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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de noviembre de 2006 333097 SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR EL FUNCIONA- MIENTO PROVISIONAL de la Universidad Peruana Simón Bolívar para brindar servicios educativos de nivel universitario, en la ciudad de Lima, Provincia y Departamento de Lima, en las siguientes carreras profesionales: CARRERAS PROFESIONALES VACANTES Contabilidad Administrativa y Auditoría 160Ingenieria de Sistemas y Seguridad Informática 160Ingenieria Comercial 160Administración Hotelera y Ecoturismo 160Ciencias de la Comunicación y Publicidad 160 Artículo Segundo.- APROBAR el modelo institucional adoptado por la Universidad Peruana Simón Bolívar, organizada como Sociedad Anónima Cerrada, bajo el régimen de las Leyes Nºs. 23733 y 26439 y Decreto Legislativo Nº 882, debiendo proceder a inscribir la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, acompañado del Reglamento General de la Universidad, ante el Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima. Artículo Tercero.- DISPONER que la Universidad Peruana Simón Bolívar remita al CONAFU, copia certi fi cada notarial de la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento General de la Universidad, debidamente inscrito en la O fi cina Registral de Lima. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la Universidad Peruana Simón Bolívar, inicie sus actividades académicas a partir del 26 de octubre del 2006, como Persona Jurídica de Derecho Privado, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 882, Ley de la Inversión en la Educación, la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y la Ley Nº 26439, Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones modi fi catorias y los reglamentos aprobados por el CONAFU. Artículo Quinto.- DISPONER que la Universidad Peruana Simón Bolívar, presente en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, desde su noti fi cación, la versión consolidada del Proyecto de Desarrollo Institucional, que servirá para su evaluación permanente, dispuesta por el literal c) del artículo 2º de la Ley Nº 26439 y los demás reglamentos del CONAFU. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑERO Presidente RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓN Secretario General 5768-1 RESOLUCIÓN Nº 354-2006-CONAFU Lima, 25 de octubre del 2006 VISTOS; la Resolución Nº 228-2005-CONAFU de fecha 15 de Diciembre de 2005, el O fi cio Nº 010-2006- UPSC/PPCRB de fecha 21 de Agosto del 2006, la Resolución Nº 320-2006-CONAFU de fecha 22 de Setiembre del 2006, el O fi cio Nº 006-2006-CONAFU- RCC/PCV-PUPSCP de fecha 23 de Octubre del 2006, y el Acuerdo Nº 289-2006-CONAFU del Pleno del CONAFU de fecha 24 de Octubre de 2006, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o de fi nitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa veri fi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de Julio del 2006, en adelante el Estatuto, “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: a) Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades públicas y privadas a nivel nacional y emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley Nº 26439 y los reglamentos respectivos; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Estatuto, “Son fi nes del CONAFU: a) Promover una educación universitaria de calidad, en concordancia con los fi nes de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente. b) Desarrollar en el país una cultura de evaluación institucional orientada a la acreditación universitaria. c) Certi fi car el cumplimiento de las condiciones establecidas por el Art. 7 de la Ley Nº 26439, Ley de creación de CONAFU, para otorgar la autorización de funcionamiento provisional de una universidad; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certi fi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU del 23 de marzo del 2005, “La Resolución que otorga la autorización de funcionamiento inicial establece el número de vacantes para cada carrera…”; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU del 7 de octubre del 2004, en adelante el Reglamento,: “La Promotora que sea notifi cada del acuerdo del Pleno del CONAFU que aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, deberá suscribir ante el CONAFU un compromiso ineludible, de cumplir estrictamente con la implementación programada en el Proyecto de Desarrollo Institucional, previo a la promulgación de la resolución que aprueba el Proyecto bajo expreso apercibimiento de revocarse o dejarse sin efecto la resolución en caso de incumplimiento; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37º del Reglamento, “La Promotora para lograr la Autorización Provisional de Funcionamiento de la Universidad, dispondrá del plazo máximo de 12 meses para implementar la infraestructura física inicial necesaria para los dos primeros años de funcionamiento y los recursos humanos necesarios iniciales para el primer año de funcionamiento de la Universidad, de acuerdo a lo establecido en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, lo que deberá ponerse en conocimiento del CONAFU documentadamente con el informe de Implementación Inicial, abonando la tasa administrativa correspondiente”; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39º del Reglamento: “El informe de implementación inicial que presenta la promotora deberá contener: 1. Autorización de Funcionamiento Municipal. 2. Planos por especialidades del local, o locales, fi rmados por el profesional responsable. 3. Relación de ambientes construidos, indicando: Tipo de uso (O fi cina, aula teoría, laboratorio, etc.). Área neta (útil). Capacidad propuesta. 4. Horario de clases programado. 5. Relación de Responsables de Carrera Profesional de docentes por categoría y régimen de dedicación. 6. Nómina de los docentes que serán ordinarizados y copia de los contratos de los docentes, por carrera, categoría, régimen de dedicación, área en la que dictarán clases, distribución de la carga académica con horas de teoría y práctica. 7. Relación de personal administrativo para el primer año de funcionamiento: - Funcionarios, cargos. –Asistentes de o fi cina. – Secretarias; Que, de conformidad con el artículo 40º del Reglamento: “Admitido a trámite el Informe de Implementación inicial