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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (17/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de noviembre de 2006 333010 5. El 9 de julio de 2003 se llevó a cabo el acto de constatación de permanencia de la supervisión externa, a través del cual el Supervisor de Planta de la O fi cina Zonal Madre de Dios de la Entidad y el Alcalde del Centro Poblado Menor de Carchihue - Barraca veri fi caron que el Consultor había delegado indebidamente su función al ingeniero asistente Rafael Díaz Ríos quien, a su vez, se encontraba ausente desde el 26 de junio de ese mismo año, habiendo encargado sus funciones al Técnico Ernesto Troncaso. 6. Mediante Carta Nº 119-2003-MTC/21-UZMDD, notifi cada el 11 de julio de 2003, la O fi cina Zonal de Madre de Dios de la Entidad reiteró al Consultor, bajo apercibimiento de resolver el Contrato, el cumplimento de sus obligaciones. 7. Mediante Memorandum Nº 461-2003-MTC/21 de fecha 24 de julio de 2003, la Entidad solicitó al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental (PROVÍAS DEPARTAMENTAL) informe si había tenido algún vínculo contractual con el Consultor. 8. Mediante Memorandum Nº 1238-2003-MTC/22, recibido el 5 de agosto de 2003, el Director Ejecutivo de PROVÍAS DEPARTAMENTAL informó a la Entidad que el Consultor, efectivamente, había prestado sus servicios como residente de obra para el Proyecto Mejoramiento de los Pavimentos del Aeropuerto de Pucallpa. 9. Mediante Informe Nº 078-2003-MTC/21/UZMDD de fecha 4 de agosto de 2003, la O fi cina Zonal de Madre de Dios de la Entidad solicitó a su Director Ejecutivo la resolución del Contrato debido a que, conforme a la información proporcionada por PROVÍAS DEPARTAMENTAL, podía inferirse que el Consultor había venido desarrollando funciones en calidad de residente de obra de manera simultánea a su función como supervisor de obra, situación que era materialmente imposible y que evidenciaba las razones por las cuales nunca se le encontraba en el área de ejecución de los trabajos. En el mismo sentido, mediante Informe Nº 33-2003- MTC/21.RBT de fecha 12 de agosto de 2003, el Especialista en Mantenimiento Vial de la Entidad comunicó al Gerente de Mantenimiento el incumplimiento en el cual había incurrido el Consultor. 10. Mediante Resolución Directoral Nº 1414-2003- MTC/21, noti fi cada el 2 de setiembre de 2003, la Entidad resolvió el Contrato, aplicándole al Consultor una penalidad equivalente al 2.5% del monto total de la contraprestación. 11.Mediante Resolución Directoral Nº 097-2004-MTC/21 de fecha 19 de enero de 2004, se aprobó la liquidación fi nal de los servicios de supervisión materia del Contrato. 12. Mediante escrito s/n e Informe Nº 218-2006-MTC/21. GAL.BBM, recibidos el 24 de abril de 2006, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal los hechos antes expuestos, solicitando se imponga al Consultor la sanción de inhabilitación en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber incumplido injusti fi cadamente con sus obligaciones derivadas del Contrato, dando lugar a su resolución, infracción tipi fi cada en el literal b) del artículo 205 del anterior Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM (en adelante el Reglamento). 13. Mediante decreto de fecha 25 de abril de 2006, en atención a la denuncia formulada por la Entidad, el Tribunal dispuso formalmente el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Consultor, otorgándole el plazo de 10 días para que presentara sus descargos. 14. Mediante escrito s/n, recibido el 12 de mayo de 2006, afi n de otorgar al Tribunal mayores elementos de juicio al momento de resolver, la Entidad remitió el Informe Pericial Grafotécnico del Perito Judicial Augusto Arbaiza Ramírez en el cual se concluyó que las fi rmas supuestamente trazadas por el Consultor en las hojas 11, 12, 18, 19 y 30 del cuaderno de obras no correspondían a su titular, habiendo sido adulteradas. 15. Con fecha 8 de junio de 2006, al no haberse ubicado domicilio cierto del Consultor, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano el decreto del 25 de abril de 2006. 16. Mediante decreto de fecha 26 de junio de 2006, no habiendo presentado el Consultor sus descargos dentro del plazo otorgado, se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal para que resuelva con la documentación obrante en autos. 17. ediante decreto de fecha 23 de agosto de 2006, a efectos de mejor resolver, el Tribunal solicitó a la Entidad en calidad de información adicional que remitiera copia de las Bases del Concurso de Méritos Local por Invitación Nº 042-2002-MTC/15.02-PROVÍAS RURAL, así como de los Convenios de Préstamo Nº 4614-PE.BIRF y Nº 1328-OC-PE.BID.18. Mediante escrito s/n, recibido el 29 de agosto de 2006, la Entidad remitió la documentación solicitada. FUNDAMENTACIÓN:1. Teniéndose en cuenta que el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador se decretó a raíz de la supuesta comisión, por parte del Consultor, de la infracción tipi fi cada en el literal b) del artículo 205 del Reglamento, corresponde al Tribunal veri fi car si la conducta realizada por aquél cali fi ca dentro del supuesto de hecho del tipo normativo, en cuyo caso deberá imponer la sanción administrativa correspondiente. 2. Al respecto, se advierte que el Contrato tenía por objeto la prestación del servicio de supervisión de las obras de mantenimiento de caminos rurales ubicados en el departamento de Madre de Dios, proyecto que se encontraba fi nanciado en su totalidad por el BIRF y el BID mediante los préstamos otorgados a la República del Perú a través de los Convenios Nº 4614-PE.BIRF y Nº 1328-OC-PE.BID. 3. Lo señalado en el fundamento anterior resulta relevante por cuanto la Tercera Disposición Complementaria del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM (norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados), en adelante la Ley, establecía que las adquisiciones y contrataciones realizadas dentro del marco de convenios internacionales, se sujetarán a las disposiciones establecidas en dichos compromisos cuando sean normas uniformes aplicadas a nivel internacional y cumplan con los principios que contempla la Ley. 4. En virtud de lo expuesto, a fi n de poder de fi nir el ámbito de competencia con que cuenta el Tribunal para pronunciarse respecto a los hechos denunciados, resulta pertinente, a modo de cuestión previa, efectuar un análisis sobre la normativa aplicable al presente caso. 5. Sobre el particular, se tiene que las Bases del Concurso de Méritos Local por Invitación Nº 042-2002-MTC/15.02-PROVÍAS RURAL, proceso de selección que dio origen al Contrato, disponen que “los servicios de consultoría serán seleccionados y contratados de acuerdo con principios y procedimientos satisfactorios, basados en las normas del Banco Interamericano de Desarrollo- BID y del Banco Internacional para la Reconstrucción y Fomento - BIRF” 1. Asimismo, dicho documento establece como base legal del proceso de selección tanto a la Ley de Presupuesto del Sector Público vigente a esa fecha, como a los Convenios de Préstamo Nº 4614-PE.BIRF y Nº 1328-OC-PE.BID suscritos por la República del Perú con el BIRF y el BID, respectivamente 2. 6. En el mismo sentido, el Contrato de Servicios de Consultoría Nº 525-2003-MTC/21, dentro de cuya ejecución se suscitaron los hechos materia de denuncia, dispone que son normas aplicables a dicho acuerdo la Ley de Presupuesto del Sector Público vigente a su fecha de suscripción, así como los convenios de préstamo antes anotados 3. 7. De esta manera, tanto las Bases del proceso de selección que dio origen al Contrato como el propio Contrato, nos remiten a los convenios de préstamo del BIRF y del BID como fuente normativa encargada de regular los procesos de selección de los ejecutores, consultores y proveedores del proyecto, así como de las relaciones jurídicas que se susciten dentro del marco de la ejecución del mismo. En atención a lo expuesto, sólo si los referidos convenios de préstamo dejaran abierta la posibilidad de la aplicación de la normativa nacional sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, atendiendo a la particularidad de cada caso, el Tribunal tendrá competencia para emitir pronunciamiento al respecto. 1 Numeral 2.1. del acápite 02 de las bases del proceso de selección (“Condiciones Generales del Concurso”). 2 Numeral 3.6. del acápite 03 de las bases del proceso de selección (“Base Legal”). 3 Cláusula 1.2. del Contrato de Servicios de Consultoría Nº 525-2003-MTC/21 (“Ley que rige el contrato”).