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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de noviembre de 2006 333018 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar a ROBERTO CASTILLO LA MADRID con una MULTA de CINCUENTA Y UN Unidades Impositivas Tributarias (51 UITs), por la infracción prevista en el artículo 12º del RGIS; al haber incumplido lo dispuesto en su Contrato de Concesión respecto a la remisión de información correspondiente al avance del PME. Artículo 2º.- CONCLUIR el procedimiento de sanción iniciado contra ROBERTO CASTILLO LA MADRID por la infracción tipi fi cada en el artículo 21º del RGIS. Artículo 3º.- Se deja a salvo la posibilidad que el señor ROBERTO CASTILLO LA MADRID solicite el ajuste del monto de la multa establecido en el artículo precedente, de exceder el 10% de sus ingresos brutos correspondientes al año 2002; debiendo para tales efectos presentar la documentación sustentatoria. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa de OSIPTEL la noti fi cación de la presente Resolución al señor ROBERTO CASTILLO LA MADRID. Regístrese, comuníquese y archívese.JAIME CÁRDENAS TOVAR Gerente General 5712-1 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los distritos de Chaclacayo y Pachacámac, provincia de Lima JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES Nº 144-2006/SBN-GO-JAR La Molina, 10 de noviembre de 2006 Visto el Expediente Nº 092-2006/SBN-JAR, correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 50 189,26 m², ubicado sobre ladera de cerro, al este del Country Club “Los Cóndores”, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fi scalización; Que, revisada la base grá fi ca de propiedades con que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identi fi có un terreno ubicado sobre ladera de cerro, al este del Country Club “Los Cóndores”, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, con Certi fi cado de Búsqueda Catastral de fecha 14 de agosto de 2006, emitido sobre la base de Informe Técnico Nº 4724-2006-SUNARP-Z.R.IX/OC de fecha 31 de julio de 2006, respecto de un área mayor de 53 653,32 m², la Zona Registral Nº IX - Sede Lima informa que el predio se visualiza grá fi camente en un ámbito donde a la fecha no se han identi fi cado anotaciones registrales; Que, en la investigación técnica registral de los predios colindantes, se determino que el área de 53 653,32 m² comprendía parcialmente al predio inscrito en la Ficha Nº 1116038 del Registro de Predios de Lima, por lo que se procedió a efectuar la exclusión respectiva del área inscrita, quedando un área libre de inscripción de 50 189,26 m²; Que, en la inspección técnica realizada con fecha 31 de agosto de 2006, se constató que el terreno de 50 189,26 m² constituye un terreno de naturaleza eriaza, de topografía accidentada, parcialmente cubierto de vegetación y que se encuentra libre de ocupación;Que, el inciso iv) del Artículo 3º del “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobado con Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno antes descrito, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Artículo 33º del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado con Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modi fi cado por su similar Nº 042- 2006-EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modi fi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º del “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identi fi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modi fi cado por los Decretos Supremos Nºs. 107-2003-EF, 042-2006-EF y 164-2006-EF; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0172-2006/SBN-GO-JAR, de fecha 31 de octubre de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de natur aleza eriaza de 50 189,26 m², ubicado sobre ladera de cerro, al este del Country Club “Los Cóndores”, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIANA ALCIRA CERRÓN BALDEÓN Jefe (e) de Adquisiciones y Recuperaciones 5711-1 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 146-2006/SBN-GO-JAR La Molina, 10 de noviembre de 2006Visto el Expediente Nº 059-2006/SBN-JAR, correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 29 127,30 m², ubicado en el cerro Picapiedra, distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fi scalización; Que, revisada la base grá fi ca de propiedades con que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identi fi có un terreno ubicado en el cerro Picapiedra, distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción; Que, en la inspección técnica realizada con fecha 5 de diciembre de 2005, se constató que el terreno es de naturaleza eriaza, conformado por suelo gravoso con afl oramiento rocoso, de topografía accidentada, con pendiente pronunciada y sin ocupación alguna;