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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (17/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de noviembre de 2006 333025 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUACCANA Resolución de declaratoria en situación de desabastecimiento inminente de los Procesos de Selección Obra “Carretera Maramara, Angola, Ccanchi” 2006 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 120-2006-A-MDH Huaccana, 8 de noviembre del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUACCANA VISTO: El Informe Técnico Legal que Sustenta el Acuerdo de Concejo de fecha de 8 de noviembre de 2006: donde se Declara en SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE DEL PROCESO DE SELECCIÓN OBRA construcción “CARRETERA MARAMARA ANGOLA CCANCHI”. CONSIDERANDO:Que la Municipalidad Distrital de Huaccana convocó al Proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la prestación de servicios y adquisición de bienes para la construcción de la carretera Maramara Angola Ccanchi, donde se declara en situación de desabastecimiento inminente al amparo del Artículo 141º del SUBCAPÍTULO I del CAPÍTULO IV, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado por la ausencia de participantes. Debido a la escasez de maquinaria pesada y la adquisición de bienes tanto del sector privado y de los distritos aledaños, a la vez que éstos hacen mención que por término de gestión municipal no se puede realizar dicho alquiler, debido a la transferencia de cargos a realizar con los nuevos electos Alcaldes por las Elecciones Municipales, como también las inclemencias del tiempo debido a que se acerca la temporada de lluvias y al tener zonas muy agrestes. El desembolso retardío de los fondos por cada proyecto aprobados para el departamento de Apurímac, por parte de la Región Apurímac. Por este hecho el comité especial presenta el informe técnico legal, cada vez que se teme que el presupuesto asignado según el Convenio Ejecutivo Regional Nº 027-2006-GR.APURIMAC/PR, se pueda revertir por el fi n del ejercicio, debido que son Fuente de Recursos de Donación de la Comunidad Europea (PASA) y la Partida asignada del Gobierno Regional de Apurímac, Aporte de la Municipalidad. Que conforme a lo establecido en el Reglamento de Contrataciones y Adquisiones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que; la entidad efectuará las adquisiciones y contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a proveedores, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases. Que en la fecha el Comité Especial de Contrataciones y Adquisiciones ha cumplido con presentar el Informe Técnico Legal. Estando a las facultades conferidas en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, así como el Reglamento Interno de Concejo. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente todos los Procesos ADS Nº 13, ADS Nº 14, ADS Nº 15, ADS Nº 16, ADS Nº 17, ADS Nº 18, ADS Nº 19, ADS Nº 20, ADS Nº 21, ADS Nº 22,en los Ítems servicios Alquiler de Maquinaria Equipo y Otros, Adquisición de Materiales de Construcción de la obra construcción carretera Maramara Angola Ccanchi y en consecuencia Aprobar la exoneración del proceso de selección, para en su lugar autorizar la contratación Directa, de los Bienes y Servicios de acuerdo a ley, conforme a los fundamentos expuestos. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la declaratoria en Situación de Desabastecimiento Inminente de todo el proceso en el SEACE - CONSUCODE, así como la de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Derivar copia de la presente Resolución a la Comisión Especial de Contrataciones y Adquisiciones y al Asesor Contable como responsable del Plan Anual de la Municipalidad, para su conocimiento y cumplimiento. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.ROBERTO MEDINA LAURA Alcalde 5716-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARANURA Exoneran de proceso de selección la adquisición de repuestos y servicio de mantenimiento de tractor oruga ACUERDO MUNICIPAL Nº 100-2006-MDM Maranura, 2 de noviembre del 2006 VISTO:En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 2 de noviembre del 2006, luego de lectura y debatido de Informe Nº 290-DO/MDM-2006 de la fecha 16 de mayo del 2006 de la Direcciòn de Obras y el Informe Legal de fecha 8 de septiembre del año en curso, de la Asesora Legal Externa de la Municipalidad Distrital de Maranura. CONSIDERANDO: Que el Art. 194º de la Constitución Política del Estado modi fi cada por la Ley Nº 27680 LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL, señala que Las Municipalidades tienen autonomía Política y Administrativa en los Asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las Funciones Normativas y Fiscalizadoras; y a la Alcaldía las funciones Ejecutivas; Que, la Jefatura de la Dirección de Obras de la Municipalidad mediante Informe Técnico Nº 290-DO/MDM-2006. Solicita en el Marco de situación DE PROVEEDOR UNICO, se adquiera Repuestos y Servicios de Mantenimiento de Tractor Oruga para la continuidad de las obras de compactación, mantenimiento permanente de las carreteras, trochas carrozables y otros en la ejecución de obras de las diferentes Comunidades Campesinas, Anexos y Centros Poblados del Distrito, además dentro del Presupuesto para el presente año 2007 se encuentran priorizadas obras como mejoramiento de Trochas carrozables, construcción de losas deportivas, centros Comunales, pavimentaciones bajo la modalidad de Administración directa, para tal efecto se requiere la operatividad de la maquinaria del municipio para lo cual es necesario la compra de los repuestos así como el servicio de mantenimiento puesto que se hace inminente las precipitaciones fl uviales en la zona en los meses próximos, toda vez que al no contar con la referida máquina éstas quedarán paralizadas y posteriormente colapsadas en perjucio de la población y de la institución municipal. Que, de la misma forma se tiene el Informe Legal Nº 001-06-ALE-MDM. Quien indica que es procedente la exoneración del proceso de selección par la adquisición de repuestos y el servicio del mantenimiento conforme a los alcances de lo dispuesto en el inciso e) del Art. 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM.TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con lo dispuesto en los artículos 144º, 146º y siguientes del D.S. Nº 084-2004-PCM. Que según el Art. 19º inciso e) del D.S. Nº 083-2004- PCM. TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 144º del D.S. Nº 084-2004-PCM Reglamento del TUO se considera en bienes y servicios que no admiten sustitutos en los casos en que no existen bienes o servicios sustitutos a lo requerido por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el