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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de noviembre de 2006 332964 correspondía al administrado, quedará sin efecto, a través de la respectiva Resolución Gerencial. Respecto de los pagos que se hubiesen efectuado, se procederá conforme a lo establecido en los dispositivos normativos pertinentes. Artículo 33º.- CAUSAL DE NULIDAD El fraccionamiento será declarado nulo, cuando producto de la veri fi cación, por parte de la Administración, se demuestre la falsedad de los datos proporcionados; en tal supuesto, se procederá a la imputación de los pagos y cobranza del saldo pendiente, conforme a lo establecido en la normatividad legal correspondiente. CAPÍTULO VII PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO Artículo 34º.- CAUSALES DE PÉRDIDA DE FRACCIONAMIENTO El deudor perderá automáticamente el fraccionamiento de la deuda, cuando: a) Se acumulen dos (2) cuotas de fraccionamiento vencidas. b) No se cumpla con pagar el íntegro de la última cuota pendiente de Convenio de Fraccionamiento de Pago Deudas, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de cancelación de la penúltima cuota. Se entenderá por no pago, el pago parcial de la cuota correspondiente. c) No se cumpla con mantener las garantías otorgadas a favor de la Municipalidad. Artículo 35º.- DECLARACIÓN DE LA PÉRDIDA DE BENEFICIO La pérdida automática del fraccionamiento, por las causales señaladas en el artículo precedente, se declarará a través de Resolución Subgerencial, emitida por el órgano competente y será noti fi cada al deudor conforme a la Ley. Artículo 36º.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA DE FRACCIONAMIENTO Producida la pérdida del fraccionamiento, todos los plazos se entenderán vencidos, siendo exigibles la totalidad de las amortizaciones e intereses pendientes de pago, procediéndose a la ejecución de las garantías otorgadas, de ser el caso, o al inicio del procedimiento de cobranza coactiva. Artículo 37º.- APLICACIÓN DE INTERESES O REAJUSTES En el caso de pérdida de fraccionamiento de deuda tributaria, se aplicará sobre el total acumulado de cuotas pendientes de pago, la TIM vigente, desde la fecha de la emisión del fraccionamiento hasta la fecha de cancelación de la deuda inclusive, ya no siendo aplicable, por tanto, la TIF. Tratándose de la pérdida del fraccionamiento de una multa administrativa, el saldo pendiente de cancelación continuará siendo actualizado de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (IPC). DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- FRACCIONAMIENTO CON ARBITRIOS MUNICIPALES DETERMINADOS CONFORME A LA ORDENANZA Nº 014-98 Los Convenios de Fraccionamiento de Pago de Deudas, que incluyan obligaciones por concepto de Arbitrios Municipales, determinados conforme a la Ordenanza Nº 014-98 y sus modi fi catorias, se reestructurarán conforme a las siguientes condiciones: (i) Los pagos realizados hasta el 17 de agosto del 2005, serán imputados a las deudas objeto del fraccionamiento, conforme a la regulación establecida en el presente Reglamento. (ii) Se modi fi carán de o fi cio, las cuotas subsistentes, deduciéndoles los montos correspondientes a Arbitrios Municipales, pendientes de cancelación al 18 de agosto del 2005, de tal modo que el número de cuotas será reajustado, manteniéndose el monto de la cuota por el que se concedió el fraccionamiento; así como, las fechas de vencimiento primigenias. (iii) Los pagos realizados desde el 18 de agosto de 2005, serán imputados sobre tales cuotas, así reestructuradas. En caso de haberse cancelado todas las cuotas reestructuradas y generado un pago en exceso, este último constituirá un monto a favor del deudor, correspondiendo su aplicación sobre el nuevo monto redeterminado por concepto de Arbitrios Municipales o su compensación sobre otro saldo deudor tributario. (iv) Se procederá a revocar las pérdidas de bene fi cio de fraccionamiento que contengan dichos conceptos, a fi n de otorgarles el tratamiento señalado en los puntos precedentes de este artículo. Segunda.- FRACCIONAMIENTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES REDETERMINADOS El contribuyente y/o responsable podrá optar por el pago al contado o solicitar un nuevo fraccionamiento de la deuda recalculada por Arbitrios Municipales de los años 2004 y 2005, conforme a los términos del Reglamento. 5640-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban “Reglamento Interno del Comité de Gestión Patrimonial de la Municipalidad de San Isidro” DECRETO DE ALCALDÍA N° 019-2006-ALC/MSI San Isidro, 14 de noviembre de 2006 EL ALCALDE DE DISTRITO DE SAN ISIDRO VISTO: El Memorando Nº 756-2006-GLSG/MSI del 18.8.06 de la Gerencia de Logística y Servicios Generales de esta Corporación Edil. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 55° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Patrimonio Municipal se administra por cada Municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de Ley. Que, el Decreto Supremo Nº 154-2001/EF - Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, en su Artículo 8º establece que el Comité de Gestión Patrimonial, es el órgano de la entidad pública encargado de coordinar y realizar el planeamiento del registro, administración, disposición y control de los bienes de propiedad estatal; Que, en mérito del Artículo 9º del acotado Reglamento, la conformación del Comité de Gestión Patrimonial estará integrada por funcionarios y personal de la O fi cina de Control Patrimonial o de la O fi cina que cumpla sus funciones, estableciendo sus atribuciones, obligaciones y funciones, en sus artículos 11º y 121º; Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 960-2006-09-GM/MSI de fecha 26 de mayo de 2006 se reconforma el Comité de Gestión Patrimonial teniendo como miembros integrantes al Gerente de Logística y Servicios Generales, quien lo presidirá, al Subgerente de Contabilidad, al Encargado de Control Patrimonial y a un profesional especialista en Control Patrimonial, quien actuará como secretario técnico, con voz pero sin voto; Que, mediante Ordenanza N° 174/MSI publicada el 1 de octubre de 2006, se aprobó el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de los bienes muebles de la Municipalidad de San Isidro, facultándose al Alcalde para que a través de Decretos de Alcaldía emita las disposiciones necesarias para el cumplimiento del citado reglamento; Que, en consideración a las disposiciones acotadas y a las necesidades institucionales, es necesario aprobar