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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de noviembre de 2006 333009 2.Sobre el particular, el numeral 1) del artículo 203 del Reglamento establece que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida. 3.Los plazos mencionados en el numeral precedente han sido previstos por la norma de la materia a favor del postor ganador de la buena pro, constituyendo un límite a la actuación de la Entidad, a fi n que ésta no le otorgue plazos arbitrarios que le impidan recabar los documentos necesarios para la respectiva suscripción. 4.Fluye de los antecedentes reseñados que la Entidad citó al Postor el 2 de julio de 2005 para que suscriba el contrato respectivo el 14 de julio de 2005, indicándole que debía presentar el Certi fi cado de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, la Declaración Jurada de fi el cumplimiento, el Documento O fi cial de Identidad de su representante legal y copia de su fi cha de inscripción en el Registro Único de Contribuyente, de manera previa a la celebración de dicho acto jurídico. El 18 de julio de 2006, el Postor presentó parcialmente los documentos requeridos, entre los cuales se encontraba el Certi fi cado de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, emitido el 15 de julio de 2005 por el CONSUCODE; motivo por el cual la Entidad, posteriormente, le comunicó la pérdida de la buena pro otorgada a su favor. 5.En ese orden de ideas, se advierte que la Entidad citó al Postor, concediéndole un plazo de nueve (09) días para suscribir el contrato, contraviniendo lo establecido en la norma especial que rige las contrataciones públicas; razón por la cual se colige que el plazo otorgado al Postor le resultó insu fi ciente para reunir la documentación necesaria para suscribir el contrato. 6.En consecuencia, habiéndose veri fi cado que la Entidad no observó el procedimiento previsto en la normativa aplicable para la suscripción del contrato, al otorgar al Postor un plazo inferior al previsto en el artículo 203 del Reglamento, este Tribunal considera que no corresponde imponer sanción administrativa al Postor respecto a la infracción denunciada, siendo irrelevante determinar si tal omisión resultó justi fi cada o no, debiendo archivarse el presente expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Ing. Félix Arturo Delgado Pozo y la intervención de los vocales Dr. Gustavo Beramendi Galdós y Dra. Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 278-2006-CONSUCODE/PRE, expedida el 3 de julio de 2006, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y los artículos 74 y 75 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE1.NO HA LUGAR a la aplicación de sanción administrativa a la empresa ALTUS S.A.C. por no suscribir el contrato respecto de los ítems 7, 8, 15, 19, 22 y 26 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 009-2005-CMAC-SULLANA, por los fundamentos expuestos; debiendo publicarse la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, al ignorarse domicilio cierto de la mencionada empresa. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.DELGADO POZOBERAMENDI GALDÓSISASI BERROSPI 5671-1DeclaranqueTribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado carece de competencia para pronunciarse sobre imposición de sanción administrativa a profesional TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 948-2006-TC-SU Sumilla: Las adquisiciones y contrataciones realizadas dentro del marco de convenios internacionales, se sujetan a las disposiciones establecidas en dichos compromisos, cuando sean normas uniformes aplicadas a nivel internacional y cumplan con los principios que contempla la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Lima, 8 de noviembre de 2006VISTO, en sesión de fecha 13 de octubre de 2006 de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente N° 529/2006. TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al ingeniero Arnaldo Hernán Egoavil Peis, por el incumplimiento injusti fi cado de obligaciones que dio lugar a la resolución del contrato derivado del Concurso de Méritos Local por Invitación Nº 042-2002-MTC/15.02-PROVIAS RURAL convocado por el Proyecto de Infraestructura y Transporte Rural del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (PROVÍAS RURAL); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 26 de junio de 2001 el Gobierno de la República del Perú y el Banco Internacional para la Reconstrucción y Fomento - BIRF suscribieron el Convenio de Préstamo Nº 4614-PE.BIRF para el Proyecto de Rehabilitación y Mantenimiento de Caminos Rurales: II Etapa. Por otro lado, con fecha 23 de julio de 2001 el Gobierno de la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID suscribieron el Convenio de Préstamo Nº 1328-OC-PE.BID para la ejecución del Proyecto de Rehabilitación y Mantenimiento de la Red Vial Rural en las zonas de mayor incidencia de la pobreza en la sierra del Perú. 2. En diciembre de 2003, bajo las disposiciones contenidas en los convenios de préstamo precitados, se llevó a cabo el Concurso de Méritos Local por Invitación Nº 042-2002-MTC/15.02-PROVÍAS RURAL convocado por el Proyecto de Infraestructura y Transporte Rural del Ministerio de Transportes y Comunicaciones- PROVIAS RURAL (en adelante la Entidad) para la contratación de los servicios de supervisión de obras de mantenimiento periódico de los siguientes caminos rurales: i) Paquete A: 1. Mazuko - Puerto Mazuko- Puerto Punkiri - Huepetuhue, 2. Dv Km 49 - Laberinto y 3. Centro Pastora - Chorrillos- Caserío Machoa - Tres Islas, y ii) Paquete B: Pto. Maldonado - Cachuela/ Centro Cachuela - Pto. Arturo/ Centro Prado - Otilia, 2. Pto. Maldonado - Isuyama - Qda. San Miguel - Cruce Km. 07/ Pto. Maldonado - La Joya - Cruce Km. 07 - Qda. Quispe - In fi erno y 3. Dv Km 60 - Fdo. Yarinal - Fdo. Irarica - Nuevo San Juan; otorgándose la buena pro respecto del Paquete A al ingeniero Arnaldo Hernán Egoavil Peis (en lo sucesivo el Consultor). 3. El 3 de febrero de 2003 la Entidad y el Consultor suscribieron el Contrato de Servicios de Consultoría Nº 525-2003-MTC/21 (en adelante el Contrato) para la supervisión de obras de mantenimiento periódico de caminos rurales en el departamento de Madre de Dios, por un monto ascendente a S/. 101 690,04 (Ciento Un Mil Seiscientos Noventa y 04/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a la Ventas, que sería fi nanciado en su totalidad por el BIRF y el BID según los convenios de préstamo antes señalados. 4. Mediante Carta Nº 063-2003-MTC/21-UZMDD, notifi cada el 14 de mayo de 2003, la O fi cina Zonal de Madre de Dios de la Entidad exhortó al Consultor a cumplir con sus obligaciones como supervisor de obra, por cuanto se había detectado que éste había incurrido en reiteradas ausencias dentro del área de ejecución de los trabajos.