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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de noviembre de 2006 333016 Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 5772-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Sancionan con multa a concesionario de la explotación de servicio de distribución de radiodifusión por cable, por infringir el Reglamento General de Infracciones y Sanciones RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 309-2006-GG/OSIPTEL Lima, 25 de setiembre de 2006 EXPEDIENTE Nº : 00047-2003-GG-GFS/PAS MATERIA : Procedimiento Administrativo Sancionador ADMINISTRADO : ROBERTO CASTILLO LA MADRID VISTOS (i) el Informe de la Gerencia de Fiscalización de OSIPTEL (GFS) contenido en el Memorándum Nº 287-GFS/2006, (ii) el Informe Nº 027-ALPA/2006 del Área Legal de Procedimientos Administrativos de la Gerencia Legal de OSIPTEL, por medio de los cuales se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento previo de determinación de infracción iniciado al señor ROBERTO CASTILLO LA MADRID (CASTILLO LA MADRID), por las supuestas infracciones tipi fi cadas en los artículos 12º y 21º de la Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL. I. ANTECEDENTES 1. Conforme a lo establecido por el inciso d) del Artículo 3º de la Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos- y el Artículo 24º de la Ley Nº 27336- Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-, este organismo tiene atribuida la Función Fiscalizadora y Sancionadora, en cuya virtud, tiene la facultad de imponer sanciones en el sector de servicios públicos de telecomunicaciones, por el incumplimiento de obligaciones derivadas de normas legales o técnicas, así como las obligaciones contraídas por los concesionarios en los respectivos contratos de concesión. 2. El Artículo 41º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, señala que la competencia para el ejercicio de esta función fi scalizadora y sancionadora corresponde en primera instancia a la Gerencia General del OSIPTEL de o fi cio o por denuncia de parte, contando para el desarrollo de sus funciones, con el apoyo de una o más gerencias, que estarán a cargo de las acciones de investigación y análisis del caso. 3. El Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS), aprobado por Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL y modi fi cado por las Resoluciones Nos. 048-2001-CD/ OSIPTEL y 058-2005-CD/OSIPTEL, establece las conductas u omisiones cali fi cadas como infracciones administrativas en el sector de servicios públicos de telecomunicaciones, estableciendo asimismo el régimen de sanciones aplicable a las empresas operadoras infractoras. 4. Mediante Resolución Ministerial Nº 499-98- MTC/15.03 se otorgó a Roberto Castillo La Madrid concesión para la explotación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la ciudad de Mazamari, provincia de Satipo, departamento de Junín, habiéndose suscrito el respectivo contrato el 22 de febrero de 1999. En tal sentido se encuentra obligado a cumplir las disposiciones establecidas en el marco normativo vigente y en su respectivo contrato de concesión, encontrándose dentro del ámbito de competencia de OSIPTEL. 5. De conformidad con el inciso d) del numeral 8.3.2. del Reglamento de Organización y Funciones de OSIPTEL, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 032-2002-CD/OSIPTEL y modi fi cado por Resolución Nº 036- 2005-CD/OSIPTEL, corresponde a esta Área Legal de Procedimientos Administrativos (ALPA), emitir el Informe al que se re fi ere el inciso c. del Artículo 54º del RGIS, para que la Gerencia General decida imponer sanciones o archivar los expedientes en el trámite de procedimientos administrativos sancionadores. II. HECHOS1. Con la fi nalidad de asegurar el cumplimiento del Plan Mínimo de Expansión (PME), OSIPTEL remitió a CASTILLO LA MADRID la carta C.1322-GFS/2002 del 31 de mayo de 2002, recordándole que debía comunicar la fecha de inicio de operaciones y el avance del PME. Mediante carta C.086-GFS/2003 del 7 febrero de 2003, OSIPTEL requirió nuevamente al concesionario, información del PME califi cando su entrega como obligatoria y otorgándole un plazo de 10 días. 2. Mediante carta C.425-GFS/2003 del 2 de junio de 2003, OSIPTEL comunicó a CASTILLO LA MADRID que se realizaría una visita de inspección en la ciudad de Mazamari, con la fi nalidad de veri fi car el cumplimiento del PME, supervisión que se llevó a cabo el día 19 del mismo mes. 3. Mediante carta C.699-GG-GFS/2003 del 25 de agosto de 2003 se comunicó al Ministerio de Transporte y Comunicaciones que el concesionario CASTILLO LA MADRID, entre otros, se encontraba en situación irregular en tanto pese a que su contrato de concesión había sido resuelto mediante Resolución Nº 446-2002-MTC/15.03 del 3 de agosto de 2002, sus equipos y su red aún se encontraban operativos. 4. Mediante carta Nº C.770-GFS/2003 del 5 de setiembre de 2003 (Primer Intento de Sanción), se comunicó a CASTILLO LA MADRID el inicio del procedimiento administrativo sancionador por haber incurrido en la infracción tipi fi cada en el artículo 12º del RGIS, al haber incumplido con remitir información cuya entrega es obligatoria en virtud del requerimiento efectuada mediante carta C.086-GFS/2003 del 7 febrero de 2003 y en atención a su contrato de concesión. 5. Mediante carta Nº C.082-GFS/2004 del 27 de enero de 2004 (Segundo Intento de Sanción) se comunica al concesionario la modi fi cación al Primer Intento de Sanción, indicándose que habría incurrido en la infracción tipi fi cada en el artículo 12º del RGIS al encontrarse dentro del supuesto recogido en el literal c) del artículo 11º del RGIS. 6. Mediante carta Nº C.622-GFS/2004 del 7 de julio de 2004 se comunica la ampliación de las infracciones en las que habría incurrido el concesionario: artículo 12º del RGIS, al encontrarse en los supuestos recogidos en los literales b) y c) del artículo 11º del RGIS, y artículo 21º del RGIS. 7. Mediante Informe Nº 008-2005/ALPA, aprobado por esta Gerencia General se recomendó rehacer las notifi caciones de las Cartas de Intento de Sanción, en tanto los cargos de noti fi cación obrantes en el expediente no creaban convicción respecto a su recepción. 8. En consecuencia, en aplicación del artículo 20º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 (LPAG) se publicaron en el Diario O fi cial El Peruano, el día 30 de abril de 2005, las cartas Nos. C.770-GFS/2003 y 082-GFS/2004 (Primer y Segundo Intento de Sanción). 9. El señor Castillo La Madrid no ha remitido descargos al respecto. III. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO ADMINIS- TRATIVO SANCIONADOR 1. Artículo 12º del RGISEn el presente procedimiento administrativo sancionador se ha imputado a CASTILLO LA MADRID la presunta comisión de la infracción tipi fi cada en el Art. 12º del RGIS que establece lo siguiente: Artículo 12º.- La empresa que incumpla con la entrega de información obligatoria incurrirá en infracción grave.