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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de noviembre de 2006 333113 Llallico como Auxiliar Coactivo del SAT, a partir del 15 de noviembre de 2004; Que, con Memorándum N° 187-092-00002694 recibido el 10 de octubre de 2006, la Gerencia de Recursos Humanos comunica a la Gerencia de Investigación y Desarrollo que el citado funcionario ha laborado en la Institución hasta el 30 de setiembre de 2006, por lo que solicita se deje sin efecto su designación como Auxiliar Coactivo del SAT, a partir del 1 de octubre del presente año; Estando a lo dispuesto por el literal c) del artículo 6º del Edicto Nº 227; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto en vía de regularización, la designación del señor Carlos Alfredo Jiménez Llallico, como Auxiliar Coactivo del SAT, a partir del 1 de octubre de 2006. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL MONTERO ONETO Jefe del Servicio de Administración Tributaria 5793-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Promueven vacunación contra la rubéola y el síndrome de rubéola congénita - SRC ORDENANZA Nº 136 EL ALCALDE DEL CONCEJO DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 2 de Octubre de 2006 el O fi cio Nº 919-2006-DE-ODI/RED-SA- RIMAC-SMP-LO de fecha 22.09.06 de la Dirección de Salud V Lima del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 80º de la Ley Nº 27972, las Municipalidades Distritales en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud, tienen la función de realizar campañas locales de medicina Preventiva, Primeros Auxilios, Educación Sanitaria y Profi laxis Local; Que, de Conformidad con la Ley Ministerial Nº 691- 2006-MINSA, mediante el cual se o fi cializa y declara de Prioridad Nacional la ejecución de la Campaña Nacional de Vacunación contra el Sarampión y Rubéola en el ámbito Nacional, bajo el nombre de Campaña de Vacunación para la Eliminación de la Rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita SRC a efectuarse del 1 de octubre al 05 de Noviembre del 2006; Que, la Rubéola es una enfermedad infecciosa transmisible, de evolución generalmente benigna, pero cuyos efectos más dañinos se producen al feto si la infección ocurre durante el primer trimestre del embarazo, siendo el reservorio principal de esta enfermedad el ser humano; Que, la infección de esta enfermedad se transmite por contacto directo con los enfermos a través de gotitas o secreciones de las vías respiratorias llámese estornudos o el toser, siendo el Síndrome de Rubéola Congénita SRC un problema de salud pública que durante el embarazo causa en el feto efectos teratogénitos provocando desde abortos espontáneos hasta el nacimiento de niños con malformaciones cardíacas, retraso mental o sordera, inclusive son causa de manifestaciones transitorias como la Trombitopenia Púrpura, Hepatitis Neumonitis, Lesiones Óseas e incluso otras que aparecen tardíamente como la diabetes mellitas, siendo los lactantes con rubéola congénita quienes expulsan grandes cantidades de virus por más de un año, constituyéndose en fuentes de infección para sus contactos; Que, no existe tratamiento alguno contra el síndrome de Rubéola Congénita SRC, por lo que solamente se puede aliviar o tratar sus manifestaciones clínicas, además de utilizar la Vacuna que con aplicación de una sola dosis, permite desarrollar protección contra la enfermedad en forma permanente; Que, es deber de las Autoridades Municipales el coordinar acciones en conjunto con las diversas instituciones para bene fi cio de la población, y dado que en el país esta enfermedad se esta incrementando considerablemente, esta municipalidad deberá ayudar a sensibilizar a la sociedad rimense sobre el peligro que representa la rubéola y el síndrome de rubéola congénita, así como sus consecuencias negativas en la salud; Por lo expuesto, con las facultades conferidas por el Artículo 9º numerales 8 y 9; de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los regidores presentes y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE LA VACUNACIÓN CONTRA LA RUBÉOLA Y CONTRA EL SÍNDROME DE RUBÉOLA CONGÉNITA – SRC EN EL DISTRITO DEL RÍMAC Artículo Primero.- PROMOVER la difusión y comunicación a la población del Rímac, la jornada de Vacunación contra la Rubéola y contra el Síndrome de Rubéola Congénita - SRC, que se efectuará del 01 de octubre al 5 de noviembre del 2006. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal y a la Dirección de Desarrollo Humano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en Palacio Municipal a los cinco días del mes de octubre del dos mil seis. LUIS LOBATÓN DONAYRE Alcalde 5829-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Modifican el Reglamento Interno del Concejo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 141-2006/MVES Villa El Salvador, 15 de setiembre de 2006Visto: La Moción de Orden del Día presentada por los Regidores: Fidel Lujan Ludeña, Oscar Benavides Matarazzo, Marcelino Huamán Cano, Herrol Amanqui Sánchez, Dulmer Sánchez Alfaro, Carlos Otiniano