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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de noviembre de 2006 332965 el “Reglamento Interno del Comité de Gestión Patrimonial de la Municipalidad de San Isidro”; Que estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20° y 42º de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento Interno del Comité de Gestión Patrimonial de la Municipalidad de San Isidro” el mismo que consta de Tres (3) Capítulos, Nueve (9) Artículos, y Tres (3) Disposiciones Finales y Transitorias, que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ANTONIO UCCELLI RODRÍGUEZ Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 5672-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Autorizan a procurador público iniciar acciones legales contra servidores de la Municipalidad por presunta responsabilidad penal ACUERDO DE CONCEJO N° 192-2006/MDV-CDV Ventanilla, 25 de octubre de 2006 EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el 25 de octubre del 2006, Resolución de Alcaldía Nº 126-2006/MDV-ALC, Memorando Nº 102-2006/ MDV-DG, Informe Nº 624-2006/MDV-OAJ, Informe Nº 307-2006/MDV-OAJ, Informe Nº 662-2006/MDV-OAJ, Informe Nº 367-2006/MDV-SG, Pase del Despacho de Alcaldía; CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194° Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XVI del Título IV sobre Descentralización de la Constitución Política del Estado concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Orgánica de Municipalidades”; Que, asimismo, el Artículo 51º De la Constitución Política del Estado establece el “ Principio de supremacía jurídica y valorativa de la Constitución” sobre cualquier norma, debiendo las Autoridades de la Administración actuar conforme a los principios y valores que la Constitución consagra e impone; Que mediante Informe Nº 624-2006/MDV-OAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que “ las conductas de los servidores Nancy Vera Linch y Jorge Sulca Martínez descritas en la Resolución de Alcaldía Nº 126-2006/MDV-ALC de fecha 4 de abril del 2006 presuntamente encuadran dentro de los elementos de tipo penal prescritos en el Artículo 387º. Del Código Penal “El Funcionario o servidor público que se apropia, utiliza en cualquier forma para si o para otro caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén con fi ados por razón de su cargo…” en este delito el sujeto pasivo o agraviado del mismo es el Estado, toda vez que el bien jurídico tutelado es la recta funcionalidad de la Administración Pública en el presente caso la responsabilidad penal se presenta por omisión a la rendición de cuenta lo que hace presumir un aprovechamiento ilícito, debiéndose elevarse al Honorable Concejo a fi n de que conforme a sus atribuciones autorice al Procurador Público Municipal interponer la denuncia penal respectiva”; En cumplimiento de las atribuciones conferidas por los Artículos 9º Inciso 23) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con la abstención los Señores Regidores: Roberto Figueroa Cruz, Silverio Alejandro de la Cerna Mariño, Natividad Salas Torres, en contra los señores Regidores: Marco Adrianzen Costa, Isidro Amoretti Apolaya, Johni Quiroga Ballero, con la votación por MAYORÍA los Señores Regidores: Rogger Martín Vasquez Barrantes, Maria Elisa Coronado Espinoza, Héctor Manuel Chávez Arenas, Pablo Arriola Campos y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero: Autorizar al PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL a cargo de los asuntos judiciales de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, para que en representación y defensa de los intereses de esta Comuna, inicie las acciones legales correspondientes, conforme al Informe de Asesoría Jurídica Nº 624-2006/MDV-OAJ. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo, remitir copia del presente Acuerdo de Concejo, así como los antecedentes al Señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, para los fi nes pertinentes, disponiendo su publicación a través de la Gerencia de Administración y Finanzas, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN JOSÉ LÓPEZ ALAVA Alcalde 5658-1 Modifican Acuerdo de Concejo Nº 172- 2006/MDV-CDV ACUERDO DE CONCEJO Nº 199-2006/MDV-CDV Ventanilla, 25 de octubre de 2006 EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE VENTANILLA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el 25 de octubre del 2006, el Pedido de Gerencia Municipal referente a Modi fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 172- 2006/MDV-CDV referido a modi fi cación del Artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 006-2006/MDV-CDV del 5 de abril del 2006; CONSIDERANDO: Que con fecha 5 de abril del 2006, se expidió la Ordenanza Municipal Nº 006-2006/MDV-CDV mediante el cual se Aprueba la Ordenanza que regula la Propaganda Electoral en el distrito de Ventanilla; Que Gerencia Municipal realiza el pedido referente a la modi fi cación del Artículo 5º último párrafo que dice: “...La Gerencia de Desarrollo Urbano y Subgerencia de Transporte ejercerán control sobre la propaganda electoral conferida en la presente norma”; Debiendo decir: “...La Gerencia de Ecología, Ambiente y Servicios Comunales y Subgerencia de Áreas Verdes y Ornato ejercerán control sobre la propaganda electoral conferida en la presente norma; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 184º de la Constitución Política del Estado concordado con el Artículo II del