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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de noviembre de 2006 332956 podría afectar la operatividad y gestión administrativa de la Entidad, ya que carecer de una asimétrica comunicación y traslado de información adecuada, generará la falta de mecanismos que logren una gestión e fi ciente. VI.- Ausencia del servicio de telefonía móvil y su califi cación como desabastecimiento inminente Es necesario rescatar que dadas las características del servicio es importante que éste debe de brindarse de manera continua. Ello implica que deberá prestarse aún en los casos de terminación de plazo de los contratos, razones técnicas, fuerza mayor, caso fortuito o por sanciones impuestas; la Entidad puede y debe hacer uso de los procedimientos contemplados a fi n de velar por la adecuada prestación del servicio. En tal sentido, el ordenamiento legal vigente reconoce la existencia de exoneraciones a los procesos de selección, en el caso en concreto debemos de cumplir previamente con analizar si estamos frente a desabastecimiento inminente. El desabastecimiento implica una situación de ausencia objetivamente apreciable, en tal sentido éste concepto está mucho mas ligado a premisas contrastables, ya que es fácil determinar si se está o no percibiendo un servicio, la actualidad en su prestación puede ser rebatible fácilmente. En buena cuenta, desabastecimiento es la incapacidad que enfrenta la Entidad al no poder satisfacer sus necesidades de manera regular y por lo tanto no puede ser tratada ni vista como un mero problema de suministro. La inminencia de un hecho esta dado en función a su proximidad en realizarse, es decir que está próximo a suceder y re fi ere casi siempre a un riesgo. Por lo tanto, no podemos hablar de inminencia cuando un hecho o suceso ya se produjo y estamos evaluando sus consecuencias. Ahora bien la necesidad de contar con determinado servicio –en el presente caso el servicio de telefonía móvil- debe además ser actual y urgente. La urgencia depende de manera intrínseca a la necesidad inaplazable de contar con un bien o servicio determinado, por el contrario la necesidad actual está vinculada al mismo tratamiento del desabastecimiento. Es menester señalar que esta solicitud de exoneración respecto al desabastecimiento del servicio de telefonía móvil, con fi gura una exoneración que involucra a los hechos que generan el desabastecimiento. Finalmente, el desabastecimiento inminente para nuestro caso es producto de un hecho sobreviniente que recoge la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, ya que nadie está obligado a prever lo que es excepcional y esporádico. No siendo atribuible la negligencia, descuido o impericia de los funcionarios o servidores de la Entidad que los invoca. VII.- Plazo por el cual se estima contratar el servicio de telefonía móvil Proponemos contratar los servicios de telefonía móvil por un plazo no menor a seis (6) meses, plazo que estará supeditado a una condición suspensiva que implica la suscripción del contrato con el ganador de la Buena Pro del nuevo proceso de selección ó al consecuente Laudo Arbitral que se pronuncie del Contrato derivado del Concurso Público Nº 004-2005-CE-CORP/MML. VIII.-Estudio de MercadoRealizado el Estudio de Mercado por el Área de Programación de su Sub-Gerencia, se ha establecido que únicamente cumple con las características técnicas y condiciones del Servicio requerido la Empresa América Móvil Perú SAC. IX.- Monto por el que se solicita la exoneración al proceso de selección por desabastecimiento inminente-servicio de telefonía móvil El monto estimado para la contratación de servicio de telefonía móvil a la Empresa América Móvil Perú SAC es de S/.207,320.44 (Doscientos siete mil tresentos veinte con 44/100 Nuevos Soles) por seis (6) meses.Conclusión Por lo anteriormente expuesto, se concluye que existen razones su fi cientes para exonerar a la Municipalidad Metropolitana de Lima, bajo la causal de desabastecimiento inminente para la contratación de servicio de telefonía móvil, hasta por un monto S/. S/.207,320.44 (Doscientos siete mil trescientos veinte con 44/100 Nuevos Soles) por un plazo de seis (6) meses. Cabe Precisar, que el contrato derivado de la exoneración contendrá una cláusula de vigencia en el cual se precisará, que el mismo concluirá de manera indefectible el día en que entre en vigencia el nuevo contrato con el ganador de la Buena Pro o cuando entre en vigencia el Laudo Arbitral que se pronuncie sobre la resolución del Contrato derivado del Concurso Público Nº 004-2005-CE-CORP/MML. Recomendaciones Solicitar a su despacho el trámite del presente con la celeridad que el caso amerita. Atentamente,WALTER UGAZ ROMERO SubgerenteSubgerencia de Servicios GeneralesGerencia de Administración INFORME Nº 1806 -2006-MML-GAJ A : Sr. Jorge Oyarzabal Miñope. Subgerente de Logística Corporativa. DE : Dra. Ada Constantino Fernández. Gerente de Asuntos Jurídicos. ASUNTO : Exoneración de Proceso de Selección REF. : O fi cio Nº 651-2006-MML-GA-SLC FECHA : Lima, 16 de octubre 2006 Mediante el presente informo a Usted lo siguiente: 1. El TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (LCAE) aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece que se encuentran exonerados de procesos de selección las adjudicaciones o contrataciones que se realicen cuando se presente una situación de desabastecimiento inminente, considerándose como una situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. 2. La LCAE señala además que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. 3. Por su parte, el Reglamento de esta Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, agrega que para que opere este supuesto de exoneración debe existir una necesidad de bienes, servicios u obras que además debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos. 4. Ahora bien, del Informe Nº 001-2006-MML-GA-SSG se desprende que el desabastecimiento inminente es como resultado de haberse resuelto el contrato suscrito con al empresa Telefónica Móviles S.A. para la prestación del servicio de telefonía móvil contratado hasta febrero de 2007, debido al incumplimiento del contratista. 5. Al respecto, debemos señalar que dicho informe precisa que dadas las características del servicio es importante que este sea brindado de manera continua, aún para los casos de terminación del plazo del contrato, por razones técnicas, caso fortuito o fuerza mayor, o como resultado de una sanción impuesta. 6. Igualmente, señala el informe técnico que la propuesta de contratar el servicio de telefonía móvil por