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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (17/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de noviembre de 2006 333022 De conformidad con lo opinado por la Comisión de Asuntos Jurídicos en su dictamen Nº 102-2006-CAJ/MSI, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, numeral 8, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN EXCEPCIONAL PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES DE MULTA REGULADOS POR LA ORDENANZA Nº 071-MSI. Artículo Primero.- Establecer un Régimen Excepcional para la aplicación de sanciones de multa, reguladas por la Ordenanza Nº 071-MSI, mediante el cual se exime de la imposición de la multa en los casos que el administrado subsane o hubiera subsanado la infracción dentro de los cinco (5) días de recibida o emitida la noti fi cación y siempre que se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el Artículo 18º de la Ordenanza Nº 167-MSI, en lo que corresponda. Artículo Segundo.- El presente régimen se aplicará de o fi cio a los procedimientos en trámite y a solicitud de parte hasta el día 3 de diciembre del año 2006, respecto a sanciones de multas consentidas o que hayan causado estado, siempre que no hubiere transcurrido más de seis meses desde que quedaron consentidas o hayan causado estado, contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en Lima a los trece días del mes de noviembre de dos mil seis ANTONIO UCCELLI RODRIGUEZ Teniente AlcaldeEncargado de la Alcaldía 5703-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 166-MSI, mediante la cual se otorgaron beneficios tributarios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 020- 2006-ALC/MSI San Isidro, 16 de noviembre del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que mediante Ordenanza Nº 166-MSI publicada el 16 de setiembre de 2006, se establecen facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y/o formales, aplicable a los contribuyentes que tengan pendiente de pago sumas derivadas de obligaciones tributarias (tributos y multas); Que, la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza N° 166-MSI, faculta al Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Isidro para que mediante Decreto dicte las disposiciones necesarias para su cumplimiento y prorrogar su vigencia; Que mediante Decreto de Alcaldía Nº 018-2006-MSI del 31 de octubre de 2006 se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 166-MSI hasta el 17 de noviembre del 2006; Que, es necesario prorrogar por un plazo adicional la vigencia de la Ordenanza N° 166-MSI a fi n de brindar a los contribuyentes las mayores facilidades y plazos para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales y formales de naturaleza tributaria; En uso de las facultades conferidas por el articulo 20º de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza 166-MSI publicada el 16 de setiembre de 2006; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 166-MSI, hasta el 30 de noviembre de 2006, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales y/o formales generadas a la fecha de publicación del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Sistemas y Gerencia de Finanzas. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. ANTONIO UCCELLI RODRÍGUEZ Teniente AlcaldeAlcalde (e) 5761-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban Plan de Desarrollo Económico Local 2006 - 2015 del distrito de San Juan de Lurigancho ORDENANZA Nº 095 San Juan de Lurigancho, 27 de octubre de 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO; en sesión de la fecha; el Dictamen Nº 01-2006- CDES/MDSJL de la Comisión de Desarrollo Económico Local; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de la Reforma Nº 28607 las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia. Asimismo de acuerdo con el artículo 195º de la Carta Magna, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales del desarrollo, además son competentes para fomentar la competitividad, las inversiones y el funcionamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local; Que, según lo dispuesto en el artículo 18º, inciso 18.3), de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, se establece que la plani fi cación y promoción del desarrollo debe propender y optimizar las inversiones con iniciativa privada, la inversión pública con participación de la comunidad y la competitividad a todo nivel. De igual manera en su artículo 42º una de las competencias exclusivas de los gobiernos locales es la de plani fi car y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción, y ejecutar los planes correspondientes; Que, los artículos VI y X de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo así como promueven el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento económico local; En mérito a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo, la ABSTENCIÓN DEL SEÑOR REGIDOR ROMER LAYME ESCOBAR, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprueba la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Desarrollo Económico Local 2006-2015 del distrito de San Juan de Lurigancho.