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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de noviembre de 2006 332963 (80%) de la TIM vigente. El interés del fraccionamiento se aplicará al rebatir y se calculará multiplicando el interés mensual por la deuda tributaria pendiente de amortización a la fecha de vencimiento de cada cuota. En materia administrativa no corresponde la aplicación de intereses; sin embargo, cada cuota será cancelada, con la correspondiente actualización de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (IPC), que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido entre el mes precedente a la fecha de pago y el mes precedente a la fecha de imposición de la multa. En el caso del fraccionamiento especial, se aplicarán los conceptos indicados, según corresponda. Artículo 19º.- INTERÉS MORATORIO Las cuotas de fraccionamiento no pagadas en su respectiva fecha de vencimiento, generarán un interés diario equivalente a la Tasa de Interés de Fraccionamiento (TIF) vigente. Artículo 20º.- INTERÉS DE FRACCIONAMIENTO (TIF) POR PAGO ANTICIPADO Por el pago de la totalidad de las cuotas de fraccionamiento, pendientes de cancelación, corresponde deducir la alícuota del interés de fraccionamiento no devengado, el cual se determinará dividiendo el porcentaje de la TIF aplicada, entre treinta (30) días calendario y multiplicando por el número de días transcurridos, entre la fecha de vencimiento de la última cuota no devengada hasta la fecha de pago por el total de las cuotas pendientes de pago. Artículo 21º.- ACTUALIZACIÓN DE DEUDA NO TRIBUTARIA Las cuotas de fraccionamiento de deudas no tributarias, no pagadas en su fecha de vencimiento, se actualizarán con el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (IPC) fi jado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, conforme lo expresa el Artículo 18º del Reglamento. CAPÍTULO V DE LAS GARANTÍAS Artículo 22º.- GARANTÍAS Las deudas tributarias o no tributarias de hasta doce (12) UITs, en el caso de personas naturales, y a veinticinco (25) UITs, en el caso de personas jurídicas, no requieren de garantía; excepto los casos comprendidos por el literal d) del Artículo 11º del Reglamento. En el caso que las deudas acogidas al fraccionamiento superen los rangos establecidos, se deberá de otorgar carta fi anza a favor de la administración, u otro tipo de garantía permitida por este Reglamento, respecto del total de la deuda a fraccionar, salvo que la administración apruebe un monto diferente, que asegure el cobro de la deuda fraccionada. Artículo 23º.- CLASES DE GARANTÍA El deudor podrá ofrecer y otorgar las siguientes garantías: a) Carta fi anza. b) Hipoteca de primer rango sobre algún inmueble del deudor o de tercero que lo garantice. Artículo 24º.- CARACTERÍSTICAS DE LA CARTA FIANZA La carta fi anza que se otorgue para garantizar el pago de la deuda materia de fraccionamiento deberá ser irrevocable, emitida a nombre de la Municipalidad de La Molina, solidaria, incondicional, de ejecución inmediata y con expresa mención de la deuda que está garantizando; asimismo, deberá indicar la forma de pago y su período de vigencia. Si la carta fi anza fuere emitida por una entidad bancaria o fi nanciera que posteriormente sea intervenida y/o declarada en disolución, el deudor entregará una nueva carta fi anza, en el plazo no mayor de veinte (20) días hábiles de publicada la Resolución que declara la intervención y/o disolución de la entidad bancaria o fi nanciera. En caso contrario perderá el fraccionamiento.Artículo 25º.- SUSTITUCIÓN DE LA CARTA FIANZA La carta fi anza podrá ser sustituida durante el período que dure el fraccionamiento, por otra con similares características a las señaladas en los artículos precedentes. Artículo 26º.- RENOVACIÓN DE LA CARTA FIANZA El plazo máximo para renovar la carta fi anza bancaria, es de diez (10) días hábiles antes del vencimiento de la previamente otorgada. En caso de incumplimiento se ejecutará la carta fi anza. Si el importe resultante excediera del monto adeudado derivado del Convenio de Fraccionamiento de Pago de Deudas, el órgano competente propondrá la emisión de una Resolución Gerencial sobre reconocimiento del monto a favor, la que se noti fi cará al contribuyente. Artículo 27º.- EJECUCIÓN DE LA CARTA FIANZA En caso de declararse la insolvencia, quiebra, disolución o liquidación del deudor, se procederá en el acto a ejecutar la carta fi anza ofrecida como garantía, sin admitirse oposición en contrario. Asimismo, por pérdida del bene fi cio de fraccionamiento, se ejecutará la carta fi anza. Artículo 28º.- CONDICIONES DEL BIEN A HIPOTE- CARSE La hipoteca debe cumplir con las siguientes condiciones: a) Los bienes inmuebles que estuvieran garantizando deudas con entidades bancarias o fi nancieras, no podrán ofrecerse en calidad de garantía, salvo que el documento de constitución de hipoteca, a favor de dichas instituciones, se hubiera pactado que los bienes entregados en garantía no respaldan todas las deudas u obligaciones directas o indirectas existentes o futuras. b) No podrá estar sujeta a condición o plazo alguno. Artículo 29º.- REMATE, PÉRDIDA O DETERIORO DEL BIEN HIPOTECADO Si se convoca a remate del bien hipotecado o éste se pierde o deteriora, resultando insu fi ciente para cubrir la deuda a garantizar, el deudor deberá comunicar este hecho en el plazo de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar nueva garantía de conformidad en el presente Reglamento. Artículo 30º.- SUSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA La hipoteca sólo podrá ser sustituida por una carta fi anza. Para tal efecto, deberá formalizarse dicha garantía ante la Municipalidad a fi n de proceder al levantamiento de la hipoteca. CAPÍTULO VI DE LA REESTRUCTURACIÓN O ANULACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 31º.- REESTRUCTURACIÓN DEL FRACCIO- NAMIENTO Mediante Resolución Gerencial emitida por la Gerencia de Rentas, de o fi cio o a solicitud del deudor, se podrá reestructurar el fraccionamiento, cuando la Administración no haya considerado, ya sea por error material, de cálculo o de una circunstancia posterior, una correcta determinación de la deuda pendiente de pago a la fecha de emisión de fraccionamiento. En caso de no aceptación, por parte del deudor, de la reestructuración del fraccionamiento otorgado, se emitirá el correspondiente valor de cobranza o nota de débito, según corresponda, por la diferencia no tomada en cuenta. No procede la reestructuración por deuda determinada en fecha posterior a la emisión del fraccionamiento. Similar procedimiento se aplicará en los casos de anulación o sustitución del Convenio. Artículo 32º.- FRACCIONAMIENTO INDEBIDO El Convenio de Fraccionamiento de Pago de Deudas relativo a una deuda tributaria o no tributaria que, luego de un proceso de veri fi cación posterior o de la regularización efectuada por el propio recurrente, se determine no le