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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de noviembre de 2006 333024 Artículo Quinto.- Suspender durante la vigencia de la presente Ordenanza los requisitos para Constancia de Posesión - contenidos en el Número de Orden 050 del Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) vigente de esta Municipalidad; sólo para los efectos de la presente Disposición. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El bene fi cio concedido a través de la presente Ordenanza alcanzará a las constancias de posesión reguladas a través de la Ley Nº 28687 y su Reglamento aprobado mediante el D.S. Nº 017-2006-VIVIENDA debiéndose presentar para ello únicamente los siguientes requisitos : a) Solicitud simple indicando nombre, dirección y DNI. b) Copia del DNI. c) Plano simple de ubicación del predio. d) Acta de veri fi cación de posesión efectiva del predio emitida por un funcionario de la municipalidad distrital de Villa María del Triunfo y suscrito por los colindantes de dicho predio. e) Derecho de pago. Segundo.- Aprobar el formato de Constancia de Posesión señalado en el Anexo Nº 1, para efectos de la aplicación de lo establecido en la Disposición precedente. DISPOSICIÓN FINAL Disposición Única.- El Despacho de Alcaldía dictará las normas complementarias para la mejor aplicación de esta Ordenanza. Villa María del Triunfo, 13 de octubre del 2006. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 5749-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHONTABAMBA Exoneran de proceso de selección la elaboración del expediente técnico y ejecución de la obra “Construcción Puente Carrozable Chontabamba” ACUERDO DE CONCEJO Nº 016-MDCH-2006 Chontabamba, 27 de octubre del 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CHONTABAMBA. VISTO: La Sesión Extraordinaria de Concejo realizada el día 27 de octubre del 2006, el Acuerdo de Concejo Nº 013-MDCH- 2006, el O fi cio Nº E 403-2006/GNP/APS de la Subgerente de Administración de Plataforma del SEACE, el Informe Nº 102-AL-MDCH-2006 del Área de Logística, Informe Nº 002-AER-JP/MDCH-2006, del Jefe de Personal, Resolución del Alcaldía Nº 089-MDCH-2006, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo prescrito por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, reconocen a las Municipalidades Distritales la calidad de Órganos de Gobierno Local, con autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su Competencia. La Estructura Orgánica del Gobierno Local la conforman el Concejo Municipal como Órgano Normativo y Fiscalizador, con las funciones y Atribuciones que les señala la Ley; Que, de acuerdo al Artículo 41º de la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades, los Acuerdos de Concejo son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, de acuerdo a los documentos de los vistos, en el Acuerdo de Concejo Nº 013-MDCH-2006, han existido omisiones las cuales deben de ser subsanadas, entre las cuales son disponer el proceso administrativo correspondiente, el tipo y la descripción básica de la obra materia de exoneración, el valor referencial, asi como la fuente de fi nanciamiento, asi como también la correspondiente publicación; Que, toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fi nalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución o Acuerdo correspondiente, remitiéndolo, junto con el informe técnico-legal sustentatorio, a la Contraloría General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, asi como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de la ejecución de las prestaciones; Que, estando a lo dispuesto en los Artículos 9º y 41º de la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto mayoritario de los señores Regidores presentes; SE ACUERDA:Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, del Acuerdo de Concejo Nº 013-MDCH-2006, de la siguiente manera: Artículo Primero.- DECLARAR procedente la exoneración del Proceso de Selección por desabastecimiento inminente, para la elaboración del Expediente Técnico y Ejecución de la Obra: Construcción Puente Carrozable Chontabamba, obra que es un puente viga, formado por dos vigas de concreto y tablero de concreto armado, apoyado de dos estribos de gravedad de concreto ciclópeo, tramo recto, de una longitud de 24 metros lineales, sección transversal 3.50 m. lineales, con un adicional de vereda de 0.50 m. a cada lado con barandas de metal. Artículo Segundo.- FIJAR el valor referencial del proceso de selección por desabastecimiento inminente en mención, hasta por un monto de S/. 392,200.00 (Trescientos Noventa y Dos Mil Doscientos y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Tercero.- ENCARGAR al Departamento de Plani fi cación y Presupuesto, la ejecución del presente acuerdo, disponiendo de las fuentes de fi nanciamiento: Recursos Ordinarios S/. 223,803.00 CANON y SOBRECANON S/. 126,197.00 R.D.R (Vigencia de Minas) S/. 42,200.00 Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos, designado con Resolución de Alcaldía Nº 089-MDCH-2006, realice las investigaciones correspondientes para determinar responsabilidades de los funcionarios o servidores que resulten responsables por el desabastecimiento inminente de la obra: “Construcción Puente Carrozable Chontabamba”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo de Concejo, de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Comuníquese, regístrese, y archívese.ORLANDO QUISPE MENDEZ Alcalde 5680-1