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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de noviembre de 2006 332955 exoneradas que señala el artículo 148º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MANUEL CASTAGNOLA PINILLOS Regidor de la MunicipalidadMetropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía INFORME Nº 001 -2006-MML-GA-SSG A : Sr. JORGE OYARZABAL MIÑOPE Subgerente de Logística Corporativa DE : Sr. WALTER UGAZ ROMERO Subgerente de Servicios Generales ASUNTO : Exoneración de Proceso de Selección - Desabastecimiento Inminente Servicio de Telefonía Móvil FECHA : Lima, 5 de octubre 2006 Por medio del presente me dirijo a usted, con relación al asunto del rubro a fi n de poner en su conocimiento el análisis que mi Despacho ha elaborado a partir de la situación actual por la que atraviesa el servicio de telefonía móvil. I.- Antecedentes de la contratación del servicio de telefonía móvil Con fecha 26 de Diciembre de 2005, se llevó a cabo el Concurso Público Nº 004-2005-CE-CORP/MML, con el objeto de contratar los servicios de una empresa que nos brinde el servicio de telefonía móvil. Con fecha 30 de Enero de 2006, el Comité Especial en acto público otorgó la Buena Pro al postor TELEFÓNICA MÓVILES S.A., vigente hasta el 6 de Febrero de 2007. II.- Situación actual del servicio de telefonía móvil Conforme al Art. 226º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se noti fi có vía Carta Notarial Nº 007-2006-MML GA - SLC a Telefónica Móviles S.A., para que cumpla con subsanar los incumplimientos del contrato en la De fi ciencias del Servicio, que no fueron subsanadas en su totalidad, manteniendo el incumplimiento con sus obligaciones contractuales. El contrato suscrito con el operador Telefónica Móviles S.A., ha sido resuelto unilateralmente por nuestra Institución, por incumplimiento de sus obligaciones contractuales; habiéndose procedido en virtud del Art. 226º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en aplicación de la Cláusula Octava del Contrato, conforme a la Carta Notarial Nº 010-2006-MML-GA-SLC de fecha 12 de septiembre 2006, recepcionada el 13 de septiembre 2006. Telefónica Móviles S.A., ha solicitado arbitraje a fi n de resolverse la controversia relacionada a la resolución del contrato. Considerando la resolución del Contrato y el arbitraje solicitado por Telefónica Móviles, el mismo que a través del Laudo Arbitral resolverá la controversia relacionada a la resolución del contrato. III.- Funciones a cubrir por el servicio de telefonía móvil Sobre la base de la especi fi cidad de las funciones que deberá cubrir el servicio de telefonía móvil, podemos establecer que estas se encuentran comprendidas en la siguientes Dependencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima: Gobierno Municipal. Gerencia Metropolitana de Lima.Ofi cina de Control Institucional Gerencia de Plani fi caciónGerencia de Administración Sub-Gerencia de PersonalGerencia de FinanzasProcuraduría MunicipalProyecto Especial para la Promoción de Inversión Privada Gerencia de Defensa del CiudadanoGerencia de Desarrollo UrbanoPROLIMAGerencia de Transporte UrbanoTransporte no MotorizadoGerencia de Servicio a la CiudadGerencia de Desarrollo EmpresarialGerencia de Seguridad CiudadanaSubgerencia de Defensa Civil Gerencia de Fiscalización y Control Gerencia de Desarrollo SocialSubgerencia del Vaso de LecheGerencia de Participación VecinalGerencia de Educación Cultura y DeportesSubgerencia de CulturaSubgerencia de Deportes y RecreaciónProyecto Municipal de Lucha Contra la Pobreza y Generación de Empleo La Municipalidad Metropolitana de Lima, enfrenta el reto de satisfacer y agilizar las soluciones tanto de sus clientes internos como de los externos, dentro de unas nuevas propuestas de comunicación y servicios. IV.- Cali fi cación del servicio de telefonía móvil como esencial La de fi nición de los servicios que deben considerarse como esenciales, implica un asunto delicado en cada caso, ya que su valor está muchas veces ligado a ciertas premisas subjetivas. Así es pues, que dependiendo de la Entidad del Estado en la que nos encontremos existirán diversos servicios que pueden o no ostentar dicha característica. Sin embargo, existen servicios cuyas particularidades las hacen esenciales “per se”; ya que su interrupción acarrearía grandes costos a la Entidad, su importancia radica y se centra, en su cualidad de medio de comunicación, es decir a través de la telefonía móvil, podemos estar comunicados en cualquier lugar y como su nombre lo indica se moviliza y no depende para su funcionamiento el estar ubicados en un lugar determinado. El servicio de telefonía móvil, es en la actualidad y debido a la importancia que tiene la comunicación; oportuna, sustancial e imprescindible para el normal desarrollo de la vida institucional de cualquier Entidad del Estado. V.- Importancia de no suspender la normal prestación del servicio de telefonía móvil En la Municipalidad Metropolitana de Lima, existe una necesidad real, muy alejada del concepto de comodidad, la realidad es que el servicio en mención, constituye una herramienta de trabajo, que se vería seriamente ralentizado frente a un sistema de comunicación tradicional (servicio de telefonía fi ja); cuando de ella depende las gestiones y muchas veces ahorro de recursos (tiempo y horas/ hombre) en la toma de decisiones. Tal y como se desprende del desarrollo efectuado de las funciones a cubrir por el servicio de telefonía móvil, éstas tienden a identi fi car la información que trans fi eren a través de la red de telefonía móvil -con la característica de ubicuidad- como un servicio, en cuanto es innegable su valor económico y operativo en la ejecución e fi ciente de sus labores diarias. Por consiguiente, existe una consecuencia natural de usar los medios adecuados e idóneos para que la información coadyuve al logro de resultados, prescindir de ellos restringiría de manera drástica y sustancial la labores desempeñadas, poniendo en riesgo el logro de los objetivos, misión y visión de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Teniendo en consideración lo antes expuesto, el servicio de telefonía móvil, es pues para la Municipalidad Metropolitana de Lima, un servicio básico, necesario y esencial para poder garantizar el normal desarrollo de sus funciones. La interrupción o suspensión de este servicio