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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de noviembre de 2006 333011 8. En el caso que nos ocupa, se advierte que el Convenio de Préstamo Nº 4614-PE.BIRF señala claramente que “los servicios de consultoría se adquirirán de acuerdo con las disposiciones de la Introducción y Sección IV de las “Normas: Selección y Empleo de Consultores por parte de Prestatarios del Banco Mundial” (…) 4”. 9. En línea con lo anterior, el Convenio de Préstamo Nº 1328-OC-PE.BID establece que “en la selección y contratación de servicios de consultaría fi nanciados total o parcialmente con recursos del Financiamiento deberán aplicarse los procedimientos acordados con el Banco” 5. De conformidad con lo expuesto, forman parte integrante de este convenio las normas que deben regir de manera obligatoria en lo que respecta a la selección y contratación defi rmas consultoras o expertos individuales 6. 10. De lo antes expuesto, se concluye que el Contrato derivó de un proceso se selección que no se encontraba regulado por la normativa nacional sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, sino por dos convenios internacionales que contenían normas propias para la selección de los ejecutores, consultores y proveedores encargados de la realización del proyecto, así como para las relaciones que se suscitaran en la ejecución del mismo. 11. Por lo tanto, de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley, el Reglamento y el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - ROF, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM 7, este Tribunal carece de competencia para imponer sanción administrativa contra el Consultor, razón por la cual resulta irrelevante su pronunciamiento respecto al fondo del presente caso, dejando a salvo las acciones que, en la vía pertinente, pueda adoptar la Entidad en salvaguarda de los intereses del Estado. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. Oscar Luna Milla y la intervención de los vocales Ing. Félix Delgado Pozo y Dra. Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 278-2006-CONSUCODE/PRE, expedida el 3 de julio de 2006, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, así como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y los artículos 74 y 75 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: Declarar que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado carece de competencia para pronunciarse respecto a la imposición de sanción administrativa contra el ingeniero ARNALDO HERNÁN EGOAVIL PEIS, debiendo archivarse el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.DELGADO POZOISASI BERROSPILUNA MILLA 4 Parte A (Generalidades) de la Sección II (Empleo de Consultores) del Anexo 4 (Adquisición) del Convenio de Préstamo Nº 4614-PE.BIRF. 5 Acápite VI del Anexo A del Convenio de Préstamo Nº 1328-OC-PE.BID. 6 Anexo C del Convenio de Préstamo Nº 1328-OC-PE.BID (“Procedimiento para la selección y contratación de fi rmas consultoras o expertos individuales”). 7 Al respecto, el artículo 66 del ROF establece que el Tribunal es el órgano encargado de resolver, en última instancia administrativa, las controversias que surjan entre las Entidades y los postores durante el proceso de selección, así como de aplicar las sanciones de suspensión o inhabilitación a proveedores, postores y contratistas por infracción de las disposiciones de la Ley, su Reglamento y demás normas complementarias. 5671-2INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de octubre de 2006 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 331-2006-INEI Lima, 15 de noviembre del 2006 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, trans fi ere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices Uni fi cados de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automático de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-10-2006-DTIE, referido a los Índices Uni fi cados de Precios para las seis (6) Áreas Geográ fi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de octubre del 2006 y que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica del INEI, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información o fi cial de los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar los Índices Uni fi cados de Precios para las seis (6) Áreas Geográ fi cas correspondientes al mes de octubre del 2006 , que en Anexo debidamente autenticado forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º .- Los Departamentos que comprenden las Áreas Geográ fi cas a que se re fi ere el Art. 1º, son los siguientes: Área 1 : Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín Área 2 : Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica Área 3 : Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali Área 4 : Arequipa, Moquegua y Tacna Área 5: Loreto Área 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Artículo 3º .- Los Índices Uni fi cados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o a fi nes. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fl etes. Regístrese y comuníquese. CHERLY ORE RAMÍREZ Jefe (e)Instituto Nacional de Estadística e Informática