TEXTO PAGINA: 53
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de noviembre de 2006 333023 Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Plani fi cación del Desarrollo y demás unidades orgánicas pertinentes. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 5717-1 Expresan reconocimiento por la declara- ción de zona de interés nacional al distrito de San Juan de Lurigancho mediante D.S. Nº 074-2006-PCM, fijándose plazo para demarcación territorial ACUERDO DE CONCEJO Nº 034 San Juan de Lurigancho, 31 de octubre de 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO: VISTO; en sesión de la fecha, la moción de saludo del regidor César Guido Quintana; y, CONSIDERANDO: Que, el distrito de San Juan de Lurigancho fue creado por la Ley Nº 16382 del 13 de enero de 1967, contando con una población de 812 mil 656 habitantes, de acuerdo al Censo Nacional de Vivienda realizado el año pasado por el INEI, siendo el distrito más grande en población del Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 074-2006-PCM publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de octubre del presente año, se declaró como zona de interés nacional al distrito limeño de San Juan de Lurigancho, a fi n que en un plazo no mayor de 40 días hábiles se ejecuten acciones de demarcación territorial; Que, con la delimitación antes referida quedará de fi nida la nueva circunscripción territorial que promueva su desarrollo integral y crecimiento económico; Estando a los fundamentos expuestos, de conformidad con el artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 , con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo, y con dispensa del trámite de comisiones y de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- SALUDAR al Presidente Constitu- cional de la República, Dr. Alan García Pérez por la promulgación del Decreto Supremo Nº 074-2006-PCM que declara como zona de interés nacional al distrito limeño de San Juan de Lurigancho, a fi n que en un plazo no mayor de 40 días hábiles se ejecuten acciones de demarcación territorial. Artículo Segundo.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Disponer la remisión de una copia del presente Acuerdo, al Presidente Constitucional de la República, Dr. Alan García Pérez, al Dr. Jorge del Castillo Gálvez, Presidente del Consejo de Ministros, y a la Dra. Mercedes Cabanillas Bustamante, Presidente del Congreso. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 5718-1MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Establecen reducción de pago por derecho de Constancia de Posesión para moradores de asentamientos humanos ORDENANZA Nº 238 Villa María del Triunfo, 13 de octubre del 2006 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 13.OCTUBRE.2006, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr. Washington Ipenza Pacheco y con la asistencia de los señores Regidores Dr. Emiliano Yrribarren Chamorro, Srta. Raquel Barriga Velazco, Sra. Gina Casafranca Delgado, Sr. Carlos Palomino Maldonado, Sr. Javier Salas Zamalloa, Sr. Eudaldo Viches Silva, Sr. David Romero Ríos, Dr. Donato Izarra Palomino, Dr. Elías Vara Franco, Sr. José Guerra Velásquez y Sr. Carlos Mejía Escajadillo; se trató sobre bene fi cio del pago de derecho por Constancia de Posesión; y, CONSIDERANDO : Que, mediante Ordenanza Nº 060/MVMT de fecha 11.FEBRERO.2002 se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- rati fi cado con Acuerdo de Concejo Nº 065-MML de fecha 22.MAYO.2003, instrumento de gestión que establece entre otros el pago correspondiente al derecho por Constancia de Posesión; Que, existe el pedido de moradores de varios Asentamientos Humanos y Ampliaciones que solicitan la rebaja de los derechos administrados por Constancia de Posesión, a fi n de realizar trámites ante Instituciones diversas; Que, el Pleno del Concejo consciente de la difícil situación económica que viene atravesando el país, considera viable otorgar temporalmente lo solicitado; De conformidad con los Artículos 9º, inciso 9) y 40º de la Ley 27972 - Orgánica de Municipalidades; con el voto Unánime de los señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- CONCEDER un Bene fi cio Tributario que comprende la rebaja del 50% de los derechos administrados por Constancia de Posesión para todos los moradores de los Asentamientos Humanos del distrito de Villa María del Triunfo. Artículo Segundo.- Los interesados para acogerse a los bene fi cios de la presente Ordenanza deberán cumplir con los siguientes requisitos : a) Solicitud dirigida al Alcalde b) Copia del D.N.I. de ambos cónyuges c) Constancia de posesión vecinal expedida por la dirigencia vecinal, original y/o fedateada. d) Declaración Jurada de no poseer lote en ningún distrito de la jurisdicción de la provincia de Lima y de no estar el lote que tiene en posesión en proceso judicial. e) Pago por derechos. Artículo Tercero.- ESTABLECER en 30 días el tiempo de duración del bene fi cio indicado en el artículo primero, a partir del día siguiente de la publicación de esta Ordenanza. Artículo Cuarto.- Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos y no se encuentran sujeto a compensación y/o devolución alguna.