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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de noviembre de 2006 333015 Que, en dicho caso, la vigencia de los contratos adjudicados no será mayor de 5 años, permitiéndose así que las empresas distribuidoras puedan convocar a licitaciones al amparo de la Ley, en forma inmediata y para cubrir la totalidad de la demanda no contratada para usuarios regulados; Que, el numeral 6.2 del Artículo 6° de la Ley establece la responsabilidad de OSINERG de aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, fórmulas de actualización de precios fi rmes y supervisar su ejecución; Que, de otro lado, el 2 de setiembre de 2006 fue publicado el Decreto Supremo N° 051-2006-EM, por el cual se precisa la aplicación de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley y se establece que, a más tardar el 15 de setiembre de 2006, OSINERG deberá aprobar los “Lineamientos Generales de las Bases de Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica” para las licitaciones a efectuarse durante el presente año; Que, mediante Resolución OSINERG N° 402-2006- OS/CD, publicada en el Diario O fi cial El Peruano, el 15 de setiembre de 2006, OSINERG aprobó la norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica – Año 2006” (Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 28832) – en adelante “Norma Lineamientos” –; Que, en el numeral 4 de la Norma Lineamientos se establecieron los pasos, las responsabilidades, actividades y plazos para el proceso de aprobación de las Bases de la Licitación, los mismos que deben ser cumplidos por todas las Distribuidoras que requieran iniciar un proceso de Licitación al amparo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley y cuya adjudicación de la Buena Pro se otorgue antes del último día de diciembre de 2006; Que, con fecha 3 de octubre del presente año, se publicó en el Diario El Comercio y en las páginas Web de las empresas Electronoroeste S.A. (en adelante “ENOSA”), Electronorte S.A. (en adelante “ENSA”), Electronorte Medio S.A. (en adelante “HIDRANDINA”) y Electrocentro S.A. (en adelante “ELECTROCENTRO”), su intención de iniciar un proceso de licitación pública para la contratación de suministro de potencia y energía; Que, luego de efectuada la publicación, y dentro del plazo señalado, la empresa Electrosur S.A. (en adelante “ELECTROSUR”), facultada por el numeral 2 del Artículo 4º de la Ley, manifestó su intención de incorporarse al procedimiento; Que, el día 12 de octubre de 2006 se recibió el O fi cio N° GG-300-2006 con la Propuesta de Bases del grupo de empresas señaladas en los párrafos precedentes a fi n de convocar a licitación pública. Al respecto, luego de analizar el contenido de dicho documento, OSINERG formuló, mediante O fi cio N° 349-2006-OSINERG-GART del 24 de octubre, las observaciones a la Propuesta de Bases, solicitándose que las respuestas sean fundamentadas debidamente; Que, mediante O fi cio N° GCC-054-06 recibido el 26 de octubre de 2006, se presentó la versión modi fi cada del Proyecto de Bases en atención a las observaciones formuladas por OSINERG, proyecto éste que no incluye los requerimientos de la Empresa ELECTROCENTRO dentro del procedimiento de Licitación de suministro, manteniéndose en él los requerimientos de las empresas ENSA, ENOSA, HIDRANDINA y ELECTROSUR; Que, del análisis del Proyecto de Bases a que se re fi ere el párrafo precedente, se generaron nuevas observaciones por parte de OSINERG, las mismas que fueron remitidas al grupo de empresas, mediante O fi cio N° 356-2006- OSINERG-GART, el día 2 de noviembre último; Que, fi nalmente, mediante O fi cio N° GG-316-06 recibido el 10 de noviembre, se remitieron para aprobación de OSINERG las Bases para la Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución: ENOSA, ENSA, HIDRANDINA y ELECTROSUR, las mismas que fueron complementadas mediante O fi cio GCC-057-06, recibido el 15 de noviembre, en el cual se remitieron modi fi caciones de las potencias contratadas fi jas y variables para que éstas sean incorporadas en su proceso de licitación; documentos con los cuales se ha cumplido con subsanar las observaciones presentadas por OSINERG a la propuesta anterior; Que, de otro lado, en aplicación de lo señalado en el numeral 3.9 de la Norma Lineamientos, el OSINERG debe aprobar los Factores Nodales que deben formar parte de las Bases de Licitación, para cuya determinación se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el numeral 1.2 del Artículo 1° de la Resolución OSINERG N° 155-2006-OS/CD que fi jó las Tarifas en Barra para el período mayo 2006 – abril 2007; Que, se han emitido el Informe OSINERG-GART/DGT N° 090-2006 de la Gerencia de Generación y Transmisión Eléctrica y OSINERG-GART/AL-122-2006 de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores; en el Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica – Año 2006” (Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 28832 ); RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los Factores Nodales de Potencia y Energía para los Puntos de Medición o Barras de Entrega comprendidos en las Bases señaladas en el Artículo 2°: Punto SuministroSubestación ComprendidaFactores Nodales de PotenciaFactores Nodales de Energía HP HFP ENOSAPiura Oeste 60 kV 1.0179 0.9335 1.0342 Piura Oeste 10 kV 1.0166 0.9418 1.0433 Punto SuministroSubestación ComprendidaFactores Nodales de PotenciaFactores Nodales de Energía HP HFP ENSAChiclayo Oeste 60 kV 0.9962 0.9328 1.0272 Carhuaquero 220 kV 0.9695 0.9607 1.0580 Punto SuministroSubestación ComprendidaFactores Nodales de PotenciaFactores Nodales de Energía HP HFP HIDRANDINAGuadalupe 60 kV 0.9935 0.9334 1.0272 Guadalupe 10 kV 0.9927 0.9409 1.0354 Chimbote 1 138 kV 0.9642 0.9178 1.0079Chimbote 2 138 kV 0.9655 0.9197 1.0100 Huallanca 66 kV 0.8888 0.8859 0.9822 Huallanca 13.8 kV 0.8987 0.8937 0.9909 Punto SuministroSubestación ComprendidaFactores Nodales de PotenciaFactores Nodales de Energía HP HFP ELECTROSURToquepala 138 kV 1.0879 0.8894 1.0166 Aricota1 10.5 kV 1.0804 0.8937 1.0257Aricota2 10.5 kV 1.0755 0.8890 1.0203 Socabaya 33 kV 1.0589 0.8893 1.0157 Tomasiri 66 kV 1.0832 0.8893 1.0131 Sarita 33 kV 1.0853 0.8938 1.0258 Montalvo 138 kV 1.0680 0.8831 1.0083 Ilo ELP 138 kV 1.0853 0.8961 1.0214 Tacna 66 kV 1.1017 0.8908 1.0122 Artículo 2°.- Aprobar las Bases para la Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución: Electronoroeste S.A., Electronorte S.A., Electronorte Medio S.A. y Electrosur S.A.; las mismas que como Anexo forman parte Integrante de la presente resolución.