TEXTO PAGINA: 46
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de noviembre de 2006 333104 VISTO: El Informe Técnico Legal Nº 007-2006/GAF-Log, de fecha 10 de noviembre de 2006, elaborado por la Jefatura de Logística y Control Patrimonial (e) y la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en la normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Jefatura de Logística y Control Patrimonial incluyó el Proceso de Selección para el Servicio de Seguridad y Vigilancia en Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al ejercicio 2006, habiéndose fi jado como fecha tentativa de convocatoria, el día 1 de mayo de 2006; Que con fecha 9 de agosto de 2006 se convocó al Concurso Público Nº 003-2006-INDECOPI de conformidad con el artículo 16º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, en adelante La Ley, quedando integradas las bases administrativas el 6 de setiembre de 2006; Que con fecha 13 de setiembre del 2006, la Empresa Burgos Servis S.A.C. interpuso Recurso de Apelación contra el acto administrativo de integración de las Bases Administrativas, en mérito de lo cual con fecha 14 de setiembre del mismo año se suspendió el Acto Público de Presentación de Propuestas en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 153º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, en adelante, El Reglamento; Que además de impugnar las Bases Administrativas Integradas, dicho participante solicitó la revisión del valor referencial; pese a que la etapa en que podía efectuarse dicha revisión -etapa para formular consultas y/u observaciones- había concluido; y considerando que los artículos 54º de la Ley y 150º del Reglamento, expresamente señalan que las Bases Administrativas Integradas no son actos impugnables; y que el artículo 117º del Reglamento, dispone que las Bases Integradas son reglas de fi nitivas que no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modi fi cadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad o de la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según fuera el caso; la impugnación presentada resultaba ser improcedente; Que de la revisión del expediente de contratación, la información consignada en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE y el Informe Técnico Legal Nº 004-2006/GAF-Log, se advirtió que las bases no fueron integradas totalmente, habiéndose omitido eliminar el numeral 9.3 del Anexo 03 de las mismas; apreciándose además que el valor referencial fi jado para el proceso de selección mencionado resultaba insu fi ciente, no existiendo documentación relativa a un adecuado estudio de mercado, lo que acarreó la contravención a las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado, conforme a lo expresado en el Informe Técnico Legal Nº 004-2006/GAF-Log; Que mediante Resolución de Presidencia de Directorio Nº 091-2006-INDECOPI/DIR de fecha 25 de setiembre de 2006, se declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por la empresa Burgos Servis S.A.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 150º del Reglamento; Que la referida Resolución de Presidencia declaró además, la Nulidad de Oficio del Concurso Público Nº 003-2006-INDECOPI, retrotrayéndolo hasta la Etapa de Elaboración de Bases Administrativas, debido a las defi ciencias en el proceso de selección; Que al no haberse realizado un estudio de mercado propiamente dicho, que permitiera obtener un valor referencial conforme a la realidad del mercado, resultaba imperativa la realización del mismo, a cargo del Área de Logística y Control Patrimonial; que fi nalmente lo sustentó mediante memorándum Nº 0390-2006-GAF-Log, señalando un valor referencial promedio ascendente a S/. 1 129 799.00 (Un Millón Ciento Veintinueve Mil Setecientos Noventa y Nueve y 00/100 Nuevos Soles), siendo fi nalmente aprobado por la Gerencia de Administración y Finanzas el valor referencial de S/. 1 034 000.00 (Un Millón Treinta y Cuatro Mil y 00/100 Nuevos Soles) para la nueva convocatoria para el servicio en la sede central y en provincias; el mismo que permitió fi jar el verdadero valor referencial del proceso de selección, que inicialmente ascendía a S/. 573 000.00 (Quinientos Setenta y Tres Mil y 00/100 Nuevos Soles); Que debido al incremento signi fi cativo del valor referencial, la Jefatura del Área del Logística y Control Patrimonial (e) realizó la modi fi cación en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, aprobada mediante Resolución de Gerencia General Nº 031-2006-INDECOPI/GEG; modi fi cación que para el caso no constituía obligación legal; pero que se llevó a cabo en mérito al principio de transparencia amparado en la LEY; Que actualmente existe un contrato suscrito entre el INDECOPI y la empresa BURGOS SERVIS S.A.C. para la prestación del Servicio de Seguridad y Vigilancia en la Sede Central, el mismo que proviene del proceso de selección Concurso Público Nº 0001-2005-INDECOPI, realizado durante el ejercicio 2005; y que estará vigente hasta el 15 de noviembre del presente año, en mérito a un contrato complementario; Que la relación contractual vigente con la empresa BURGOS SERVIS S.A.C. responde a la imperiosa necesidad del servicio de seguridad y vigilancia, por lo que al amparo de la Ley y su Reglamento se suscribieron una serie de addendas y un contrato complementario, conforme se detalla en el Informe Técnico Legal Nº 007-2006/GAF-Log; habiéndose agotado con ello todas las posibilidades de ampliación permitidas por Ley; no siendo posible por ello realizar ningún contrato adicional o complementario; Que es imprescindible tener en cuenta que el Concurso Público Nº 0003-2006-INDECOPI para la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia en el Local Institucional del INDECOPI y en las 10 O fi cinas Desconcentradas en provincias, fue convocado con fecha 9 de agosto de 2006; y que luego de la nulidad de o fi cio, se convocó con fecha 31 de octubre de 2006, encontrándose a la fecha del presente informe, en etapa de Absolución de Consultas; Que en vista de los plazos previstos para el otorgamiento de la buena pro del presente proceso y atendiendo a la probable interposición de recursos de apelación por parte de los postores; sumado a la demora en la convocatoria, la indebida integración de bases administrativas del proceso, la inadecuada determinación del valor referencial, la interposición del recurso de apelación, así como la declaratoria de nulidad de o fi cio; resulta evidente la situación de desabastecimiento inminente para el servicio de vigilancia; por lo que es indispensable tomar las medidas conducentes para la contratación de dicho servicio de manera inmediata conforme lo contempla la LEY y su REGLAMENTO; Que el artículo 21º de la LEY, establece que la situación de desabastecimiento inminente se produce ante una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, según sea el caso; Que el desabastecimiento del Servicio de Seguridad y Vigilancia en la sede central del INDECOPI afectaría seriamente las funciones de la institución así como los servicios que se brindan a los usuarios institucionales, considerando que el personal y el patrimonio de la institución estarían en constante riesgo y vulnerabilidad; resultando por ello fundamental e indispensable declarar la situación de desabastecimiento inminente; exonerando del Proceso de Selección a la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia en la Sede Central del INDECOPI; Que el literal c) del artículo 19º de la LEY, exonera de los procesos de selección, a las adquisiciones