Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2006 (18/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de noviembre de 2006

El Informe Tecnico Legal Nº 007-2006/GAF-Log, de fecha 10 de noviembre de 2006, elaborado por la Jefatura de Logistica y Control Patrimonial (e) y la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en la normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Jefatura de Logistica y Control Patrimonial incluyo el MORDAZA de Seleccion para el Servicio de Seguridad y Vigilancia en Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al ejercicio 2006, habiendose fijado como fecha tentativa de convocatoria, el dia 1 de MORDAZA de 2006; Que con fecha 9 de agosto de 2006 se convoco al Concurso Publico Nº 003-2006-INDECOPI de conformidad con el articulo 16º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 0832004-PCM, en adelante La Ley, quedando integradas las bases administrativas el 6 de setiembre de 2006; Que con fecha 13 de setiembre del 2006, la Empresa MORDAZA Servis S.A.C. interpuso Recurso de Apelacion contra el acto administrativo de integracion de las Bases Administrativas, en merito de lo cual con fecha 14 de setiembre del mismo ano se suspendio el Acto Publico de MORDAZA de Propuestas en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 153º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, en adelante, El Reglamento; Que ademas de impugnar las Bases Administrativas Integradas, dicho participante solicito la revision del valor referencial; pese a que la etapa en que podia efectuarse dicha revision -etapa para formular consultas y/u observaciones- habia concluido; y considerando que los articulos 54º de la Ley y 150º del Reglamento, expresamente senalan que las Bases Administrativas Integradas no son actos impugnables; y que el articulo 117º del Reglamento, dispone que las Bases Integradas son reglas definitivas que no podran ser cuestionadas en ninguna otra via ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad o de la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun fuera el caso; la impugnacion presentada resultaba ser improcedente; Que de la revision del expediente de contratacion, la informacion consignada en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE y el Informe Tecnico Legal Nº 004-2006/GAF-Log, se advirtio que las bases no fueron integradas totalmente, habiendose omitido eliminar el numeral 9.3 del Anexo 03 de las mismas; apreciandose ademas que el valor referencial fijado para el MORDAZA de seleccion mencionado resultaba insuficiente, no existiendo documentacion relativa a un adecuado estudio de MORDAZA, lo que acarreo la contravencion a las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado, conforme a lo expresado en el Informe Tecnico Legal Nº 004-2006/GAF-Log; Que mediante Resolucion de Presidencia de Directorio Nº 091-2006-INDECOPI/DIR de fecha 25 de setiembre de 2006, se declaro improcedente el recurso de apelacion interpuesto por la empresa MORDAZA Servis S.A.C., de conformidad con lo previsto en el articulo 150º del Reglamento; Que la referida Resolucion de Presidencia declaro ademas, la Nulidad de Oficio del Concurso Publico Nº 003-2006-INDECOPI, retrotrayendolo hasta la Etapa de Elaboracion de Bases Administrativas, debido a las deficiencias en el MORDAZA de seleccion; Que al no haberse realizado un estudio de MORDAZA propiamente dicho, que permitiera obtener un valor referencial conforme a la realidad del MORDAZA, resultaba imperativa la realizacion del mismo, a cargo del Area de Logistica y Control Patrimonial; que finalmente lo sustento mediante memorandum Nº 0390-2006-GAF-Log, senalando un valor referencial promedio ascendente a S/. 1 129 799.00 (Un Millon Ciento Veintinueve Mil Setecientos Noventa y Nueve y 00/100 Nuevos

Soles), siendo finalmente aprobado por la Gerencia de Administracion y Finanzas el valor referencial de S/. 1 034 000.00 (Un Millon Treinta y Cuatro Mil y 00/100 Nuevos Soles) para la nueva convocatoria para el servicio en la sede central y en provincias; el mismo que permitio fijar el verdadero valor referencial del MORDAZA de seleccion, que inicialmente ascendia a S/. 573 000.00 (Quinientos Setenta y Tres Mil y 00/100 Nuevos Soles); Que debido al incremento significativo del valor referencial, la Jefatura del Area del Logistica y Control Patrimonial (e) realizo la modificacion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, aprobada mediante Resolucion de Gerencia General Nº 031-2006-INDECOPI/ GEG; modificacion que para el caso no constituia obligacion legal; pero que se llevo a cabo en merito al MORDAZA de transparencia amparado en la LEY; Que actualmente existe un contrato suscrito entre el INDECOPI y la empresa MORDAZA SERVIS S.A.C. para la prestacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia en la Sede Central, el mismo que proviene del MORDAZA de seleccion Concurso Publico Nº 0001-2005-INDECOPI, realizado durante el ejercicio 2005; y que estara vigente hasta el 15 de noviembre del presente ano, en merito a un contrato complementario; Que la relacion contractual vigente con la empresa MORDAZA SERVIS S.A.C. responde a la imperiosa necesidad del servicio de seguridad y vigilancia, por lo que al MORDAZA de la Ley y su Reglamento se suscribieron una serie de addendas y un contrato complementario, conforme se detalla en el Informe Tecnico Legal Nº 007-2006/GAF-Log; habiendose agotado con ello todas las posibilidades de ampliacion permitidas por Ley; no siendo posible por ello realizar ningun contrato adicional o complementario; Que es imprescindible tener en cuenta que el Concurso Publico Nº 0003-2006-INDECOPI para la contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia en el Local Institucional del INDECOPI y en las 10 Oficinas Desconcentradas en provincias, fue convocado con fecha 9 de agosto de 2006; y que luego de la nulidad de oficio, se convoco con fecha 31 de octubre de 2006, encontrandose a la fecha del presente informe, en etapa de Absolucion de Consultas; Que en vista de los plazos previstos para el otorgamiento de la buena pro del presente MORDAZA y atendiendo a la probable interposicion de recursos de apelacion por parte de los postores; sumado a la demora en la convocatoria, la indebida integracion de bases administrativas del MORDAZA, la inadecuada determinacion del valor referencial, la interposicion del recurso de apelacion, asi como la declaratoria de nulidad de oficio; resulta evidente la situacion de desabastecimiento inminente para el servicio de vigilancia; por lo que es indispensable tomar las medidas conducentes para la contratacion de dicho servicio de manera inmediata conforme lo contempla la LEY y su REGLAMENTO; Que el articulo 21º de la LEY, establece que la situacion de desabastecimiento inminente se produce ante una situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, segun sea el caso; Que el desabastecimiento del Servicio de Seguridad y Vigilancia en la sede central del INDECOPI afectaria seriamente las funciones de la institucion asi como los servicios que se brindan a los usuarios institucionales, considerando que el personal y el patrimonio de la institucion estarian en MORDAZA riesgo y vulnerabilidad; resultando por ello fundamental e indispensable declarar la situacion de desabastecimiento inminente; exonerando del MORDAZA de Seleccion a la contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia en la Sede Central del INDECOPI; Que el literal c) del articulo 19º de la LEY, exonera de los procesos de seleccion, a las adquisiciones

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