática para este supuesto, en cuyo caso la conclusión del servicio contratado por exoneración sería menor a seis meses. 7. Este informe señala además que la inminencia de un hecho está dado en función a su proximidad a realizarse, es decir, que está próximo a suceder y refi ere casi siempre un riesgo, por lo que no se puede hablar de inminencia cuando un hecho o suceso ya se produjo y se están evaluando sus consecuencias, lo cual consideramos correcto si tenemos en cuenta que el peligro de desabastecimiento es inminente toda vez que la empresa Telefónica Móviles S.A. se encuentra habilitada – en función a la resolución del contrato – a suspender en forma inmediata la prestación del servicio contratado. 8. En atención a lo expuesto, consideramos que resulta atendible el pedido de exoneración solicitado, al encontrarse éste previsto en el TUO del D.S. Nº 083-2001-PCM y su Reglamento, centrándonos a opinar por la procedencia legal de dicha exoneración. 9. Así, de acuerdo al marco normativo citado líneas atrás, la adquisición habría de efectuarse mediante la contratación directa con el proveedor, a través de acciones inmediatas, en el entendido que la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección. En todo caso, según establece la norma, los contratos que se celebren como consecuencia de dicha exoneración deberán igualmente cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. 10. En consecuencia, de acuerdo a la LCAE cabe derivar los antecedentes del presente caso a la Secretaría General del Concejo, a fi n que el Concejo Metropolitano, de considerarlo pertinente, disponga que se apruebe la exoneración del proceso de selección a que hace referencia el presente informe, teniéndose presente que en el respectivo Acuerdo de Concejo deberá indicarse la fuente de fi nanciamiento para la contratación objeto de la exoneración, de acuerdo a la información que proporcione la Subgerencia de Presupuesto de la MML. Es todo cuanto tenemos que opinar, salvo mejor parecer. Atentamente,MAURICIO ARTURO ZAPATA RIVERA SubgerenteSubgerencia de Sistematización Legal y RclamosGerencia de Asuntos Jurídicos Lima, Conforme, remítase a la Subgerencia de Logística Corporativa. Atentamente,ADA CONSTANTINO FERNÁNDEZ GerenteGerencia de Asuntos Jurídicos 5670-1 Ratifican resoluciones de la Municipalidad de Santiago de Surco que aprueban proyectos correspondientes a habilitación urbana nueva con construcción simultánea de vivienda RESOLUCIÓN N° 168-2006-MML-GDU-SPHU Lima, 26 de octubre de 2006LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Codi fi cado Nº 49290-2004, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, solicita la Rati fi cación de la Resolución Nº 058-2004-RASS de fecha 29 de enero de 2004 y su recti fi catoria Resolución Gerencial Nº 223-2004-GDU-GCDL-MSS de fecha 28 de abril del 2004, promovidas por la empresa J.J.C. INMOBILIARIA S.A ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 058-2004-RASS ( fs.108 al 112) de fecha 29 de enero del 2004 y su recti fi catoria la Resolución Nº 223-2004-GDU-GCDL- MSS (fs. 120 al 122) de fecha 28 de abril del 2004 emitidas por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, se resuelve aprobar los proyectos referentes a Ubicación y Localización; Trazado, Lotización, pavimentación de calzadas, aceras y ornamentación de parques correspondientes a la Habilitación Urbana Nueva con Construcción Simultánea de Vivienda Programa MIVIVIENDA, para Uso de Vivienda Taller I1- R-4 del terreno de 17,892.00 m², constituido por el Lote Rústico denominado Naranjuelo ubicado con frente al Jr. Combate de Angamos (ex Jr. Arica) s/n esquina con la Avenida Prolongación Paseo La Castellana, en el distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Que, el terreno se encuentra inscrito en la Ficha N° 1320858 que continúa en la Partida Electrónica N° 49079659 del Registro de Predios de la Zona N° IX – Sede Lima (fs. 23). Que, mediante Informe Nº 209-2004-MML-DMDU- DHU-DRD (fs. 129 al 133 ) de fecha 22 de julio del 2004, emitido por la División de Revisión de Diseño de la ex Dirección de Habilitaciones Urbanas, mani fi esta que la presente Habilitación Urbana incumple con los Planes Urbanos, respecto a los aportes reglamentarios por cuanto no se ha aplicado la Ordenanza Nº 292-MML. Que, con Anexo Nº 4462 (fs. 134) de fecha 27 de julio de 2004, la administrada se acoge al Silencio Administrativo Positivo; por lo que hay un acto tácito producido como consecuencia de la aplicación del Silencio Administrativo Positivo en la solicitud de rati fi cación de la Resolución indicada anteriormente. Que, mediante Informe Nº 367-2004-MML-DMDU- DHU-AL (fs.137 al 139) de fecha 16 de agosto del 2004, emitida por el Área Legal de la ex Dirección de Habilitaciones Urbanas, se mani fi esta que de acuerdo a la evaluación técnica, el presente no cumple con los Planes Urbanos respecto a los aportes reglamentarios tal como lo señala la Ordenanza N° 292-MML. Que, con Informe Nº 143-2006–MML-GDU-SPHU-DRD (fs. 148) de fecha 19 de setiembre del 2006, de la División de Revisión de Diseño de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbana, se mani fi esta que estando vigente la Ordenanza Nº 836-MML se podría indicar que la presente Habilitación Urbana estaría cumpliendo con los Planes Urbanos, teniendo en cuenta que en esta norma se establece que para las habilitaciones urbanas especiales (Programas con Financiamiento Fondo MIVIVIENDA) se aplicarán los aportes reglamentarios: para Recreación Pública del 8% y para Ministerio de Educación del 2%, los cuales coinciden con los dispuestos en los Decretos Supremos Nº 053-98-PCM y Nº 030-2002-MTC y que se han aplicado en el presente caso. Que con Informe N° 377-2006-MML-GDU-SPHU-AL (fs. 149 y 151) de fecha 25 de setiembre del 2006, emitido por la Asesoría Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, mani fi esta que de acuerdo a la evaluación técnica, con la aplicación de la Ordenanza N° 836-MML la presente Habilitación Urbana estaría cumpliendo con los Planes Urbanos con respecto a los aportes reglamentarios, siempre que el administrado se acoja a esa norma. En este sentido, en aplicación de los Principios de Informalismo, E fi cacia y Celeridad se opina por la Rati fi cación de la Resolución N° 058-2004-MSS y su recti fi catoria Resolución N° 223-2004-GDU-GCDL- MSS, emitidas por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco. Asimismo, mani fi esta que de la veri fi cación de la Ficha N° 1320858 continuada en la Partida N° 49079659 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX - Sede