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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (17/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de noviembre de 2006 333019 Que, mediante Certi fi cado de Búsqueda Catastral de fecha 20 de junio de 2006, emitido sobre la base de Informe Técnico Nº 03586-2006-SUNARP-Z.R.IX/OC de fecha 9 de junio de 2006, respecto de un área mayor de 42 529,94 m², la Zona Registral Nº IX - Sede Lima informa que dicha super fi cie se ubica grá fi camente en zona donde no se ha encontrado información grá fi ca registral; Que, habiéndose determinado que el área de 42 529,94 m² comprendía parcialmente al predio del Estado inscrito en la partida electrónica Nº 11943984 del Registro de Predios de Lima, se procedió a efectuar la exclusión respectiva del área inscrita, quedando un área libre de inscripción de 29 127,30 m²; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobado con Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno antes descrito, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Artículo 33º del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado con Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modi fi cado por su similar Nº 042- 2006-EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modi fi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º del “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identi fi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modi fi cado por los Decretos Supremos Nºs. 107-2003-EF, 042-2006-EF y 164-2006-EF; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0175-2006/SBN-GO-JAR, de fecha 3 de noviembre de 2006; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 29 127,30 m², ubicado en el cerro Picapiedra, distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIANA ALCIRA CERRÓN BALDEÓN Jefe (e) de Adquisiciones y Recuperaciones 5711-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Adicionan numeral al Procedimiento IFGRA-PE.30 - “Sistema Especial de Actua-lización y Pago de Deudas Tributarias exigibles al 30.08.2000 - D. Leg. N° 914” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 572-2006/SUNAT/A Callao, 16 de noviembre de 2006CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 101-2001-EF publicado el 31.05.2001 se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 914 que estableció el Sistema Especial de Actualización de Pago de Deudas Tributarias exigibles al 30.08.2000, y cuya Tercera Disposición Final y Transitoria dispone que cada Institución tiene la facultad de emitir las normas que resulten necesarias para su mejor aplicación; Que mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 000-ADL/2001-000115, publicada el 04.07.2001 se aprobó el procedimiento especí fi co INAR-PE.03 Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias exigibles al 30.08.2000 – D. Leg. Nº 914, cuyo código fue sustituido por IFGRA-PE.30 en virtud de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000475-2003/SUNAT/A, publicada el 26.10.2003; Que se hace necesario adicionar un numeral en el procedimiento especí fi co IFGRA-PE.30 Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias exigibles al 30.08.2000, que precise que la solicitud de acogimiento al mencionado sistema (SEAP) se considera automáticamente aprobada o denegada en la medida que al presentarla el deudor tributario hubiere cumplido o no con los requisitos establecidos en las normas; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT publicada el 22.06.2003; y, a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Adicionar el numeral 11 en la Sección VI Normas Generales del Procedimiento Especí fi co IFGRA- PE.30 – “Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias exigibles al 30.08.2000” con el siguiente texto; “11. La solicitud de acogimiento al Sistema cali fi ca como un procedimiento de aprobación automática en virtud al artículo 30º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; sin embargo, para que el acogimiento sea válido el deudor tributario deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente procedimiento.” Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO C. PAZ SOLDAN OBLITAS Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)Superintendencia Nacionalde Administración Tributaria 5792-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban documentos de gestión de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Condorcanqui (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Amazonas, mediante O fi cio Nº 842- 2006-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ORAD, recibido el 15 de noviembre de 2006). ORDENANZA REGIONAL Nº 131-2006 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONAS Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: