Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2006 (18/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

333097

SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR EL FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL de la Universidad Peruana MORDAZA MORDAZA para brindar servicios educativos de nivel universitario, en la MORDAZA de MORDAZA, Provincia y Departamento de MORDAZA, en las siguientes carreras profesionales: CARRERAS PROFESIONALES Contabilidad Administrativa y Auditoria Ingenieria de Sistemas y Seguridad Informatica Ingenieria Comercial Administracion Hotelera y Ecoturismo Ciencias de la Comunicacion y Publicidad VACANTES 160 160 160 160 160

Articulo Segundo.- APROBAR el modelo institucional adoptado por la Universidad Peruana MORDAZA MORDAZA, organizada como Sociedad Anonima Cerrada, bajo el regimen de las Leyes Nºs. 23733 y 26439 y Decreto Legislativo Nº 882, debiendo proceder a inscribir la Escritura Publica que contiene el Estatuto Social, acompanado del Reglamento General de la Universidad, ante el Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima. Articulo Tercero.- DISPONER que la Universidad Peruana MORDAZA MORDAZA remita al CONAFU, MORDAZA certificada notarial de la Escritura Publica que contiene el Estatuto Social, asi como el Reglamento General de la Universidad, debidamente inscrito en la Oficina Registral de Lima. Articulo Cuarto.- ESTABLECER que la Universidad Peruana MORDAZA MORDAZA, inicie sus actividades academicas a partir del 26 de octubre del 2006, como Persona Juridica de Derecho Privado, bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 882, Ley de la Inversion en la Educacion, la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y la Ley Nº 26439, Ley de Creacion del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones modificatorias y los reglamentos aprobados por el CONAFU. Articulo Quinto.- DISPONER que la Universidad Peruana MORDAZA MORDAZA, presente en el plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles, desde su notificacion, la version consolidada del Proyecto de Desarrollo Institucional, que servira para su evaluacion permanente, dispuesta por el literal c) del articulo 2º de la Ley Nº 26439 y los demas reglamentos del CONAFU. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA SUYON Secretario General 5768-1 RESOLUCION Nº 354-2006-CONAFU MORDAZA, 25 de octubre del 2006 VISTOS; la Resolucion Nº 228-2005-CONAFU de fecha 15 de Diciembre de 2005, el Oficio Nº 010-2006UPSC/PPCRB de fecha 21 de Agosto del 2006, la Resolucion Nº 320-2006-CONAFU de fecha 22 de Setiembre del 2006, el Oficio Nº 006-2006-CONAFURCC/PCV-PUPSCP de fecha 23 de Octubre del 2006, y el Acuerdo Nº 289-2006-CONAFU del Pleno del CONAFU de fecha 24 de Octubre de 2006, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribucion la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de

funcionamiento provisional o definitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 3º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU del 13 de MORDAZA del 2006, en adelante el Estatuto, "Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades: a) Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades publicas y privadas a nivel nacional y emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley Nº 26439 y los reglamentos respectivos; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 4º del Estatuto, "Son fines del CONAFU: a) Promover una educacion universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente. b) Desarrollar en el MORDAZA una cultura de evaluacion institucional orientada a la acreditacion universitaria. c) Certificar el cumplimiento de las condiciones establecidas por el Art. 7 de la Ley Nº 26439, Ley de creacion de CONAFU, para otorgar la autorizacion de funcionamiento provisional de una universidad; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 33º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 100-2005-CONAFU del 23 de marzo del 2005, "La Resolucion que otorga la autorizacion de funcionamiento inicial establece el numero de vacantes para cada carrera..."; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 36º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 196-2004-CONAFU del 7 de octubre del 2004, en adelante el Reglamento,: "La Promotora que sea notificada del acuerdo del Pleno del CONAFU que aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, debera suscribir ante el CONAFU un compromiso ineludible, de cumplir estrictamente con la implementacion programada en el Proyecto de Desarrollo Institucional, previo a la promulgacion de la resolucion que aprueba el Proyecto bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sin efecto la resolucion en caso de incumplimiento; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 37º del Reglamento, "La Promotora para lograr la Autorizacion Provisional de Funcionamiento de la Universidad, dispondra del plazo MORDAZA de 12 meses para implementar la infraestructura fisica inicial necesaria para los dos primeros anos de funcionamiento y los recursos humanos necesarios iniciales para el primer ano de funcionamiento de la Universidad, de acuerdo a lo establecido en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, lo que debera ponerse en conocimiento del CONAFU documentadamente con el informe de Implementacion Inicial, abonando la tasa administrativa correspondiente"; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 39º del Reglamento: "El informe de implementacion inicial que presenta la promotora debera contener: 1. Autorizacion de Funcionamiento Municipal. 2. Planos por especialidades del local, o locales, firmados por el profesional responsable. 3. Relacion de ambientes construidos, indicando: MORDAZA de uso (Oficina, aula teoria, laboratorio, etc.). Area MORDAZA (util). Capacidad propuesta. 4. Horario de clases programado. 5. Relacion de Responsables de MORDAZA Profesional de docentes por categoria y regimen de dedicacion. 6. Nomina de los docentes que seran ordinarizados y MORDAZA de los contratos de los docentes, por MORDAZA, categoria, regimen de dedicacion, area en la que dictaran clases, distribucion de la carga academica con horas de teoria y practica. 7. Relacion de personal administrativo para el primer ano de funcionamiento: - Funcionarios, cargos. ­Asistentes de oficina. ­ Secretarias; Que, de conformidad con el articulo 40º del Reglamento: "Admitido a tramite el Informe de Implementacion inicial

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