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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de noviembre de 2006 332952 Ley Nº 27783, constituye competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales la administración y adjudicación de terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal; competencia igualmente prevista en el artículo 10º, inciso 1, literal j) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 27867; Que, de conformidad con el artículo 62º literal b) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 27867, son funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, la realización de los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, con excepción de los terrenos de propiedad municipal; Que, de conformidad con el literal c) del citado artículo 62º, son también funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, establecer los mecanismos aplicables al registro, inscripción y fi scalización de los bienes de propiedad estatal, con excepción de los de propiedad de los Gobiernos Locales y del Gobierno Nacional, de acuerdo con la normatividad vigente; Que, de conformidad con el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2004, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, se ha previsto la transferencia a los Gobiernos Regionales de las funciones especí fi cas para el ejercicio de las competencias exclusivas establecidas en el artículo 35º y en el artículo 10º citados anteriormente y de las funciones señaladas en el artículo 62º referenciado en los considerandos anteriores de la presente, las mismas que han sido debidamente acreditadas y transferidas al Gobierno Regional Tumbes mediante el artículo 1º de la Resolución Gerencial Nº 063-2006-CND/GTA emitida por la Gerencia de Transferencias y Acreditación del Consejo Nacional de Descentralización - CND y el Acta de Entrega y Recepción de Funciones Sectoriales y Recursos Asociados, del Sector Economía y Finanzas - Superintendencia de Bienes Nacionales al Gobierno Regional Tumbes, en Materia de Administración y Adjudicación de Terrenos Urbanos y Eriazos de Propiedad del Estado de fecha 26 de mayo de 2006, suscrita por el Titular del Pliego Sectorial – Ministerio de Economía y Finanzas y el Titular de Pliego Regional - Gobierno Regional Tumbes; Que, de acuerdo a la Quinta Disposición Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralización, aprobada por Ley Nº 27783, las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales, comprenden el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes, cuya formalización de fi nitiva culmina con la suscripción de actas de entrega y recepción correspondientes; por lo que se hace necesario formalizar ante la O fi cina Registral de Tumbes el cambio de titularidad y dominio de los bienes inmuebles de propiedad del Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, que han sido transferidos a favor del Gobierno Regional Tumbes, mediante el Acta de Entrega y Recepción de Funciones Sectoriales y Recursos Asociados, del Sector Economía y Finanzas - Superintendencia de Bienes Nacionales al Gobierno Regional Tumbes, en Materia de Administración y Adjudicación de Terrenos Urbanos y Eriazos de Propiedad del Estado de fecha 26 de mayo de 2006, referenciada en la presente Resolución; Que, en ejercicio de las funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado que le han sido otorgadas mediante el literal c) del artículo 62º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 27867, y la transferencia del dominio y titularidad al Gobierno Regional Tumbes de los bienes inmuebles de propiedad del Estado ubicados en la jurisdicción de la Región Tumbes en mérito a lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783 y en el Acta de Entrega y Recepción de Funciones Sectoriales y Recursos Asociados referenciadas en el considerando anterior, el Gobierno Regional Tumbes debe establecer los mecanismos aplicables para el registro e inscripción de su titularidad y dominio sobre los citados bienes inmuebles, registrados como propiedad del Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, conforme a lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, quedando así reconocida plenamente la legalidad de la intervención del Gobierno Regional Tumbes en los diferentes actos de administración y adjudicación de dichos bienes inmuebles a favor de terceros, así como el respeto al principio registral de tracto sucesivo con relación a la inscripción y el registro del derecho de propiedad sobre los mismos en la O fi cina Registral de Tumbes; Contando con la visación de las Gerencias Regional General y de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Secretaria Regional General, O fi cina Regional de Asesoría Jurídica y Subgerencia de Acondicionamiento Territorial; En uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia Regional en virtud de lo normado al respecto en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 27867, y su modi fi catoria, Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer que para la inscripción en la O fi cina Registral de Tumbes de la titularidad y dominio del Gobierno Regional Tumbes sobre los bienes inmuebles de propiedad del Estado ubicados en la jurisdicción de la Región Tumbes que han sido transferidos a su favor por el mismo en mérito a lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralización, aprobada por Ley Nº 27783, y del Acta de Entrega y Recepción de Funciones Sectoriales y Recursos Asociados, del Sector Economía y Finanzas – Superintendencia de Bienes Nacionales al Gobierno Regional Tumbes, en Materia de Administración y Adjudicación de Terrenos Urbanos y Eriazos de Propiedad del Estado de fecha 26 de mayo de 2006, será necesaria únicamente la presentación de los siguientes documentos: 1. Copia autenticada de la presente Resolución. 2. Original de la memoria descriptiva del bien inmueble correspondiente y debidamente suscrita por los profesionales responsables la unidad orgánica competente. 3. Plano de ubicación y plano perimétrico en escala 1: 5,000 y en formato A-3, suscrito por Ingeniero Civil y/o Arquitecto colegiado y habilitado para el ejercicio de su profesión para el caso de predios urbanos, o por el Jefe de la O fi cina del Proyecto Especial de Titulación de Tierras de Ejecución Regional de la Región Tumbes, en caso de predios eriazos. Artículo Segundo.- Disponer la recti fi cación de ofi cio de los asientos registrales de los bienes inmuebles de propiedad del Estado en la jurisdicción de la Región Tumbes inscritos en la O fi cina Registral de Tumbes cuya titularidad y/o dominio se encuentren registrados a nombre de la Superintendencia de Bienes Nacionales , de forma que la titularidad y dominio sobre los mismos quede registrada a nombre del Estado, representado por el Gobierno Regional Tumbes, en mérito a lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, una vez que dicha recti fi cación se produzca, procédase a hacer el respectivo registro contable en la Cuenta 33 de los libros contables del Gobierno Regional Tumbes, remitiéndose la información correspondiente a la Superintendencia de Bienes Nacionales, de conformidad con y dentro del plazo previsto en el artículo 12º del citado Decreto Supremo. Artículo Tercero.- Establecer que la adjudicación a terceros por parte del Gobierno Regional Tumbes bajo la modalidad de venta directa o subasta pública de los bienes inmuebles de propiedad del Estado de libre disponibilidad cuya titularidad y dominio han sido transferidas por el mismo a su favor conforme a lo señalado en los considerandos de la presente Resolución se hará mediante Resolución Ejecutiva Regional suscrita por la Presidencia del Gobierno Regional Tumbes, una vez cumplido con los