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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (17/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de noviembre de 2006 333026 mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente. Se considera que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos tales como patentes y derechos de autor se haya establecido la exclusividad del proveedor. Que, se hace necesario que el concejo municipal como máxima instancia del gobierno municipal adopte las decisiones pertinentes y dote de las facilidades a la administración a efecto que se cumpla con la rehabilitación inmediata y el mejoramiento de los caminos de acceso distrital y anexos, los que a la fecha se encuentran en mal estado perjudicando el transporte y las actividades productivas de los pobladores agravando la situación económica de los pobladores del distrito. Que, conforme al Art. 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM están exonerados del proceso de licitación, concurso público o adjudicación directa, selectiva las adquisiciones o contrataciones que se realicen en situación cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único declaradas de conformidad con la presente Ley. Que, debatidos los informes señalados en Sesión de Concejo de fecha 2 de noviembre del 2006, éste acordó que es necesario declarar LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE REPUESTOS Y SERVICIO DE MANTENIMIENTO de Tractor Oruga Marca Caterpillar D6M para el mantenimiento y conservación de las diferentes vías de acceso al distrito de Maranura y Otros; Con el VOTO UNANIME de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Maranura en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y estando a las consideraciones expuestas: Aprobó lo siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- DECLARAR, que el requerimiento de adquisición de repuestos y servicio de mantenimiento se encuadra en lo previsto en el inciso e) del D.S. Nº 084-2004-PCM. Cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único. Artículo Segundo.- EXONERAR, del proceso de selección adquisición de Repuestos y Servicio de mantenimiento del Tractor Oruga D6M Caterpillar. Artículo Tercero.- DISPONER, que el Comité permanente de adquisiciones lleve adelante la adquisición de Repuestos y Servicio de Mantenimiento, conforme a las normas legales vigentes. Artículo Cuarto.- DETERMINA, que el proveedor deberá prestar los servicios de mantenimiento del Tractor Oruga en un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la suscripción del contrato. Artículo Quinto.- Encargar a la secretaria general la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial el Peruano, conforme dispone el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, remitir copia del presente acuerdo a la Contraloría General de la República y CONSUCODE dentro de los plazos establecidos en la Ley. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. BENJAMÍN SEGUNDO PINTO Alcalde 5719-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAMPAS CHICO Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de asesoría y defensa judicial en proceso proveniente de cobranza coactiva efectuada a Telefónica del Perú S.A.A. ACUERDO DE CONCEJO Nº 123-2006/MDPCH Pampas Chico, 26 de Octubre del 2006VISTOS, el informe técnico legal Nº 05-2006-MDPCH/ ALE, del asesor legal externo y el informe Nº 01-2006-CE/MDPCH, del Comité Especial de Evaluación de Contratación, en relación a la necesidad de contratar una entidad especializada y debidamente acreditada para los efectos de Asesoría y Defensa Judicial a la Municipalidad, en el proceso judicial proveniente de la cobranza coactiva efectuada a la empresa Telefónica del Perú S.A.A. CONSIDERANDO:Que, mediante Acuerdo de Consejo Nº 108-2006/ MDPCH, se acordó contratar los servicios de un asesor legal externo, para la Asesoría y Defensa Judicial de los procesos relacionados a las acciones judiciales, que provienen de la cobranza coactiva, que obra en el expediente judicial Nº 034-04, en la Segunda Sala Contenciosa Administrativa, de la Corte Superior de Lima. Que, mediante Acuerdo de Consejo Nº 113-2006/ MDPCH, se acordó nombrar un Comité Especial encargado de evaluar y seleccionar la contratación, de una persona natural o jurídica especializada en Asesoría y Defensa Judicial de procesos contenciosos administrativos y los que devengan de ello. Que, para una labor e fi caz y e fi ciente en la consecución de los resultados a favor de la municipalidad; es imperativo los servicios de una entidad especializada en trabajos de Asesoría y Defensa Judicial, y que además acredite antecedentes laborales, de calidad y efectividad de sus servicios. Que, el asesor legal mediante informe Nº 05-2006- MDPCH/ALE, expone que es procedente la contratación de los servicios de Asesoría y Defensa judicial para la municipalidad, en la modalidad de servicios personalísimos, de conformidad con los artículos Nº 19º y 20º de la Ley de contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 083-2004-PCM; el Art. 145º del D. S. Nº 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su modi fi catoria D. S. Nº 063-2006-EF. Que, el Comité Especial en su informe Nº 01-2006-CE/ MDPCH, luego de concluir con el proceso de evaluación y selección, propone la contratación para la asesoría y defensa judicial de la Municipalidad, a la empresa ILUMINATI SAC. En ejercicio de la competencias y facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 27972 y por el artículo 20º del D S. Nº 083-2004-PCM, el Concejo Municipal. ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de selección del concurso publico, para la contratación de los servicios de asesoría y defensa judicial para la municipalidad distrital de Pampas Chico, en el proceso judicial proveniente de la cobranza coactiva efectuada a la empresa Telefónica del Perú S. A. A. Artículo Segundo.- Aprobar, que la retribución o pago por los servicios prestados serán abonados de los montos ingresados a tesorería, como resultado e fi caz de la gestión, debido a la incapacidad real del estado fi nanciero de la municipalidad. Artículo Tercero.- Aprobar la contratación del servicio mencionado en el artículo primero, en la modalidad de servicios personalísimos, de conformidad a los dispositivos vigentes en la materia, a la empresa ILUMINATI SAC. Artículo Cuarto.- Encargar la realización de los procedimientos de contratación, así como la ejecución del contrato al Titular del Pliego, para asumir los servicios de Asesoría y Defensa Judicial, del expediente judicial Nº 34-04 en la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Lima, hasta la conclusión integral de la cobranza y de todos los procesos judiciales existentes y provenientes, materia del contrato. Artículo Quinto.- Disponer la publicación del presente acuerdo de concejo en el Diario O fi cial El Peruano, así mismo hacer de conocimiento a la Contraloría General de la República. GILBER RIVERA GENEBROZO Alcalde 5702-1