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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de noviembre de 2006 332960 DISEÑO: - Área Bruta de la Habilitación : 9,405.48 m² - Área Útil : 8,078.50 m² - Área de Vías : 1,326.98 m² AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO: Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con el Proyecto de Redes Secundarias de Agua Potable y Alcantarillado de la Zona Este, elaborado por el Consorcio NIPÓN KOEI CO, LTD.- CESEL S.A. – OIST S.A., cuyas obras secundarias viene ejecutando SEDAPAL a través de la Empresa CONSORCIO CONCISA – ALTESA, y que comprende la instalación de una red de agua potable de diámetro 160 mm, en las avenidas Nicolás de Piérola y Bolognesi cubriendo el frente de su propiedad. ENERGÍA ELÉCTRICA: Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a LUZ DEL SUR la instalación de las redes primarias y secundarias de energía eléctrica pública y domiciliaria, los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía. PAVIMENTACIÓN PISTAS, VEREDAS: Subrasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de subrasante, será necesario efectuar una evaluación de la super fi cie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escari fi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m., mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modi fi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20 Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base a fi rmada de 0.20 m. de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”), fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modi fi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una super fi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Super fi cie de Rodadura .- Suelo estabilizado. Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f´c = 140 Kg./cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30 cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera esté en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas técnicas NTE U.190 adecuación urbanística para personas con discapacidad, aprobadas por R.M. Nº 069-2001- MTC/15.04 de fecha 7 de febrero de 2001. Artículo Tercero.- DISPONER, que el Lote Nº 1 y 2 de la Manzana “A”, queda en garantía de pago en efectivo del dé fi cit del aporte Parques Zonales, al Ministerio de Educación y Renovación Urbana, correspondiéndole un dé fi cit de 188.11 m2, 188.11 m2 y 94.05 m2 respectivamente, los mismos que deberán ser cancelado antes de la recepción de la obras de Habilitación Urbana, a las entidades competentes.Articulo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el plazo de 30 días contados a partir de su noti fi cación, la cual estará a cargo de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR a la Municipalidad Metropolitana de Lima para las acciones de su competencia, a la O fi cina Registral de Lima y Callao para los efectos de la Inscripción de la Habilitación Urbana, a SERPAR-LIMA, a EMILIMA, al Ministerio de Educación, y a los interesados para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARÍA CONSUELO SIPION ZAPATA Gerente de Desarrollo Urbano 5653-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban Reglamento del Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 022-2006 La Molina, 10 de noviembre del 2006 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 025-2001 del 22 de octubre del 2001, se aprobó el Reglamento para el Fraccionamiento de Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias; Que, es necesario aprobar un nuevo cuerpo normativo sobre la materia, tanto para aquellas obligaciones que se encuentran en cobranza ordinaria, como coactiva; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en los Artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Apruébese el Reglamento del Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias, que consta de siete (7) capítulos, treinta y siete (37) artículos y dos (2) Disposiciones Transitorias y Finales, el mismo que, como anexo, forma parte integrante del presente dispositivo municipal. Artículo Segundo.- Deróguese el Decreto de Alcaldía Nº 025-2001 del 22 de octubre de 2001. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre del 2006. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Rentas, la Gerencia de Imagen, Comunicaciones y Participación Vecinal y la Gerencia de Tecnologías de Información y de las Comunicaciones; así como, a la O fi cina de Ejecución Coactiva, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. NORMA PÁRRAGA DE HARADA Teniente AlcaldesaEncargada del Despacho de Alcaldía ANEXO AL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 022-2006 REGLAMENTO DEL PAGO FRACCIONADO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- FINALIDAD El presente Reglamento tiene por fi nalidad establecer los procedimientos, requisitos y condiciones para acogerse